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Concepto I201879390 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
20/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

DE: JENNY ADRIANA BRETON VARGAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

PARA: CELMIRA MARTÍN LIZARAZO

Directora de Talento Humano

 

ASUNTO: Concepto sobre reconocimiento y pago de incentivo de ruralidad a docente en permiso sindical.

 

REFERENCIA: I-2018-72279 del 30/10/2018

 

De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus funciones establecidas en los literales A y B[1] del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

1.            Consulta.

 

1.1.        ¿Procede el reconocimiento y pago del incentivo de ruralidad a un docente que no acredita el requisito exigido en el numeral 2°, artículo 5° de la Resolución 1294 de 2009, por encontrarse en permiso sindical?

 

2.            Marco Jurídico.

 

2.1.       Constitución Política de Colombia de 1991.

 

2.2.       Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.”

 

2.3.       Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.”

 

2.4.       Acuerdo 273 del 16 de febrero de 2007: “Por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

2.5.       Resolución 1294 del 28 de mayo de 2009: “Por la cual se da cumplimiento al artículo 14 del Acuerdo 273 de 2007, y se dispone la forma en que se adoptará el reglamento para los posteriores reconocimientos del Incentivo por desempeño docente y de dirección docente a quienes presten sus servicios en los Colegios Distritales ubicados en las zonas rurales de Bogotá”.

 

3.            Análisis.

 

Para responder la consulta se analizarán los siguientes temas: i) finalidad del Incentivo por desempeño docente y de dirección docente a quienes prestan sus servicios en colegios distritales ubicados en zonas rurales; ii) reglamentación de las condiciones y requisitos para aplicar al Incentivo; iii) situaciones administrativas.

 

3.1.       Finalidad del Incentivo por desempeño docente y de dirección docente a quienes prestan sus servicios en colegios distritales ubicados en zonas rurales de Bogotá.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 192 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo Distrital de Bogotá expidió el Acuerdo No. 273 de 2007 “Por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

En armonía con lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Educación (i) aplicar los incentivos a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión, con fundamento en el literal j) del artículo 151 de la Ley 115 de 1994 y (ii) reglamentar las condiciones y requisitos para aplicar el Incentivo por desempeño docente y de dirección docente a quienes presten sus servicios en los Colegios Distritales ubicados en zonas rurales, según dispone el parágrafo 3° del artículo 14 del Acuerdo 273 de 2007.

 

El artículo 14 del Acuerdo 273, previamente mencionado, dispone que el Incentivo de Ruralidad al que allí se hace alusión debe reconocer la labor de docentes y directivos docentes que cuenten con dos condiciones indispensables:

 

1.            Que presenten sus servicios en las áreas rurales definidas por la Secretaría de Planeación Distrital y

 

2.            Que se desempeñen en los Colegios Oficiales que cumplieron satisfactoriamente con las metas de calidad determinadas por la Secretaría de Educación Distrital.

 

3.2.       Reglamentación de las condiciones y requisitos para aplicar al Incentivo

 

En el marco de sus competencias, la Secretaría de Educación expide la Resolución 1294 del 28 de mayo de 2009 “Por la cual se da cumplimiento al artículo 14 del Acuerdo 273 de 2007, y se dispone la forma en que se adoptará el reglamento para los posteriores reconocimientos del Incentivo por desempeño docente y de dirección docente a quienes presten sus servicios en los Colegios Distritales ubicados en las zonas rurales de Bogotá”. En dicha resolución se reglamenta lo correspondiente a cumplimiento de metas de calidad (artículo 4) y a los requisitos exigidos a quienes pretendan ser beneficiarios del incentivo (artículo 5).

 

Respecto a los requisitos exigidos para acceder al beneficio, el artículo 5 de la Resolución 1294 de 2009 establece:

 

Artículo Quinto: Beneficiarios del incentivo. - Serán beneficiarios del incentivo los (las) docentes y los (las) directivos docentes, que cumplan con los siguientes requisitos:

 

1.            Encontrarse laborando en una de las sedes de los colegios de que trata el artículo TERCERO de la presente resolución;

 

2.            Haber estado en servicio activo y con asignación académica durante por lo menos ocho (8) meses del calendario escolar del año anterior al reconocimiento del incentivo.

 

3.            Estar ubicado en la sede del colegio que para el año inmediatamente anterior, figure relacionada en el listado definido por la Dirección de Educación Preescolar y Básica como los que cumplieron satisfactoriamente con las metas de calidad. (Subrayado fuera del texto original).

 

De la lectura del artículo anterior es claro que el sentido del mismo puede determinarse a partir de su literalidad, esto es, haciendo una interpretación gramatical o literal. Frente a este método interpretativo, la Corte Constitucional estableció en sentencia C-054 de 2016 que “(…) en contextos determinados las posibilidades interpretativas son escasas, por lo que el intérprete puede fácilmente llegar a la conclusión sobre la univocidad del precepto, pero en razón a que el escenario en que es aplicado no ofrece mayores retos sobre su comprensión”.

 

3.3.       Situaciones administrativas.

 

El Decreto 2277 de 1979 consagra en su artículo 59 las distintas situaciones administrativas en que puede encontrarse un docente: a) en servicio activo; b) en licencia; c) en permiso; d) en comisión o por encargo; e) en vacaciones; f) en suspensión del ejercicio de sus funciones y g) en retiro del servicio. Por su parte, el Decreto 1278 de 2002 hace lo propio en el artículo 50 así: a) en servicio activo; b) separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión, en licencia, en permiso, en vacaciones, suspendidos o prestando servicio militar, y c) retirado del servicio.

 

Así las cosas, independientemente del régimen aplicable, es claro que la situación administrativa de servicio activo es excluyente de la de permiso, en tanto, en la primera el docente o directivo docente se encuentra desempeñando las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesión y, en la segunda se encuentra separado temporalmente de las funciones del cargo para ocuparse del desarrollo de una actividad sindical.


En el mismo sentido, mientras el ejercicio de la profesión docente encuentra su reglamentación general en los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, la de los permisos sindicales para docentes y directivos docentes se encuentra en el Decreto 1072 de 2015 (que derogó y compiló el Decreto 2813 de 2000), la Circular Conjunta 98 de 2007 proferida por el Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional y la Circular Conjunta 31 de 2011 proferida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional.

 

4.            Respuesta.

 

4.1.        ¿Procede el reconocimiento y pago del incentivo de ruralidad a un docente que no acredita el requisito exigido en el numeral 2°, artículo 5° de la Resolución 1294 de 2009, por encontrarse en permiso sindical?

 

Con fundamento en los estatutos que regulan el ejercicio de la docencia en el sistema oficial, esto es, el Decreto 2277 de 1979 y el Decreto 1278 de 2002, la situación administrativa de servicio activo es una y la de permiso otra diametralmente distinta.

 

Bajo ese entendido, el docente o directivo docente que por encontrarse en permiso sindical no acreditó que estuvo en servicio activo y con asignación académica durante ocho (8) meses o más del calendario escolar en el año anterior, no cumple con uno de los tres requisitos establecidos en la Resolución 1294 de 2009 para ser beneficiario del incentivo por desempeño docente y de dirección docente en colegios distritales ubicados en zonas rurales.

 

Finalmente, recuerde que puede consultar los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, http://www.educacionbogota.edu.co, siguiendo la ruta: Nuestra entidad / Marco Jurídico / Oficina Asesora Jurídica / Conceptos jurídicos emitidos por la OAJ.  

 

Cordialmente,

 

JENNY ADRIANA BRETON VARGAS

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó: Paula Andrea Ballesteros A.

 

Abogada Contratista OAJ



[1]Artículo 8º Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes:

A.  Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.

B.  Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos.”