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Decreto 187 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2895 de junio 20 de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 187 DE 2003

(Junio 20)

«Por el cual se modifica el nombre de la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento Institucional de Bogotá, Distrito Capital UCP y se deroga el Decreto 058 de 2002».

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 058 de 2002 se creó la Unidad Ejecutora del «Programa de Fortalecimiento Institucional de Bogotá, Distrito Capital»;

Que como resultado de la Misión de Medio Término adelantada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- se concluyó que es necesario modificar algunos elementos de la Unidad Ejecutora y derogar el Decreto 058 de 2002;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el nombre de la Unidad Ejecutora del «Programa de Fortalecimiento Institucional de Bogotá, Distrito Capital» - UEP - creado mediante el Decreto 058 de 2002, por el de Unidad Coordinadora del «Programa de Fortalecimiento Institucional de Bogotá, Distrito Capital» -UCP-.

La UCP será la instancia encargada de la coordinación, interlocución y enlace entre las diferentes entidades e instancias que participan en el Programa y de adelantar el seguimiento y monitoreo integral del Crédito, garantizando el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos de contratación establecidos en el Manual de Operaciones del Programa.

ARTÍCULO 2.- Las Entidades Participantes -EP-, como unidades subejecutoras del Programa, son responsables de su planeación integral, de la ejecución de cada componente y subcomponente del crédito, de garantizar el diseño del Programa Operativo Anual - POA - y del Plan Contractual cumpliendo los lineamientos del crédito, de adelantar el monitoreo, seguimiento y control permanente del desarrollo que les corresponde dentro del Programa, así como de evaluar el impacto y establecer las acciones institucionales requeridas para garantizar la correcta y oportuna ejecución del mismo.

Las Entidades Participantes responderán por los procesos contractuales, incluyendo las etapas de preparación de documentos de selección, evaluación, adjudicación y administración de los contratos.

Así mismo, las Entidades Participantes deberán presentar los informes de carácter técnico, financiero, administrativo y de seguimiento y control que sean requeridos a la UCP para su consolidación.

PARÁGRAFO. Las responsabilidades específicas de la UCP y de las EP se encuentran contenidas en el Documento de Crédito, en el Manual de Operaciones del Programa y en el documento de resultados de la Misión de Medio Término.

ARTÍCULO 3.- La Unidad Coordinadora del Programa -UCP- dependerá directamente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

1. Promover y facilitar la coordinación interinstitucional que garantice la debida ejecución del Programa.

2. Adelantar acciones integrales de coordinación y apoyo al Coordinador del Proyecto.

3. Ser el interlocutor ante el BID para todo lo relacionado con la ejecución del Programa y para efectos de los procesos de contratación que adelanten directamente las entidades participantes, facilitando y garantizando el cumplimiento de los procedimientos BID en el desarrollo de los diferentes componentes del Programa.

4. Ser el interlocutor ante el PNUD respecto de los procesos de contratación, garantizando el cumplimiento de los procedimientos.

5. Verificar que el Programa Operativo Anual -POA- preparado por las Entidades Participantes cumpla con los requerimientos, establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - y consolidarlo con base en la información suministrada por las Entidades Participantes - EP - para ser remitido al BID, en los términos establecidos en el Contrato de Crédito.

6. Adelantar con la Secretaría de Hacienda y con las Entidades Participantes las gestiones necesarias para garantizar la incorporación al presupuesto distrital de los recursos provenientes del préstamo y de la contrapartida en los términos del Contrato de Crédito, así como adelantar la programación de desembolsos en los términos establecidos.

7. Asesorar y apoyar a las Entidades Participantes en el desarrollo de los procesos contractuales que adelanten directamente para su posterior revisión y trámite, garantizando el cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Banco.

8. Consolidar los informes del Programa con base en la documentación presentada por las Entidades Participantes sobre el cumplimiento de los objetivos y metas y la aplicación de los indicadores de impacto establecidos para esos efectos.

9. Consolidar la información administrativa, contable y financiera preparada por las Entidades Participantes con el fin de presentar un único estado financiero del Programa, de acuerdo con los requerimientos del BID.

10. Coordinar con las Entidades Participantes la programación y trámite de pagos.

11. Tramitar las solicitudes de desembolsos del crédito ante el BID, previa coordinación con la Secretaría de Hacienda.

12. Consolidar y producir los informes de ejecución del Programa de acuerdo con los requerimientos del BID.

13. Velar por el cumplimiento del Manual de Operaciones del Programa y realizar la revisión técnica y procedimental en los aspectos, obligaciones y actividades definidos en él.

14. Organizar y mantener actualizados los sistemas de i) administración y pago de contratos y, contable, financiero y de control interno.

15. Adelantar el seguimiento para que las Entidades Participantes cumplan con la obligación de supervisión del uso, manteniendo y conservación de las obras, bienes, equipos y materiales adquiridos para el desarrollo del Programa.

16. Salvaguardar la Memoria Institucional del Programa, contando con adecuados sistemas para el registro, archivo y consulta de la información originada durante su desarrollo.

ARTÍCULO 4.- Con el propósito de fortalecer el Programa y garantizar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a la UCP, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá definirá su integración.

ARTÍCULO 5.- El funcionamiento de la Unidad Coordinadora del Proyecto «Programa de Fortalecimiento Institucional de Bogotá, Distrito Capital» no modifica la estructura orgánica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 6.- La Unidad Coordinadora tendrá una vigencia igual al término del contrato de empréstito firmado con el BID y seis meses más, para elaborar el cierre definitivo del Programa.

En desarrollo de lo anterior, se realizarán los ajustes contractuales correspondientes.

 ARTÍCULO 7.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 058 de 2002.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil tres (2003).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURÁN

Secretaria General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2895 de junio 20 de 2003.