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Decreto 992 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1516 de octubre 14 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 992 DE 1997

(Octubre 14)

Modificado por el Decreto Distrital 227 de 2003

"Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de trabajadores oficiales de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.,

en uso de las atribuciones legales y en especial aquellas que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38 numeral 9o., y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que es competencia del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, la creación, supresión o fusión de los empleos de la Administración Central, así como la de señalarle sus funciones.

Que la Secretaría de Obras Públicas requiere para el cumplimiento de las políticas trazadas por la Administración Distrital, la puesta en marcha de un proceso de reestructuración y por lo tanto de adecuación de la Planta de Personal de trabajadores oficiales de la entidad, acorde con su estructura organizacional y con los postulados de eficacia, eficiencia y economía definidos en la Constitución Política y en el Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 508 de 1997 , Ver el Decreto Distrital 1040 de 1998

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Suprimir a partir del 1° de noviembre de 1997, los siguientes empleos de la planta de trabajadores oficiales de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital:

CARGOS

NÚMERO

GRUPO 1

 

AYUDANTE I

21

OFICIAL I

299

GRUPO 2

 

AYUDANTE II

14

OFICIAL II

31

OPERARIO I

11

GRUPO 3

 

AUXILIAR GENERAL I

26

OFICIAL III

10

OPERARIO II

16

PINTOR I

1

PLOMERO I

2

CARPINTERO

3

GRUPO 4

 

AUXILIAR GENERAL II

12

MECÁNICO II

8

SOBRESTANTE

11

OPERARIO III

7

ELECTRICISTA

4

PLOMERO II

1

TORNERO

1

CONDUCTOR

106

CADENERO

3

GRUPO 5 Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 551 de 2000

 

MAESTRO DE OBRA GRUPO 5

3

OPERARIO IV

10

GRUPO 6 Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 815 de 2000

 

MAESTRO GRAL. DE OBRA GRUPO 6

1

TOTAL

601

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Suprimir a partir del l° de noviembre de 1997, los siguientes cargos vacantes de la planta de trabajadores oficiales de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital.

CARGOS

NÚMERO

GRUPO 1

 

AYUDANTE I

5

OFICIAL I

8

GRUPO 2

 

AYUDANTE II

1

OFICIAL II

3

OPERARIO I

4

GRUPO 3

 

OPERARIO II

1

TOTAL

22

ARTÍCULO TERCERO.-  Modificado Parcialmente por el Decreto Distrital 307 de 2003,Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 351 de 2003  , Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 233 de 2004.   La Planta de Trabajadores Oficiales de la Secretaría de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá, quedará a partir del 1° de noviembre de 1997 así:

CARGOS

NÚMERO

GRUPO 1

 

AYUDANTE I

2

OFICIAL I

31

GRUPO 2

 

AYUDANTE II

1

OFICIAL II

6

OPERARIO I

1

GRUPO 3

 

AUXILIAR GENERAL I

2

OFICIAL III

3

OPERARIO II

2

CARPINTERO

1

GRUPO 4

 

AUXILIAR GENERAL II

2

MECÁNICO II

1

SOBRESTANTE

2

OPERARIO III

3

ELECTRICISTA

1

CONDUCTOR

29

SOLDADOR

1

GRUPO 5

 

MAESTRO DE OBRA GRUPO 5

3

OPERARIO IV

4

GRUPO 6

 

MAESTRO GRAL. DE OBRA GRUPO 6

3

TOTAL

98

ARTÍCULO CUARTO.- Corresponde al Secretario de Obras Públicas la terminación de los contratos de trabajo de los cargos que se suprimen en el artículo primero del presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- El Secretario de Obras Públicas expedirá los correspondientes actos administrativos, para el reconocimiento de las indemnizaciones a que haya lugar, con arreglo a los términos establecidos en la Convención Colectiva vigente para 1997, celebrada con el Sindicato de Trabajadores Oficiales de la mencionada Secretaría.

PARÁGRAFO: Las erogaciones que causen las indemnizaciones que se reconozcan conforme al artículo anterior, serán canceladas con recursos de la Secretaría de Hacienda rubro 1110233106462960330000000 amparadas con las disponibilidades presupuestales números 375 del 27 de febrero de 1997 y 2163 del 21 de agosto de 1997.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

PAUL BROMBERG Z.

Alcalde Mayor

MAURICIO BUSTAMANTE PÉREZ

Secretario de Obras Públicas

SONIA VANIN NIETO

Directora

Departamento Administrativo

del Servicio Civil

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Secretaria de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1516 de Octubre 14 de 1997.