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Resolución 036 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
04/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6542 del 25 de abril de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 036 DE 2019


(Febrero 04)

 

Por la cual se actualiza el listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018

 

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL ESPACIO PÚBLICO

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y administrativas, en especial de las previstas en los parágrafos de los artículos 8° y 10° del Decreto Distrital 552 de 2018, y

                                              

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo del Decreto Distrital 583 de 2012, modificó el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, y estableció que la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público estaría a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo del citado Decreto, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Asimismo en el artículo 10 se determinan los elementos de espacio público en donde se permiten las actividades de aprovechamiento económico.

 

Que en el parágrafo del artículo del Decreto Distrital 552 de 2018 se estipula: “PARÁGRAFO. - La inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los criterios a tener en cuenta son: a) Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las actividades propuestas y b) Relación positiva costo-beneficio de la actividad”.

 

Que en el parágrafo del artículo 10° el Decreto Distrital 552 de 2018 dispone: “PARÁGRAFO 1.- La actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado”.

 

Que, en la sesión virtual del 27 de diciembre de 2018 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, la Secretaria Distrital de Movilidad presentó la solicitud de inclusión de una nueva actividad de aprovechamiento económico, en los siguientes términos:

 

“Definición de la actividad: Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas ubicadas en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos y operaciones logísticas. Las bicicletas, patinetas y estaciones pueden ser usadas para la exhibición de las marcas de los aprovechadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente.

 

“Beneficios para la ciudad:  El uso de bicicletas y patinetas puede contribuir a una menor congestión vial, a la realización de actividad física y a la disminución de las emisiones de GEI y de contaminantes y al posicionamiento de Bogotá como Capital mundial de la bici. Por su parte, la regulación del uso del espacio público para esta actividad puede contribuir a la mitigación de sus efectos negativos. Igualmente, la retribución económica podría contribuir a financiar proyectos para la promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte”.

 

Que en la misma sesión de 27 de diciembre de 2018, fue aprobada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP la inserción de una nueva actividad de aprovechamiento económico de que trata el Decreto Distrital 552 de 2018 relativa al alquiler de bicicletas o patinetas.

 

Que el presente acto administrativo motivado tiene como objeto la actualización del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 con la incorporación de la actividad denominada “alquiler de bicicletas o patinetas”, la cual deberá ser reglamentada por la Secretaría Distrital de Movilidad, atendiendo los lineamientos establecidos por el Decreto Distrital 552 de 2018, sin perjuicio de la normatividad vigente en materia de movilidad.

 

Que mediante Resolución No. 501 de 2018 se adoptó el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, el cual en el artículo 6 numeral 1 prevé que son funciones de la Presidencia de la CIEP suscribir los actos administrativos, las actas y/o decisiones adoptadas en el seno de la Comisión.

 

Que con base en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, la Comisión Intersectorial del Espacio Público,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.  Actualizar el listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018. Forma parte integrante del presente acto administrativo el acta de la sesión del 27 de diciembre de 2018 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Artículo  Adicionar a las actividades previstas por el artículo del Decreto Distrital 552 de 2018, el “alquiler de bicicletas o patinetas”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en los parágrafos de los artículos y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

Alquiler de bicicletas o patinetas

Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas ubicadas en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos y operaciones logísticas. Las bicicletas, patinetas y estaciones pueden ser usadas para la exhibición de las marcas de los aprovechadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente.

 

Artículo 3º. La actividad de aprovechamiento económico del espacio público que se ha adicionado mediante este acto administrativo será reglamentada por la Secretaría Distrital de Movilidad, en el marco de las competencias que le asisten misionalmente, de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006 y demás normas vigentes.

 

Artículo 4º. Adicionar a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, el “alquiler de bicicletas o patinetas”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

 

TIPO DE ESPACIO PÚBLICO

ELEMENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

ACTIVIDAD PERMITIDA

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

Malla Vial

Actividades de aprovechamiento en ciclovía.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Estacionamientos en vías públicas.

Eventos publicitarios.

Filmación de obras audiovisuales.

Valet Parking.

Zonas Amarillas.

Alquiler de bicicletas o patinetas.

 

Artículo 5°. La Secretaría Distrital de Movilidad será la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público denominada “alquiler de bicicletas o patinetas”, por lo tanto, tendrán todas las obligaciones determinadas para tal efecto en el Decreto Distrital 552 de 2018, y en ese sentido se amplían mediante este acto administrativo las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público previstas en el artículo 8 del referido decreto.  

 

Artículo 6°. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Movilidad, por intermedio de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP.

 

Artículo 7º. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

Artículo 8º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 04 días del mes de febrero del año 2019.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NADIME YAVER LICHT

 

Directora - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

Proyectaron:          Claudia Bayona Chaparro – Profesional SAI

Giovanni Herrera Carrascal - Profesional OAJ

Revisaron:              Janneth Caicedo Casanova – Jefe OAJ

Andrea Niño - Asesora SAI

Pedro Ramírez Jaramillo - Subdirector SAI

Aprobaron:             Nadime Yaver Licht             

Código de Archivo: 3001015