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Resolución 146 de 2010 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
09/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 146

 

(Noviembre 09)


Ver Resolución 154 de 2018 , Resolución 158 de 2023.

 

Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en el Instituto Distrital de Turismo

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Acuerdos No. 275 de 2007, el Acuerdo de Junta Directiva No. 03 de 2007, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal a) del artículo 3º de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control inferno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.

 

Que el numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, establece que es deber de todo servidor público adoptar el Sistema de Control lnterno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1997 y demás normas que la modifiquen o complementen.

 

Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, define como falta gravísima no dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo son las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

 

Que la Resolución 357 del 23 de julio de 2008 -Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, orienta a los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en las entidades contables públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la producción de información con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad.

 

Que la Resolución DDC-000001 del 30 de julio de 2010, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., establece los lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público en el Distrito Capital, señalando en su artículo 1° la obligación por parte de las entidades públicas distritales incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas tendientes a evaluar y depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que éstos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.

 

Que como consecuencia de la expedición de la Resolución DDC-000001 del 30 de julio de 2010, expedida por el Contadora General de Bogotá D.C., que derogó las Resoluciones No. DDC-000002 del 29 de septiembre de 2006, y DDC-000003 del 18 de octubre de 2006, expedidas por el Contador General de Bogotá D.C., se requiere derogar la Resolución No. 103 del 10 de octubre de 2008, expedida por la Directora General del Instituto de Turismo y crear un Comité Técnico de Sostenibilidad Contable ajustado a la nueva normatividad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Creación. Créase el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Distrital de Turismo, como una instancia asesora de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo y las áreas de gestión en la formulación de políticas, estrategias y procedimientos, con el objeto de garantizar razonablemente la producción de información contable financiera con características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad.

 

Artículo 2°.- Integrantes. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable estará integrado por los siguientes funcionarios:

 

• El Subdirector (a) de Gestión Corporativa, quien lo preside

 

• El Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas, o quien haga sus veces

 

• El Profesional asignado con funciones de Contador (a)

 

• El Profesional asignado con funciones de Presupuesto

 

• El Profesional asignado con funciones de Almacén

 

• El Profesional asignado con funciones de Tesorero

 

Parágrafo 1°.- El (la) Asesor (a) Jurídico (a) y el (la) Asesor (e) de Control Interno del lnstituto Distrital de Turismo, o quien haga sus veces, serán invitados permanentes al comité con voz pero no con voto. La responsabilidad funcional será la de asesorar al comité en lo de sus competencias.

 

Parágrafo 2°.- Cuando el Comité se ocupe de la depuración extraordinaria de saldos contables, podrá invitar a un delegado de las áreas objeto de análisis y/o depuración, los asistentes participarán con voz pero no con voto.

 

Artículo 3°.- Funciones. Son funciones del Comité:

 

a) Recomendar a él (la) Director (a) General del lnstituto Distrital de Turismo o su delegado y a los funcionarios responsables de las áreas de gestión en la determinación de las políticas, estrategias y procedimientos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible.

 

b) Efectuar las recomendaciones que se consideren pertinentes y que permitan agilizar los procesos contables de la entidad, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos del procesamiento de la información.

 

c) Verificar y recomendar la depuración de valores contables no identificado Instituto Distrital de Turismo, con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.

 

d) Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

Artículo 4°.- Funciones del Secretario Técnico. Son funciones del Secretario Técnico:

 

a) Elaborar el orden del día.

 

b) Convocar a los integrantes del Comité a las reuniones que sean necesarias.

 

c) Elaborar el acta de cada reunión y obtener su aprobación y refrendación.

 

d) Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

Artículo 5°- Reuniones. Modificado por el art. 1° de la Resolución 157 de 2013. <El nuevo texto es el siguiente>: El Comité de Sostenibilidad sesionara dos veces al año, previa citación por parte del Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se elaboraran las respectivas actas, las cuales serán aprobadas y firmadas.

 

El texto original era el siguiente:

 

El Comité se reunirá a solicitud del área interesada las veces que se estime necesario, previa citación de sus integrantes. De las reuniones llevadas a cabo por al Comité se elaboraran las respectivas actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por sus miembros.

 

Artículo 6°.- Delegación. El (la) Director (a) General del lnstituto Distrital de Turismo delega en el (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa, la aprobación mediante acto administrativo de los ajustes contables que se produzcan en el proceso de depuración extraordinaria de la entidad, previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

 

Artículo 7°.- Evaluación y seguimiento. El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del lnstituto Distrital de Turismo o quien haga sus veces, evaluará la implementación y desarrollo del procedimiento de control interno contable expedido por el Contador General de la Nación, estableciendo las acciones mínimas de control estratégico, de gestión y de evaluación que deben realizar los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental del Sistema Contable de la entidad, así como la evaluación y seguimiento a los acuerdos y compromisos adquiridos por los responsables de las áreas de gestión en el Plan de Sostenibilidad Contable, en forma separada, independiente y objetiva.

 

Artículo 8°.- Elaboración del Plan de Sostenibilidad Contable. El Plan de Sostenibilidad Contable, se concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las Subdirecciones de Gestión pada optimizar sus procesos y procedimientos e incluirá como mínimo, las actividades, fechas de cumplimiento, áreas involucradas y los responsables del logro de las metas propuestas. El mismo será elaborado entre la Subdirección de Gestión Corporativa y las áreas de gestión responsables de reportar información a Contabilidad.

 

El procedimiento de control interno contable y el plan de sostenibilidad contable, deberán organizarse de tal manera que su ejercicio sea inherente a las funciones de cada cargo

 

Parágrafo 1°. Los responsables de las áreas generadoras de hechos financieros, económicos y sociales que afecten la información contable se reunirán periódicamente con los funcionarios a su cargo, con el objeto de elaborar, analizar y evaluar el avance del Plan de Sustentabilidad Contable de la entidad. .

 

Parágrafo 2°.- Las decisiones adoptadas en las reuniones que realicen los responsables de las áreas de gestión, se consignarán en actas y las mismas se traducirán en acciones concretas delimitadas en el tiempo, con responsables definidos, incorporando y/o actualizando el Plan de Sostenibilidad Contable de la entidad.

 

Parágrafo 3°.- A las reuniones de que trata el parágrafo anterior será invitado el Subdirector de Gestión Corporativa y el Profesional asignado con funciones de Contador (a), con el objeto de establecer acciones conjuntas tendientes a optimizar el proceso contable. Así mismo en los casos requeridos, se invitará al Asesor (a) de Control Interno o su delegado para evaluar el cumplimiento de los compromisos establecidos.

 

Artículo 9°.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2010

 

NOHORA ISABEL VARGAS CASTRO

 

Directora General