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Resolución 29 de 1999 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 29 DE 1999

RESOLUCIÓN 29 DE 1999

(febrero 10)

 

Por medio de la cual crea el Comité de Comunicaciones de la Veeduría Distrital.

 

El Veedor Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Acuerdo 24 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Veeduría, en desarrollo de su gestión, requiere políticas de comunicaciones tanto para el manejo de sus necesidades organizacionales internas, como para su proyección misional en el ámbito del Distrito;

 

Que es conveniente que el Veedor Distrital, quien fija las políticas de comunicación en la entidad, cuente con un grupo asesor que le facilite, de manera permanente, diagnósticos y, en general, recomendaciones en esta materia, de acuerdo a necesidades que se evidencien en cada área;

 

Que es conveniente que ese grupo sea el responsable del hacerle seguimiento a las políticas fijadas por el Veedor.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Crear el Comité de Comunicaciones, presidio por el Viceveedor Distrital, e integrado por el Veedor Delegado para la Participación y los Proyectos Especiales y el Jefe de la Unidad Administrativa, con las siguientes funciones:

 

  1. Orientar la elaboración del documento de planes, programas y proyectos, que permita desarrollar y dar cumplimiento a las directrices generales impartidas para el tema por el Veedor Distrital.
  2.  

  3. Proponer al Veedor Distrital las políticas y programas de comunicación internas y externas;
  4.  

  5. Vigilar la ejecución de las políticas y programas de comunicación;
  6.  

  7. Conceptuar sobre las evaluaciones que realicen las áreas responsables de las distintas gestiones en comunicación;
  8.  

  9. Plantear los correctivos cuando las políticas y programas de comunicaciones a su juicio, no contribuyan a l logro de los objetivos institucionales;
  10.  

  11. Las demás que le asigne el Veedor Distrital.

 

Artículo 2º.- Delegar en el Viceveedor el manejo de las comunicaciones internas. En desarrollo de la función, deberá ceñirse a lo previsto por el Manual de Procedimientos y Control Interno de la Veeduría Distrital.

 

Artículo 3º.-La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 4 del 15 de enero de 1999 de la Veeduría Distrital y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 10 de febrero de 1999.

 

El Veedor Distrital, ERNESTO CARRASCO RAMÍREZ.