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Decreto 1685 de 1991 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/07/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/1991
Medio de Publicación:
Diario Oficial 39886 de julio 3 de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 1685 DE 1991

(Julio 3)

Por el cual se dictan disposiciones sobre delegación de funciones del Presidente de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del articulo 4ø de la Ley 55 de 1990,

Ver el art. 11, Ley 80 de 1993

DECRETA:

ARTICULO 1. De conformidad con el artículo 135 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación, cualquiera que sea su cuantía y naturaleza.

En el decreto ejecutivo de delegación, se señalarán los límites, objeto o naturaleza del contrato.

ARTICULO 2. Los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos podrán delegar, en los funcionarios de sus respectivos organismos, la realización de los actos que sean necesarios para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, con excepción de la suscripción de los mismos.

ARTICULO 3. Este Decreto rige a partir de su publicación, modifica el articulo 248 y deroga el articulo 249 del Decreto 222 de 1983 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los 3 días del mes de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ

Nota: Publicado en el Diario Oficial 39886 de Julio 3 de 1991.