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Resolución 40283 de 2019 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
27/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.910 del 29 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 40283 DE 2019

 

(Marzo 27)

 

Por la cual se deroga la Resolución número 180606 de abril 28 de 2008 en la que se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas.

 

La Ministra de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 1.1.1.1.1, el artículo 2.2.3.6.3.1 y el artículo 2.2.3.6.3.2 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución número 18 0606 de abril 28 de 2008, publicada en el Diario Oficial número 46975 del 29 de abril de 2008, el Ministerio de Minas y Energía especifica los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas.

 

Que en atención al artículo de la Resolución número 180606 de abril 28 de 2008, 140 Entidades Públicas reportaron los cambios y el número de luminarias instaladas en las sedes de sus dependencias desde 2009 hasta 2018.

 

Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía analizó la evolución en los datos reportados por las entidades públicas, determinándose que la participación de lámparas con tecnologías de baja eficacia (incandescente e incandescente halógena) durante el periodo reportado no superó el 2% y la sustitución se efectuó sobre el 50% de las unidades instaladas que fueron reportadas, contribuyendo a una reducción en la potencia instalada de 1,38 vatios por punto luminoso instalado. Por su parte la participación de lámparas con tecnologías de buena eficacia (Fluorescentes, mercurio, sodio y LED), pasó del 98% al 99%, predominando el uso de lámparas fluorescentes tubulares T8 con una participación del 55%.

 

Que observada la información existente en el Sistema Único de Información (SUI), de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), no se considera una discriminación del consumo de electricidad por tipo de uso, mas para Usuarios Oficiales permite determinar que en el periodo 2008 a 2017 el número de suscriptores se incrementó en 17%, mientras que el consumo total aumentó en 26%.

 

Que el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), mediante la Resolución número 181331 de 2009, publicada en el Diario Oficial 47.447 del 20 de agosto de 2009, estableciendo los requisitos de seguridad y desempeño aplicables para los productos y las instalaciones de iluminación en el territorio nacional.

 

Que mediante Resolución número 18 0540 del 30 de marzo de 2010, publicada en el Diario Oficial número 47.673 del 7 de abril de 2010, se aclara el Anexo General del RETILAP y se establecen requisitos de eficacia mínima y vida útil de fuentes lumínicas, además de otras disposiciones transitorias para facilitar su implementación.

 

Que mediante la Resolución número 182544 del 29 diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial número 47.937 de 29 de diciembre de 2010 se aclaran y se corrigen unos yerros con relación a ampliar la transitoriedad sobre requisitos para bombillas incandescentes y la eficacia mínima para tubos fluorescentes T8 en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), establecido mediante Resolución número 18 0540 de 2010.

 

Que mediante la Resolución número 18 0173 del 14 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial número 47.986 de 17 de febrero de 2011 se aclara la transitoriedad sobre bombillas incandescentes en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –RETILAP, establecido mediante Resolución número 18 0540 de 2010, siendo establecida como fecha final para la comercialización y uso de lámparas incandescentes, para el desarrollo de actividades humanas, el 31 de diciembre de 2013.

 

Que con la Resolución número 40122 de febrero 8 de 2016, se adiciona y modifica el RETILAP incluyendo la extensión de plazo para el uso de tecnología incandescente halógena, siendo establecida como fecha final para la importación, comercialización y uso de bombillas y lámparas de tecnología incandescente halógena de uso general y especial, con excepción de las de uso exclusivo en luminarias en sistemas de iluminación de emergencia o de seguridad, el 30 de junio de 2018.

 

Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía mediante Memorando con radicado 2018090419 29-11-2018, presentó a la Oficina Asesora Jurídica el documento resumen de los análisis realizados, concluyendo que las actuales condiciones reglamentarias y de presencia de lámparas con tecnologías de buena eficacia en las instalaciones de iluminación de entidades oficiales, hacen ineficaz la atención de lo dispuesto en la Resolución número 18 0606 de abril 28 de 2008.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica revisó el documento resumen y los antecedentes correspondientes, manifestando mediante memorando con radicado 2019002154 15-012019, no tener objeción, pues encuentra que “(...) el dictamen presentado por la Dirección de Energía Eléctrica constituye el soporte esencial que viabiliza el proyecto de resolución (…) y, (…), evidencian la conjunción de factores que permiten tener por cumplido el  objetivo que se buscaba con la imposición de valores mínimos de eficacia contemplados en la Resolución número 18 0606 de abril 28 de 2008”.

 

Que por lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Derogar la Resolución número 18 0606 de abril 28 de 2008 por la cual se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2019.

 

La Ministra de Minas y Energía,

 

María Fernanda Suárez Londoño.

 

(C. F.).