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DECRETO 1070
DE 2019 (Junio 13) Por el cual se reglamenta el numeral 4 del
artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adicionan los artículos
1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. al capítulo 22 del título 1 de la
parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria El
Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y
20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo
235-2 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que
el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter
reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que
el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 99 de la
Ley 1819 de 2016 y modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018,
estableció las excepciones legales a las rentas gravables de que trata el
artículo 26 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las rentas exentas de las
personas naturales, vigentes a partir del 1° de enero de 2019. Que
en el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se encuentran entre
otras, las siguientes rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social
y la vivienda de interés prioritario, las cuales se hace necesario reglamentar
con el fin de desarrollar los requisitos para su procedencia: a)
La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos
de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario; b)
La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de
interés prioritario; c)
La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de
renovación urbana. Que
el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, señala los requisitos para la
procedencia de las exenciones de que tratan los literales a) y b) del numeral
4, en los siguientes términos: i) Que la licencia de construcción establezca
que el proyecto a ser desarrollado sea de vivienda de interés social y/o de
interés prioritario, ii) Que los predios sean aportados a un patrimonio
autónomo con objeto exclusivo de desarrollo del proyecto de vivienda de interés
social y/o de interés prioritario, iii) Que la totalidad del desarrollo del
proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario se efectúe a
través del patrimonio autónomo, y iv) Que el plazo de la fiducia mercantil a
través del cual se desarrolla el proyecto, no exceda de diez (10) años. Que
los requisitos previstos en el artículo numeral 4 del artículo 235-2 del
Estatuto Tributario, enunciados en el considerando anterior, son aplicables a
la exención de que trata el literal c) de este numeral por disposición expresa
del mismo artículo. Que
se hace necesario precisar el alcance de la expresión “aporte de los bienes al
patrimonio autónomo” a que hace referencia la norma cuando señala los
requisitos exigidos para la procedencia de las rentas exentas de que tratan los
literales a) y c) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la
cual se debe entender como la adquisición de los predios por parte del
patrimonio autónomo a título de compra venta, teniendo en cuenta que solo en
este evento se genera la utilidad que quiso el legislador exonerar del
impuesto. Que
se requiere desarrollar los requisitos de que tratan los literales a), b) y c)
del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, para establecer los
documentos que se deben acreditar para la procedencia de las rentas exentas
asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario. Que,
de acuerdo con comunicación oficial emitida por el Departamento Administrativo
de la Función Pública, el presente proyecto de decreto no necesita concepto de
esta entidad, en razón a que no crea trámites ni establece modificaciones
estructurales sobre los ya existentes. Que
se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8° del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en
el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017. En
mérito de lo expuesto DECRETA: Artículo 1°. Adición de los
artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. 1.2.1.22.46. al capítulo 22 del título 1
de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.2.1.22.44, 1.2.1.22.45 y 1.2.1.22.46,
al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: Artículo 1.2.1.22.44.
Requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la
enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de
interés social y/o de vivienda de interés prioritario, prevista en el literal
a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Los requisitos para la
procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de
predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o
de vivienda de interés prioritario a que se refiere el literal a) del numeral 4
del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes: 1.
La licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es de
vivienda de interés social y/o de interés prioritario; 2.
Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de
los predios está a nombre de la sociedad fiduciaria como administradora del
patrimonio autónomo y que la transferencia de! dominio se realizó por compra
venta; 3.
Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto
exclusivo el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de
interés prioritario y que el plazo de la fiducia mercantil no excede de diez
(10) años. El
contribuyente deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando así lo solicite, los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en este
artículo. Artículo 1.2.1.22.45.
Requisitos para la procedencia de la exención en la primera enajenación de
viviendas de interés social y/o de interés prioritario prevista en el literal
b) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Los requisitos para la
procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la utilidad obtenida
en la primera enajenación de vivienda de interés social y/o prioritario a que
se refiere el literal b) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto
Tributario, son los siguientes: 1.
La licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es de
vivienda de interés social y/o de interés prioritario; 2.
Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de
los predios está a nombre de la sociedad fiduciaria como administradora del
patrimonio autónomo; 3.
Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto
exclusivo el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de
interés prioritario. 4.
Certificación expedida por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio
autónomo donde conste que la totalidad del desarrollo del proyecto de vivienda
de interés social y/o interés prioritario se efectuó a través del patrimonio
autónomo y que el plazo de la fiducia mercantil a través de la cual se
desarrolla el proyecto no excede de diez (10) años. 5.
Certificación expedida por el representante legal de la sociedad fiduciaria que
administre el patrimonio autónomo, donde conste el valor de las utilidades
obtenidas durante el respectivo ejercicio gravable, por concepto de la
enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario; y El
contribuyente deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando así lo solicite, los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en este
artículo. Artículo 1.2.1.22.46.
Requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la
enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana
prevista en el literal c) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto
Tributario. Para
la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de
predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana a que se refiere
el literal c) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son los
siguientes: 1.
La licencia de construcción que establezca que el proyecto de vivienda de
interés social y/o de interés prioritario a desarrollar en los predios
enajenados es de renovación urbana; 2.
Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de
los predios está a nombre de la sociedad fiduciaria como administradora del
patrimonio autónomo que desarrollará el proyecto y que la transferencia del
dominio se realizó por compra venta; 3.
Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto
exclusivo el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de
interés prioritario de renovación urbana. 4.
Certificación expedida por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio
autónomo donde conste: que la totalidad del proyecto de vivienda de interés
social y/o de interés prioritario a desarrollar en los predios enajenados es de
renovación urbana, que se efectuará a través de un patrimonio autónomo
debidamente identificado y que el plazo de la fiducia mercantil a través del
cual se desarrolla el proyecto no excede de diez (10) años. El
contribuyente deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando así lo solicite, los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en este
artículo.” Artículo 2°. Vigencia y
modificaciones.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los
artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45, y 1.2.1.22.46, al capítulo 22 del título 1
de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de junio del año 2019. IVÁN
DUQUE MÁRQUEZ El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. |