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CONCEPTO
22018432 DE 2018 (Enero 15) Doctora: ADRIANA LUCIA JIMENEZ
RODRIGUEZ Directora Jurídica Secretaría Distrital de
Gobierno Calle 11 Nº 8-17 Ciudad. Asunto: Oficio 20171800369281. Solicitud de Concepto Jurídico. Radicado: 2-2018-432 Respetada Doctora
Adriana Lucia: Esta Dirección recibió
la comunicación del asunto en la cual presenta el siguiente cuestionario: 1. Son las Alcaldía
Locales – Fondos de Desarrollo Local, las responsables del pago integral de las
condenas judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones, transacciones y
providencias de autoridad jurisdiccional, producto de la acción u omisión
imputable a las Alcaldía Locales, cuando ésta tiene su causa u origen en
aspectos diversos propios de la responsabilidad extracontractual o en
decisiones u operaciones administrativas, entre otras. Se precisa que las obligaciones originadas
como consecuencia de proyectos de inversión o contractuales, se viene
cancelando con cargo al mismo rubro o proyecto que originó la obligación
principal. 2. Cuál es el rubro
presupuestal a afectar, mediante el cual se pueda atender lo ordenado en la
respectiva decisión judicial, o sobre el cual se pueda realizar la apropiación
de recursos a que haya lugar. 3. Los gastos
conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, se pagarán por el
mismo rubro que se pague la sentencia, laudo arbitral, transacciones, y demás
providencias de autoridades judiciales y administrativas. Al respecto, mediante la comunicación 2-2017-13335 del 23
de noviembre de 2017, se solicitó a la Dirección Jurídica de la Secretaría
Distrital de Hacienda su pronunciamiento sobre el cuestionario presentado, de
conformidad con el literal e) del artículo 69 del Decreto Distrital 601 de 2014. Por lo anterior,
mediante la comunicación 1-2018-75 del 4 de enero de 2018 el Director Jurídico
(e) de la Secretaría Distrital de Hacienda, respondió lo siguiente: “Pregunta 1. Con los recursos de los
Fondos de Desarrollo Local se puede atender el pago de las decisiones
judiciales, consecuencia de la acción u omisión de las alcaldías locales, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Distrital 372 de 2010, de
conformidad con el cual, “El pago de providencias judiciales, sentencias,
conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se
atenderán con los recursos presupuestales de cada Localidad”. Este
artículo guarda coherencia con lo establecido en el artículo 5º del mismo
decreto, que establece que en el presupuesto de gastos se encuentran
comprendidos los gastos generales inherentes al funcionamiento de la
localidad, dentro de los que se encuentran los judiciales. Pregunta 2. De conformidad con el artículo 5º del Decreto
Distrital 372 de 2010, el rubro presupuestal a afectar para atender lo ordenado
en la decisión judicial, dentro de los gastos de funcionamiento, es el de “Créditos
judicialmente reconocidos.” Pregunta 3.
Los gastos conexos a los procesos judiciales se pueden atender con el rubro de “Créditos
judicialmente reconocidos.”, dentro de los gastos de funcionamiento del Fondo
de Desarrollo Local, de conformidad con el mismo artículo 41 del Decreto 372 de
2010, según el cual, “El pago de providencias judiciales, sentencias,
conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se
atenderá con los recursos presupuestales de cada Localidad. (…). Así mismo, se
podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como
consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias,
conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Lo anterior, de
conformidad con el principio de programación integral ya mencionado, y a que se
refiere el artículo 4º del Decreto Distrital 372 de 2010.” En este orden de
ideas, se considera que es clara la respuesta dada por la Secretaría Distrital de Hacienda sobre el cuestionario
presentado referente a establecer si las
Alcaldía Locales –Fondos de Desarrollo Local, deben pagar las condenas judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones, transacciones y
providencias de autoridad jurisdiccional independientemente si la condena tiene
su causa en situaciones amparadas con recursos de proyectos de inversión, o si
aquella se origina en aspectos diversos propios de la responsabilidad
extracontractual o en decisiones u operaciones administrativas, entre otras, de conformidad con el literal e) del artículo 69 del Decreto Distrital 601
de 2014. Por lo anterior de manera respetuosa se solicita a su
Despacho informar si todavía persiste alguna duda sobre el tema, remitiendo
para ello el pronunciamiento jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno, en caso de presentarse disparidad de criterios jurídicos sobre el tema. Atentamente,
ANA LUCY CASTRO CASTRO Directora Distrital de
Doctrina y Asuntos Normativos Proyectó: Jehimy Márquez Bernal |