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DECRETO 928 DE 1994 (Diciembre 29) Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 583 de 1999 "Por el cual se crea el Comité Técnico de Administración del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales" EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones legales. DECRETA: ARTICULO 1.- Créase el comité Técnico de Administración del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales - SISBEN- del Distrito Capital de Santa fe de Bogotá. ARTICULO 2.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 896 de 1995. El comité Técnico de Administración de Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales SISBEN, estará integrado por:
PARAGRAFO 1.- Los Delegados deberán ser designados por Resolución de cada Entidad. PARAGRAFO 2.- Este Comité estará presidido por el Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, o su delegado. PARAGRAFO 3.- La Secretaría Técnica la ejercerá el Administrador del SISBEN. ARTICULO 3.- Las funciones del comité Técnico de Administración del SISBEN, son las siguientes.
ARTICULO 4.- El comité Técnico de Administración del SISBEN adoptará su reglamento interno, donde se determine la periodicidad de las reuniones y demás normas que deban regir el funcionamiento tanto del Comité como del Administrador del SISBEN. ARTICULO 5.- De cada reunión se levantará un Acta, la cual se remitirá a cada uno de los integrantes del Comité. PARAGRAFO: A las reuniones del Comité Técnico de administración del SISBEN, podrán invitar personas o entidades relacionadas con el SISBEN del orden nacional, departamental o municipal, cuando los temas lo ameriten. ARTICULO 6.- Para la implementación y desarrollo del SISBEN, se podrán efectuar convenios y contratos de apoyo en cualquier actividad que se requiera para el trabajo del Comité Técnico de Administración del SISBEN. ARTICULO 7.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 896 de 1995. El Administrador del SISBEN, será un funcionario del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual deberá dedicarse exclusivamente a ejercer este cargo, con experiencia en administración, con facilidad para dirigir equipos de trabajo, con capacidad de comunicación, con conocimiento en sistemas de información y de manejo de cartografía. ARTICULO 8.- Las funciones del Administrador del SISBE, serán las siguientes:
ARTICULO 9.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en santafé de Bogotá, D.C. a los 29 de Diciembre de 1994
OTILIA DUEÑAS DE PEREZ Directora del Departamento NOTA: Publicado en el Registro Distrital 9258 de diciembre 30 de 1994. |