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Resolución 308 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
20/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6631 del 06 de septiembre de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 308 DE 2019

 

(Agosto 20)

 

Por la cual se actualizan los listados de las Actividades Susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, los Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, contenidas en los artículos 8°, 10° y 12° del Decreto Distrital 552 de 2018

 

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL –CIEP, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO DISTRITAL 546 DE 2007, Y

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y normativas, en especial de las previstas en los parágrafos de los artículos 8° y 10° del Decreto Distrital 552 de 2018, el numeral 6 del artículo 9° del Decreto Distrital 375 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, modificó el artículo 37° del Decreto Distrital 546 de 2007, y estableció que la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público estaría a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el parágrafo del artículo 8° del decreto mencionado estipula: “La inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - C1EP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los criterios a tener en cuenta son: a) Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las actividades propuestas y b) Relación positiva costo-beneficio de la actividad”.

 

Que, en el mismo decreto, el parágrafo 1 del artículo 10°, establece en el “La actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado.”

 

Que el artículo 9° del Decreto Distrital 375 de 2019 establece como una de las funciones de la Comisión Intersectorial del espacio Público la del numeral “6. La autorización e inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CJEP, dicho estudio se hará ante la solicitud de una entidad del Distrito. La Secretaría Técnica presentará la solicitud para su estudio a la Comisión, que contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización del artículo 12° del Decreto Distrital 552 de 2018, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado.”

 

Que en la sesión 5 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, realizada el 29 de julio de 2019, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD presentó la solicitud de inclusión de una nueva actividad de aprovechamiento económico del espacio público, en los siguientes términos: “Parques de Diversiones en la Categoría de Permanentes” la que definió como “Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente. Su principal característica se centra en el manejo de su entorno o ambientación que tiene un carácter muy definido. Son comunes el manejo de temas como sitios geográficos, la prehistoria, cuentos infantiles y épocas de la historia, entre otros. Estos parques pueden o no tener dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles o juegos de destreza”. Donde los beneficios para la ciudad son “1. Oferta competitiva en el orden nacional e internacional para el entretenimiento con atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, juegos de destreza y atracciones de carácter lúdico. 2. Ingresos para el mantenimiento y sostenibilidad de sistema distrital de parques mediante aplicación de la fórmula de aprovechamiento económico”, dicha solicitud fue aprobada por la CIEP en la misma sesión.

 

Que en la misma sesión de la CIEP, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA presentó su solicitud de inclusión como Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, en concordancia con el artículo 2° del Acuerdo 004 de 2017, donde especifica su objeto, “La Fundación tiene como objetivo principal, la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura”, dicha solicitud que fue aprobada por la CIEP en la misma sesión del 29 de julio de 2019.

 

Que el presente acto administrativo motivado tiene como objeto la actualización de los listados de las Actividades Susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, los Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico y la inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, contenidas en los artículos 8°, 10° y 12° del Decreto Distrital 552 de 2018, aprobados así por la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP durante la sesión 5 celebrada el 29 de julio de 2019.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Adicionar a las Actividades Susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, previstas por el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, las de “Parques de Diversiones en la Categoría de Permanentes” de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en el parágrafo del artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

 

 

ARTÍCULO 3°. (Sic.) La Actividad Susceptible de aprovechamiento económico permitida en el espacio público que se adiciona mediante este acto administrativo será reglamentada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

 

ARTÍCULO 4°. Adicionar los Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico, previstas en artículo 10° del Decreto Distrital 552 de 2018, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público, previstas en el parágrafo 1 del mismo artículo, así:

 

 

ARTÍCULO 5°. Adicionar al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, como la entidad gestora de la Actividad Susceptible de aprovechamiento económico permitida en el espacio público denominada “Parques de Diversiones en la categoría de permanentes”, por lo tanto, tendrá todas las obligaciones determinadas para tal efecto en el Decreto Distrital 552 de 2018.

 

 

ARTÍCULO 6°. Adicionar una nueva Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, en adelante la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA tendrá dicha calidad, y por lo tanto, tendrá todas las obligaciones determinadas para tal efecto en el Decreto Distrital 552 de 2018, y en ese sentido se amplían mediante este acto administrativo las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público previstas en el artículo 12° del referido decreto.

 

 

ARTÍCULO 7°. Comunicar la presente Resolución al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA, por intermedio de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público - SAI de la entidad.

 

ARTÍCULO 8°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, en atención a lo establecido en el artículo 75° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

ARTÍCULO 9°. La presente resolución rige a partir de la publicación y modifica los artículos 8°, 10° y 12° del decreto Distrital 552 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Esta Resolución será publicada en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2019.

 

NADIME YAVER LICHT

 

Directora

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO –DADEP

 

Secretaría Técnica de la CIEP