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ACUERDO PSAA15-10448 DE 2015
(Diciembre 28)
Por el cual se reglamenta la actividad de Auxiliares
de la Justicia Ver Acuerdo 1518 de 2002. Consejo Superior de la Judicatura.
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artículos 48 y 618 numeral 3 de la
Ley 1564 de 2012 y lo aprobado en sesión de Sala del 28 de diciembre de 2015,
ACUERDA:
TÍTULO I
INTEGRACIÓN DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA
CAPÍTULO I
Apertura del proceso de inscripción
Artículo 1. CONVOCATORIA.
El primer día del mes de noviembre de 2.016, y posteriormente en la misma fecha
cada dos años, cada una de las Direcciones Seccionales de Administración
Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó abrirán el proceso de
inscripción de las personas, naturales o jurídicas, que tengan interés en
formar parte de la lista de auxiliares de la justicia, que se utilizará en los
despachos judiciales de su comprensión territorial.
Artículo 2. DIVULGACIÓN.
Por intermedio de la página web de la Rama Judicial y mediante un aviso que
publicarán cada una de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y
las Coordinaciones de Florencia y Quibdó, en su secretaría y en las sedes
judiciales de su comprensión territorial, se divulgará la convocatoria durante
el mes de octubre, cada dos (2) años, iniciando en el 2016.
El aviso contendrá:
La ubicación o
dirección de las respectivas dependencias habilitadas para recibir las
solicitudes, en el evento de que no se acuda a medios electrónicos para dicho
efecto.
La manifestación de que
en la página web de la Rama Judicial se puede obtener la información relativa a
las clases de cargos y los requisitos para su desempeño, conforme al contenido
del presente Acuerdo.
Las fechas y plazos del
cronograma del proceso de inscripción, actualización y conformación de la
lista.
CAPÍTULO II
Proceso de inscripción
Artículo 3. SOLICITUD.
Durante el mes de noviembre a que alude el artículo 1, toda persona interesada,
podrá solicitar su inscripción ante las Direcciones Seccionales de
Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó, para lo
cual deberá diligenciar el formulario que encontrará a disposición en la página
web de la Rama Judicial. Dicho formulario deberá ser diligenciado íntegramente,
so pena de no procederse a la inscripción.
Parágrafo 1. Si el aspirante tiene
interés en prestar sus servicios en despachos judiciales de la comprensión
territorial de distintas Direcciones Seccionales o Coordinaciones, deberá
inscribirse ante cada una de ellas.
Parágrafo 2. Cuando la Dirección
Seccional de Administración Judicial o las Coordinaciones de Florencia o Quibdó
incluyan dentro de su comprensión territorial territorios de diferentes
departamentos, el aspirante deberá indicar en cuál de ellos está en capacidad
de prestar sus servicios.
Artículo 4. ANEXOS A LA SOLICITUD.
A la solicitud deberán anexarse copias de los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de cada uno de los
cargos.
Artículo 5. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD Y LOS ANEXOS.
El formulario debidamente diligenciado y sus correspondientes soportes podrán
ser radicados de manera física o a través de medios electrónicos según se
indique en la convocatoria.
Parágrafo: En todo caso la
documentación debe ser debidamente relacionada y foliada.
CAPÍTULO III
Requisitos
Artículo 6. REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA LISTA
DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA. Para formar parte de
la lista de auxiliares de la justicia se requieren, según el cargo, los
requisitos que se describen en los artículos siguientes.
Artículo 7. SECUESTRE.
Para dar cumplimiento a lo ordenado en inciso 4, del numeral 1, del artículo 48
del Código General del Proceso, las Direcciones Seccionales de Administración
Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó conformarán tres (3) listas
para el cargo de secuestre, conforme a los siguientes parámetros.
Categoría 1: Lista para ser utilizada
por Despachos Judiciales ubicados en municipios o ciudades con una población de
hasta 100.000 habitantes.
Categoría 2: Lista para ser
utilizada por Despachos Judiciales ubicados en municipios o ciudades con una
población entre 100.001 a 500.000 habitantes.
Categoría 3: Lista para ser
utilizada por Despachos Judiciales ubicados en municipios o ciudades con una
población de 500.001 habitantes en adelante.
Requisitos Lista
Categoría 1:
- De
idoneidad
Capacitación: (Sólo
para personas naturales) Título de bachiller, que se acredita con copia del
diploma o del acta de grado.
Competencia: (Sólo para
personas jurídicas) Capacidad, según el objeto social, para el desempeño de la
actividad de secuestre, que se acredita con el Certificado de Existencia y Representación
Legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no superior a un mes
anterior a la apertura de la convocatoria.
Solvencia: Patrimonio
superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la
inscripción, que se acredita con certificación suscrita por contador público
debidamente registrado, con fecha de expedición no superior a un mes anterior a
la apertura de la convocatoria.
Liquidez: Superior a 2
salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la inscripción, que
se acredita mediante extracto expedido por una entidad financiera, con fecha de
corte no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria.
Infraestructura física:
Espacio para bodegaje, que se acredita con certificado de tradición y libertad
en el que el inmueble figure a nombre de la persona aspirante con fecha de
expedición no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria; o
con contrato que demuestre la tenencia a favor del mismo, por un lapso mínimo
de tres (3) años contados a partir del cierre de la convocatoria; o con
certificación de un almacén general de depósito sobre su disponibilidad para
prestar el servicio al aspirante, conforme a la eventualidad contemplada en el
numeral 6, del artículo 595 del Código General del Proceso.
Capacidad técnica, organización administrativa y contable: (Sólo para personas jurídicas) Se acreditará con documento descriptivo suscrito por el representante legal y el revisor fiscal de la empresa o un Contador debidamente registrado. - De
experiencia
Tres (3) años de
actividades relacionadas con la administración o custodia de bienes, que se
acreditan con certificaciones expedidas por los contratantes de los servicios
del aspirante en virtud de relaciones de índole laboral, civil o comercial que
describan el tipo de gestión desarrollada; o con copia de la licencia de
secuestre anteriormente obtenida.
- Garantía
Póliza de una compañía
de seguros que cubra el correcto cumplimiento de los deberes relativos a la
administración y custodia de los bienes entregados, así como su devolución y
los demás que le señale la ley, la cual debe cumplir con las siguientes
condiciones:
Tomador:
Aspirante a secuestre.
Asegurado:
Aspirante a secuestre
Beneficiario:
La Nación – Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces.
Valor asegurado: Cien
(100) salaries mínimos mensuales vigentes.
Vigencia: Dos años
contados a partir del 1 de abril del año siguiente al de la convocatoria.
Siniestro: Lo
constituye la declaración del funcionario judicial que haya designado al
secuestre, acerca del incumplimiento de sus deberes.
Requisitos Categoría 2:
- De
idoneidad
Capacitación: (Sólo
para personas naturales) Título de formación universitaria de nivel
profesional, que se acredita con copia del diploma o del acta de grado.
Competencia: (Sólo para
personas jurídicas) Capacidad, según el objeto social, para el desempeño de la
actividad de secuestre, que se acredita con el Certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no superior
a un mes anterior a la apertura de la convocatoria.
Solvencia: Patrimonio
superior a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la
inscripción, que se acredita con certificación suscrita por contador público
debidamente registrado, con fecha de expedición no superior a un mes anterior a
la apertura de la convocatoria.
Liquidez: Superior a 5
salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la inscripción, que
se acredita mediante extracto expedido por una entidad financiera, con fecha de
corte no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria
Infraestructura física:
Espacio para bodegaje, que se acredita con certificado de tradición y libertad
en el que el inmueble figure a nombre de la persona aspirante con fecha de
expedición no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria; o
con contrato que demuestre la tenencia a favor del mismo, por un lapso mínimo
de tres (3) años contados a partir del cierre de la convocatoria; o con
certificación de un almacén general de depósito sobre su disponibilidad para
prestar el servicio al aspirante, conforme a la eventualidad contemplada en el
numeral 6, del artículo 595 del Código General del Proceso.
Capacidad técnica,
organización administrativa y contable: (Sólo para personas jurídicas) Se
acreditará con documento descriptivo suscrito por el representante legal y el
contador o revisor fiscal de la empresa.
- De
experiencia
Cinco (5) años de
actividades relacionadas con la administración o custodia de bienes, que se
acreditan con certificaciones expedidas por los contratantes de los servicios
del aspirante en virtud de relaciones de índole laboral, civil o comercial; o
con copia de la licencia de secuestre anteriormente obtenida.
- Garantía
Póliza de una compañía
de seguros que cubra el correcto cumplimiento de los deberes relativos a la
administración y custodia de los bienes entregados, así como su devolución y
los demás que le señale la ley, la cual debe cumplir con las siguientes condiciones:
Tomador: Aspirante a
secuestre
Asegurado: Aspirante a
secuestre
Beneficiario: La Nación
- Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces.
Valor asegurado: Doscientos
(200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Vigencia: Dos años
contados a partir del 1 de abril del año siguiente al de la convocatoria.
Siniestro: Lo
constituye la declaración del funcionario judicial que haya designado al
secuestre, acerca del incumplimiento de sus deberes.
Requisitos Categoría 3:
- De
idoneidad
Capacitación: (Sólo
para personas naturales) Título de formación universitaria de nivel
profesional, que se acredita con copia del diploma o del acta de grado.
Competencia: (Sólo para
personas jurídicas) Capacidad, según el objeto social, para el desempeño de la
actividad de secuestre, que se acredita con el Certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no superior
a un mes anterior a la apertura de la convocatoria.
Solvencia: Patrimonio
superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la
inscripción, que se acredita con certificación suscrita por contador público
debidamente registrado, con fecha de expedición no superior a un mes anterior a
la apertura de la convocatoria.
Liquidez: Superior a 10
salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la inscripción, que
se acredita mediante extracto expedido por una entidad financiera, con fecha de
corte no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria.
Infraestructura física:
Espacio para bodegaje, que se acredita con certificado de tradición y libertad
en el que el inmueble figure a nombre de la persona aspirante con fecha de
expedición no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria; o
con contrato que demuestre la tenencia a favor del mismo, por un lapso mínimo
de tres (3) años contados a partir del cierre de la convocatoria; o con
certificación de un almacén general de depósito sobre su disponibilidad para
prestar el servicio al aspirante, conforme a la eventualidad contemplada en el
numeral 6, del artículo 595 del Código General del Proceso.
Capacidad técnica,
organización administrativa y contable: (Sólo para personas jurídicas) Se
acreditará con documento descriptivo suscrito por el representante legal y el
contador o revisor fiscal de la empresa.
- De
experiencia
Siete (7) años de
actividades relacionadas con la administración o custodia de bienes, que se
acreditan con certificaciones expedidas por los contratantes de los servicios
del aspirante en virtud de relaciones de índole laboral, civil o comercial; o
con copia de la licencia de secuestre anteriormente obtenida.
- Garantía
Póliza de una compañía
de seguros que cubra el correcto cumplimiento de los deberes relativos a la
administración y custodia de los bienes entregados, así como su devolución y
los demás que le señale la ley, la cual debe cumplir con las siguientes
condiciones:
Tomador: Aspirante a
secuestre.
Asegurado: Aspirante a
secuestre.
Beneficiario: La Nación
- Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces.
Valor asegurado:
Cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Vigencia: Dos años
contados a partir del 1 de abril del año siguiente al de la convocatoria.
Siniestro: Lo
constituye la declaración del funcionario judicial que haya designado al
secuestre, acerca del incumplimiento de sus deberes.
Parágrafo. El aspirante a
secuestre que sea incluido en la lista de auxiliares de la justicia, contará
con licencia para el ejercicio de dicho cargo, la cual se acreditará con la
impresión del registro tomado de la página web de la Rama Judicial.
Artículo 8. PARTIDORES.
Deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- De
idoneidad: Ostentar la calidad de abogado titulado, lo cual se acredita con
copia del diploma, del acta de grado o de la tarjeta profesional.
- De
experiencia: Cinco (5) años de ejercicio profesional contados a partir de la
fecha del grado de abogado.
Artículo 9. TRADUCTORES:
Deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- De
idoneidad: Dominio de uno o varios idiomas adicionales al castellano, que se
acredita con certificado o diploma expedido por instituciones educativas especializadas
en dicho tipo de formación.
Para el caso de
personas que hablen idiomas diferentes al castellano, por haber nacido en
países distintos a Colombia, acreditarán el dominio de su lengua nativa con el
pasaporte o documento de identificación que acredite dicha circunstancia.
- De
experiencia: Cinco (5) años contados a partir de la obtención del diploma o
certificado. Lo anterior no se exigirá a quienes dominen el idioma extranjero
por ser nativos de otro país.
Parágrafo 1. Quienes aspiren a ser
inscritos como traductores de varios idiomas, deberán formular una solicitud
por cada uno de ellos.
Parágrafo 2. Las Direcciones
Seccionales de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y
Quibdó, abrirán en la lista de traductores, un aparte por todos y cada uno de
los idiomas respecto de los cuales los interesados soliciten su inscripción.
Artículo 10. INTÉRPRETES:
Deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- De
idoneidad: Dominio de uno o varios dialectos o lenguas autóctonas, o formas de
comunicación para personas sordo mudas, que se acredita con certificado o
diploma expedido por instituciones educativas especializadas en dicho tipo de
formación, o por entidades públicas o privadas cuyo objeto sea la atención a
dicho tipo de comunidades.
Para el caso de
personas que hablen dialectos o lenguas autóctonas por hacer parte de la
respectiva comunidad, acreditarán el dominio de su lengua nativa con
certificación de la respectiva autoridad indígena.
- De
experiencia: Tres (3) años contados a partir de la obtención del diploma o
certificado. Lo anterior no se exigirá a quienes dominen el dialecto o lengua
autóctona por ser nativos de la respectiva comunidad o cuando sean certificados
por entidades públicas o privadas cuyo objeto sea la atención a dicho tipo de
comunidades.
Parágrafo 1. Quienes aspiren a ser
inscritos como intérpretes de varios dialectos o lenguas autóctonas, o formas
de comunicación para personas sordas mudas, deberán formular una solicitud por
cada una de dichas modalidades.
Parágrafo 2. Las Direcciones
Seccionales de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y
Quibdó, abrirán en la lista de intérpretes, un aparte por todos y cada uno de
los dialectos o lenguas autóctonas y formas de comunicación para las personas
sordo mudas, respecto de los cuales los interesados soliciten su inscripción.
Artículo 11. LIQUIDADORES.
Deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- De
idoneidad: Ostentar título universitario de nivel profesional, lo cual se
acredita con copia del diploma, del acta de grado o de la tarjeta profesional.
- De
experiencia: Cinco (5) años de ejercicio profesional contados a partir de la
fecha del grado, en actividades relacionas con la administración y custodia de
bienes.
Artículo 12. SÍNDICOS Y ADMINISTRADORES DE BIENES.
Deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- De
idoneidad: Ostentar título universitario de nivel profesional, lo cual se
acredita con copia del diploma, del acta de grado o de la tarjeta profesional.
- De
experiencia: Cinco (5) años de ejercicio profesional contados a partir de la fecha
del grado, en actividades relacionas con la administración, fiscalización y
custodia de bienes.
Artículo 13. REQUISITOS DE COMPETENCIA Y MORALIDAD.
Todos los aspirantes a los cargos de auxiliares de la justicia deberán ser
mayores de edad, capaces y carecer de antecedentes disciplinarios, fiscales y
judiciales, lo cual se acreditará con los siguientes certificados:
a. Documento
de identificación.
b. De
antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
c. De
antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República.
d. De
antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional de Colombia.
Parágrafo 1. Para el caso de los
partidores, adicionalmente allegarán el certificado del Consejo Superior de la
Judicatura o quien haga sus veces, acerca de la inexistencia de antecedentes
disciplinarios como abogado.
Parágrafo 2. Todos los anteriores
certificados deberán tener fecha de expedición no superior a un mes anterior a
la apertura de la convocatoria.
Artículo 14. PERITOS Y CURADORES AD LITEM.
Respecto de estos cargos de auxiliares de la justicia se aplicará lo dispuesto
por los numerales 2 y 7 del artículo 48 del Código General del Proceso.
CAPÍTULO IV
Elaboración de la lista
Artículo 15. COMPETENCIA. Cada una de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó elaborará
la lista de auxiliares de la
justicia que será utilizada por los despachos judiciales ubicados dentro de
su comprensión territorial.
Artículo 16. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria, las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia
y Quibdó verificarán el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos
para el desempeño de los cargos de auxiliares de la
justicia según lo indicado en el presente
Acuerdo y conforme
a los documentos aportados por los aspirantes.
Artículo 17. ELABORACIÓN DE LA LISTA. Vencido el término anterior la respectiva
Dirección Seccional de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó conformarán, con quienes cumplan
los requisitos y hayan aportado
la documentación exigida,
la lista de auxiliares de la justicia
que habrán de utilizar los despachos judiciales ubicados dentro de su comprensión territorial, teniendo en cuenta
en todo caso lo señalado en el Parágrafo
2 del Artículo 3 del presente
Acuerdo.
Artículo 18. PUBLICACIÓN. Cada una de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó publicarán la lista íntegra
de auxiliares de la justicia por ellas elaborada, mediante aviso fijado
en un lugar de acceso público y a través
de la página web de la Rama Judicial durante
un término de cinco (5) días hábiles.
Artículo 19. RECURSOS. Contra la decisión
contenida en la lista cabrán
los recursos de la
vía gubernativa, en la forma y términos
indicados en la Ley 1437 de 2011,
los cuales correrán a partir de la desfijación del aviso.
Del recurso
de reposición conocerá
la respectiva Dirección
Seccional de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó y de los de apelación y queja la Unidad de Registro Nacional
de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Artículo 20. OBJECIONES. En cualquier tiempo,
quien conozca de circunstancias que impliquen que una persona
inscrita como auxiliar
de la justicia no cumple con los requisitos exigidos
para el efecto, o sepa de hechos
irregulares cometidos dentro del proceso de inscripción, podrá ponerlos en conocimiento de la respectiva Dirección Seccional de Administración Judicial
o de las Coordinaciones de Florencia y Quibdó.
Recibida la objeción, la cual se tramitará como una petición,
se dará aplicación al artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 por lo que se comunicará al inscrito afectado.
Valorados los hechos y las pruebas
allegadas y practicadas, se resolverá sobre la
objeción mediante acto administrativo motivado.
En el evento de que las circunstancias descritas en la oposición resulten
acreditadas se excluirá
al inscrito de la lista de auxiliares
de la justicia.
Artículo 21. EJECUTORIEDAD DE LA LISTA.
La lista de auxiliares de la justicia
será obligatoria a partir de la desfijación del aviso de que trata el Artículo
16 del presente Acuerdo.
La interposición de los recursos
de la vía gubernativa por parte de quienes no resultaron inscritos y la formulación de objeciones no será óbice para su utilización.
Artículo 22.
ADMINISTRACIÓN, CONTROL, CONSULTA
Y USO DE LA LISTA. Desfijado el aviso de que trata el Artículo
16 del presente Acuerdo, la lista adquiere
el carácter de firmeza y como tal quedará incorporada en la página web de la Rama Judicial.
A partir
de dicho momento, la inclusión o exclusión de otros
nombres, así como cualquiera otra clase de modificación sólo podrá hacerse por parte de la respectiva Dirección Seccional de Administración Judicial
y de las Coordinaciones de Florencia y Quibdó, para lo cual deberá mediar
el respectivo acto administrativo que así lo disponga. En el caso de la inclusión, el aplicativo de que trata el Parágrafo
1 de este Artículo, ubicará
de manera aleatoria
el nuevo nombre en una de las posiciones de la lista. En el evento de exclusión, una vez retirado
el nombre, los que le suceden subirán
un lugar.
Los despachos
judiciales y el público en general podrán consultar la lista y hacer uso de la misma
mediante el acceso a la página web de la Rama Judicial,
para lo cual la impresión que de ello se haga acreditará tal circunstancia dentro del expediente.
Parágrafo 1. Para los efectos
del presente Acuerdo,
la Unidad de Registro Nacional
de Abogados y Auxiliares de la Justicia
y la Unidad de Informática de la Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial, de manera conjunta y coordinada y en atención
a sus competencias, desarrollarán un aplicativo a través
del cual se administren, controlen, consulten y usen las listas.
Parágrafo 2. Para garantizar la designación rotatoria de los auxiliares de la justicia
que impone el numeral 1, del artículo
48, del Código General del Proceso, el aplicativo debe modificar automáticamente la ubicación de los inscritos
en la lista, de tal forma que los
despachos judiciales sólo puedan seleccionar y designar al primero, en el caso de los secuestres, y seleccionar a los tres primeros y designar a uno de ellos respecto
de los restantes auxiliares de la justicia; de tal manera que quienes
resulten designados pasen a ocupar el último
lugar. De estas operaciones el aplicativo almacenará los respectivos registros.
Parágrafo 3. Los Directores Seccionales de Administración Judicial y los Coordinadores de Florencia y Quibdó deberán
designar por escrito
los empleados autorizados para acceder al aplicativo, para lo cual en el desarrollo de éste deberá
contemplarse el uso de las respectivas herramientas de seguridad tales como claves,
tokens, tarjetas de aproximación, o similares.
Artículo 23. VIGENCIA
DE LA LISTA. La lista tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir
del 1 de abril del año siguiente
a aquel en que se abrió la convocatoria.
Quienes hicieren
parte de una lista y pretendan integrar
la siguiente, deberán
formular nuevamente la correspondiente solicitud
en la forma y términos
indicados en el presente Acuerdo.
Parágrafo.
Para el caso del secuestre, cuando la lista pierda su vigencia y este no haga parte integrante de la siguiente, se aplicará lo señalado en el Parágrafo
2, del Artículo 50 del Código General del Proceso.
Artículo 24. RETIRO
O EXCLUSIÓN DE LA LISTA.
Los auxiliares de la justicia
serán retirados de la lista cuando mediante
petición dirigida a la respectiva
Dirección Seccional de Administración Judicial
o a las Coordinaciones de Florencia y Quibdó así lo soliciten.
En el caso del secuestre, hecha la manifestación y producida la aceptación, se aplicará lo consignado en el Parágrafo 2, del Artículo
50, del Código General del Proceso.
Así mismo una vez las respectivas Direcciones Seccionales de Administración Judicial
o las Coordinaciones de Florencia y Quibdó tengan conocimiento de una de las
situaciones descritas en el Artículo
50 del Código General del Proceso, procederán a excluir al auxiliar en los términos
allí previstos.
TÍTULO
II
REMUNERACIÓN DE
LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA
CAPÍTULO I
Naturaleza, criterios
y modalidades de la retribución
Artículo 25. HONORARIOS. Los honorarios de los auxiliares de la justicia
constituyen una equitativa
retribución del servicio
público encomendado y no podrán
gravar en exceso
a quienes soliciten
que se les dispense justicia
por parte de la Rama Judicial.
Es deber del funcionario judicial aplicar los mecanismos que le otorga la ley para
garantizar la transparencia y excelencia en la prestación del servicio de los auxiliares de la justicia, y fijar los honorarios con sujeción a los criterios
establecidos en este Acuerdo.
Artículo 26. CRITERIOS
PARA LA FIJACIÓN DE
HONORARIOS. El funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, con criterio
objetivo y con arreglo a las tarifas señaladas en el presente
Acuerdo, fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia,
individualizando la cantidad
dentro de los límites que se le trazan, basado en la complejidad del proceso, cuantía
de la pretensión, si es el caso, duración del cargo, calidad de la experticia, requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios
del cargo y la naturaleza de los bienes y su valor.
CAPÍTULO II
Tarifas
Artículo 27. FIJACIÓN DE TARIFAS. Con base en los criterios señalados en el artículo anterior, la remuneración de los auxiliares de la justicia
se regirá con sujeción a las siguientes reglas:
1.
Secuestre. El
secuestre tendrá derecho
por su actuación en la diligencia a honorarios entre dos (2) y diez (10) salarios
mínimos legales diarios.
Cumplido el encargo, aprobada
y fenecida la cuenta de su administración y restituidos los bienes que se le confiaron, el secuestre tendrá
derecho a remuneración adicional así:
1.1. Por inmuebles
urbanos, entre el uno (1) y el seis (6) por ciento
de su producto neto si el secuestre no asegura su pago con entidad legalmente constituida, y el nueve (9) por ciento si lo asegura.
1.2. Por
inmuebles no urbanos, entre el uno (1) y
el diez (10) por ciento de su producto neto.
1.3. Por bienes inmuebles improductivos, de diez (10) a cien (100) salarios
mínimos legales diarios
vigentes.
1.4. Por establecimientos industriales o comerciales entre el uno (1) y el siete (7) por ciento de su producto neto;
si el secuestre ejerce solamente la función de interventor, este porcentaje se reducirá
a la tercera parte.
1.5. Por bienes muebles que produzcan renta,
entre el uno (1) y el siete (7) por ciento de su producto neto.
1.6. Por bienes
muebles que no exijan una activa y constante administración y no produzcan renta,
entre tres (3) y cien (100) salarios mínimos
legales diarios.
Parágrafo. El funcionario de conocimiento podrá señalar remuneración parcial y sucesiva
de la administración o interventoría, a solicitud
del auxiliar y previo traslado a las partes.
2.
Partidores. Los honorarios de los partidores oscilarán
entre el cero punto uno por ciento (0.1%) y el uno punto cinco por ciento (1.5%)
del valor total
de los bienes objeto de la partición, de acuerdo con el avalúo
señalado en el inventario aprobado
en el proceso, sin que en ningún
caso supere el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
3. Traductores e
intérpretes. Los traductores devengarán honorarios entre (1) uno y seis (6) salarios mínimos legales diarios
por página; y los intérpretes entre seis (6) y diez (10) salarios mínimos legales
diarios por hora, según idioma.
4. Liquidadores. Los honorarios de estos auxiliares de la justicia
oscilarán entre el cero punto uno por ciento (0.1%) y el uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor total de los bienes objeto de la liquidación, sin que en ningún caso supere el equivalente a cuarenta
(40) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Se podrá fijar remuneración parcial
y sucesiva.
5.
Síndicos y administradores de bienes.
Cumplido el encargo,
aprobada y fenecida
la cuenta de la administración y restituidos los bienes
que
se le confiaron, estos auxiliares de la justicia
tendrán derecho a la
siguiente remuneración:
5.1. Por inmuebles urbanos,
entre el uno (1) y el seis (6) por ciento de su producto
neto si no asegura su pago con entidad
legalmente constituida, y el nueve
(9) por ciento si lo asegura.
5.2. Por inmuebles no urbanos, entre el uno (1) y el diez (10) por ciento de su producto neto.
5.3. Por bienes inmuebles
improductivos, de diez (10)
a cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes.
5.4. Por establecimientos industriales o comerciales entre
el uno (1) y el siete (7) por ciento de su producto
neto; si el auxiliar judicial ejerce solamente la función de interventor, este porcentaje se reducirá
a la tercera parte.
5.5.
Por bienes muebles que produzcan
renta, entre el uno (1) y el siete (7) por ciento
de su producto neto.
5.6.
Por bienes muebles que no exijan una activa y constante administración y no produzcan
renta, entre tres (3) y cien (100) salarios mínimos
legales diarios.
Parágrafo. El funcionario de conocimiento podrá señalar remuneración parcial y sucesiva
de la administración, a solicitud del auxiliar y previo traslado a las partes.
TÍTULO III
Artículo
28. TRANSICIÓN. Las listas de auxiliares de la justicia actualmente
vigente se aplicarán hasta el 31 de marzo de 2017.
Artículo
29. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo
rige a partir del 1 de octubre de 2016 y, salvo lo precisado en el artículo
anterior, deroga todas las disposiciones anteriores.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de
diciembre del año 2015.
JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA
Presidente |