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DECRETO 177 DE 2003 (Junio 17) Modificado por el Decreto Distrital 232 de 2003 , Modificado por el Decreto Distrital 306 de 2003 , Modificado por el Decreto Distrital 369 de 2003 «Por el cual se modifican el Decreto 132 y sus Decretos modificatorios de 2003». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 82 del 26 de marzo de 2003, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2003, el cual fue liquidado según Decreto No. 100 del 10 de abril de 2003.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso 2o. del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 132 de 2003, mediante el cual se suspendieron unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2003. Que en el citado Decreto se suspendieron algunas apropiaciones financiadas con recursos del crédito, hasta tanto se surtieran los trámites pertinentes. Que teniendo en cuenta que el día 4 de Junio de 2003 el Gobierno Distrital firmó el Contrato de empréstito No. 7162-CO con el Banco Mundial, se hace necesario levantar la suspensión de algunas apropiaciones presupuestales con el fin de permitir la ejecución de proyectos prioritarios del Plan de Desarrollo «Bogotá para Vivir Todos del Mismo Lado». Que por lo anteriormente expuesto, se modifica el monto de la suspensión aprobada mediante el Decreto 132 del 2003 y demás decretos modificatorios. En virtud de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO 1o.- Levantar la suspensión en las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2003 así: ADMINISTRACIÓN CENTRAL
PARÁGRAFO: El levantamiento de la suspensión de las Transferencias para Inversión en la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto a que se refiere este artículo, se reflejará en el Presupuesto de Gastos de Inversión de las siguientes entidades distritales, así:ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS
ARTÍCULO 2o.- El presente Decreto modifica el Decreto 132 de 2003.ARTÍCULO 3o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil tres (2003). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda |