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Resolución 1324 de 1992 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
--/ 00/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1324 DE 1992

RESOLUCIÓN 1324 DE 1992

(septiembre 9)

 

por la cual se modifica la Resolución 53 de 1992, en cuanto a la causal de Devolución y Compensación de Pago Equivocado.

 

El Tesorero de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 133 de 1990 expedido por le Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 053 de 1992 la Tesorería Distrital expidió el trámite para las Devoluciones y Compensaciones de Impuestos Distritales.

 

Que la citada Resolución consagró en su artículo octavo literal b), respecto de la causal "pago equivocado", lo siguiente:

 

"... Las sumas pagadas equivocadamente siempre serán compensadas salvo el caso que el solicitante acredite haber transferido el dominio del predio o vehículo, con fecha posterior al pago que se reclama..."

 

Que respecto de las otras causales la Resolución 053 de 1992 no consagró ninguna limitante para que procediera la devolución, excepto que el solicitante se encontrara al día en todas sus obligaciones fiscales.

 

Que mediante oficio D.P.B. No. 508 del 28 de febrero de 1992, el señor Personero de Bogotá, refiriéndose a otro aspecto de la Resolución 053 de 1992, Invocó la aplicación frente a este Acto Administrativo de normas de carácter superior, tales como son: Artículo 34 de la constitución Nacional que prohibe la confiscación, así como los artículos 2313, 2315, 2317 y 2318 del Código Civil, todos los cuales de una u otra manera consagran el derecho que tiene al reintegro la persona que por uno u otro motivo a cancelado obligaciones equivocadamente.

 

Que se han presentado contribuyentes manifestando su Inconformidad frente a lo dispuesto por la Resolución 053 de 1992 respecto a la causal de pago equivocado al no permitir las devoluciones, pues consideran que no hay soporte valedero para que la Administración Distrital no les devuelva su dinero pagado en forma errónea, más aún cuando no presentan deudas de carácter fiscal frente al Distrito.

 

Que en mérito de todo lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Derogar el inciso segundo del literal b) del artículo octavo de la Resolución 053 de 1992, que reza: "...Las sumas pagadas equivocadamente siempre serán compensadas salvo, el caso en que el solicitante acredite haber transferido el dominio del predio o vehículo con fecha posterior al pago que se reclama..."

 

Artículo 2º.- Aplicar a la causal de pago equivocado, los mismos principios rectores, que a las demás causales, consagrados en los literales a) y b) del artículo noveno de la Resolución 053 de 1992.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase

 

Dada en Santa de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre de 1992.

 

El Tesorero de Santa Fe de Bogotá, D.C., GERMAN ALBERTO ROCHA ROZO. La Secretaria General, LOLA D´LA CRUZ MATTOS.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 702 de septiembre 25 de 1992