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Resolución 510 de 1993 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 510 DE 1993

RESOLUCIÓN 510 DE 1993

(mayo 13)

 

por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el tránsito de vehículos de impulsión y tracción animal y humana en el área urbana del Distrito Capital.

 

El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere en el Decreto 1344 de 1970.

 

CONSIDERANDO:

 

Que al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1344 de 1970, le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., como autoridad de tránsito competente en el Distrito Capital, regular la circulación de peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las vías privadas que estén abiertas al público.

 

Que el Decreto Distrital 628 del 27 de septiembre de 1991, reglamentó el tránsito de vehículos de tracción animal, por las vías capitalinas. Sin embargo se hace necesario restringir no solamente su circulación por determinadas vías en las horas pico como lo establece la citada disposición, sino que por expresa recomendación de la Procuraduría General de la Nación a través del Procurador Delegado para lo civil, se debe limitar su circulación solamente a horario diurno.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Prohíbese la circulación de vehículos no automotores de impulsión o tracción animal y humana de lunes a viernes en la red vial principal de la ciudad.

 

Artículo 2º.- Los días domingos y festivos en el horario comprendido entre las 13:00 horas y las 20:00 horas no podrán transitar, los vehículos de que trata el artículo anterior por la Autopista Norte, Avenida del Sur (Autosur), Avenida Medellín, Carretera a Oriente, Carretera Occidental.

 

Artículo 3º.- Los vehículos mencionados en los artículos anteriores podrán utilizar vías secundarias alimentadoras y bajo ninguna circunstancia trabajarán en las horas de la noche (de las 17:30 y las 05:00 horas).

 

Artículo 4º.- El cumplimiento de lo preceptuado en la presente disposición acarreará las sanciones establecidas en el artículo 176, numeral 9, del Decreto 1344 de 1970.

 

Artículo 5º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá en coordinación con la Policía Metropolitana implementará un procedimiento de carácter policivo para movilizar con despojo de la tenencia, hasta tanto se cancele la multa impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto 1344 de 1970.

 

Artículo 6º.- Esta Resolución rige a partir de su promulgación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de mayo de 1993.

 

El Secretario, CARLOS AUGUSTO TRUJILLO REY. El Subsecretario de Tránsito y Transporte, GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO.

 

NOTA: La Presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 756 de junio 3 de 1993.