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Resolución 070 de 2019 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
07/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6552 del 10 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 070 DE 2019

 

(Mayo 07)

 

Por medio del cual se deroga la Resolución 14 de 2018 y se adopta el Manual de Contratación y Supervisión versión 2 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Acuerdo Distrital 642 de 2016, Acuerdo 002 de 2019 y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 209 que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, (…)”; en concordancia, el artículo 269 de la Constitución Política, dispone que las entidades públicas deben contar con métodos y procedimientos de control interno.

 

Que por su parte, el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, indica que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades estatales, dentro de las cuales se encuentra la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 2° de la mencionada Ley, “buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.

 

Que de conformidad con el artículo 23 de dicha Ley, las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

 

Que en desarrollo del principio de economía que rige la contratación pública, el numeral 9º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, establece que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que el Acuerdo Distrital 642 de 2016 autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de sociedad por acciones con participación exclusiva de entidades públicas.

 

Que el 14 de diciembre de 2016, Transmilenio S.A., Secretaría de Hacienda Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el Instituto Distrital de Turismo IDT y la Empresa Desarrollo y Renovación Urbana, mediante Escritura Pública de Constitución No. 5.291 del 14 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá D.C., constituyeron la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y adoptaron sus estatutos.

 

Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo 02 del 23 de diciembre de 2016 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá SA”, la empresa es una sociedad anónima por acciones, con participación exclusiva de entidades públicas del orden Distrital; con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio; vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad y con régimen jurídico de empresa industrial y comercial del Estado.

 

Que el Acuerdo 02 de 2016 en su artículo 2° estableció que el objeto social de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., es “Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante. A su vez, la Empresa debe liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como construir y mejorar el espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad”

 

Que el artículo 3° del Acuerdo 02 de 2016, dispuso dentro de las funciones generales de la empresa, en concordancia con lo previsto en el artículo 3° del Acuerdo Distrital 642 de 2016, entre otras, la de “3. Celebrar los contratos de derecho público o privado necesarios para la ejecución de su objeto, incluyendo contratos de asociación público privada, contratos de concesión, contratos de arriendo, contratos de fiducia, contratos de obra pública, contratos de empréstito, entre otros, que tiendan al desarrollo de su objeto (…)”.

 

Que así mismo, el Acuerdo 002 de 2019, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. establecida mediante los Acuerdos No. 02 de 2016, 02 de 2017 y 06 de 2017”, previó las funciones de la Gerencia General en su artículo 5°, dentro de las cuales se resaltan las de “b. Adoptar las políticas, planes y programas relacionados con la gestión y funciones asignadas a la Empresa Metro de Bogotá S.A.”, y, “k. Suscribir los contratos, convenios o actos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los términos que establece la ley”.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 002 de 2019 le corresponde a la Gerencia de Contratación de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., “e. Gestionar la elaboración e implementación de los manuales de contratación, y demás herramientas que se requieran para garantizar el normal desarrollo de los procesos de contratación en la empresa”, entre otras funciones.

 

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”. Que, en consonancia con lo anterior, Colombia Compra Eficiente emitió el documento denominado “los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación Versión LGEMC-01”.

 

Que la empresa Metro de Bogotá S.A. emitió la Guía para el Proceso de Gestión Contractual, (GC-DR-001), con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades de gestión de contratación de bienes y servicios que requieran las dependencias de la empresa. Posteriormente, la Empresa Metro de Bogotá S.A., adoptó el Manual de Contratación de la Empresa mediante Resolución No. 14 de 2018 del 09 de marzo de 2018.

 

El día 23 de abril de 2019, se aprobó por parte de la Gerencia de Contratación y la Oficina de Planeación el Manual de Interventoría y Supervisión Versión 2.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Deróguese la Resolución No. 14 de 2018 del 09 de marzo de 2018 por la cual se adoptó el Manual de Contratación de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

ARTÍCULO 2°. Adóptese el Manual de Contratación y Supervisión Versión 2, el cual hace parte integral de esta Resolución.

 

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones y reglamentos internos que le sean contrarios.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de mayo del año 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ANDRÉS ESCOBAR URIBE

 

Gerente General


NOTA: Ver Anexo.