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Decreto 2078 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51141 del 18 de noviembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2078 DE 2019

 

(Noviembre 18)

 

Por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM)

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 270 de la Ley 685 de 2001,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso segundo del artículo 270 de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, dispone que será admisible la presentación de la propuesta de contrato de concesión a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin; así mismo, el artículo 296 de dicho cuerpo normativo, precisa que las actuaciones de las autoridades y de los particulares en el procedimiento gubernativo de minas, se podrán adelantar y documentar por los medios y sistemas electrónicos de información.

 

Que el Decreto-Ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera; que ejerce funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, administra los recursos minerales de propiedad del Estado, promueve su aprovechamiento óptimo y sostenible, concede derechos para su exploración y explotación, promueve, celebra, administra y hace seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros por delegación del Ministerio de Minas y Energía.

 

Que la Ley 1753 de 2015, en el artículo 21, faculta a la autoridad minera nacional para adoptar un sistema de cuadrícula que delimite el área objeto de los contratos de concesión minera.

 

Que la Ley 1955 de 2019, en el artículo 24, autoriza a la autoridad minera para definir los lineamientos necesarios para la implementación del sistema de cuadrículas, determinando, además, que todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el mencionado sistema como unidad de medida para la delimitación del área de las solicitudes y contratos de concesión minera; adicionalmente, la misma Ley en el artículo 30, dispone fiscalizar las figuras de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, áreas de reserva especial declaradas y delimitadas, solicitudes de legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero.

 

Que el artículo 79 de la mencionada Ley 1955 estableció que la gestión catastral como servicio público tiene como propósito la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito, razón por la cual deberá garantizarse la interoperabilidad del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) con el Catastro Multipropósito.

 

Que el artículo 2.2.5.1.2.1. del Decreto 1073 de 2015 definió los aspectos a tener en cuenta por la Agencia Nacional de Minería para la radicación de: (i) Propuestas de contrato de concesión, (ii) solicitudes de legalización y (iii) autorizaciones temporales, a través de medios electrónicos - vía internet, aspectos estos que deben ser actualizados conforme a la situación fáctica y jurídica vigente.

 

Que de conformidad con el documento Conpes 3958 de 2019 “Estrategia para la Implementación de la Política Pública de Catastro Multipropósito”, con el fin de lograr una visión integral del territorio, se tiene contemplado la estandarización, integración e interoperabilidad de los datos y su articulación entre los diferentes niveles territoriales y sectoriales.

 

Que el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) incorpora la cuadrícula minera como única regla geométrica para el otorgamiento de títulos mineros, así como para resolver los demás trámites mineros a cargo de la autoridad minera nacional.

 

Que el SIGM permite la radicación y gestión electrónica de: i) Propuestas de contrato de concesión, ii) autorizaciones temporales, iii) solicitudes de legalización de minería de hecho, iv) solicitudes de formalización de minería tradicional, v) subcontratos de formalización, vi) áreas de reserva especial, vii) demás solitudes relacionadas con trámites mineros, viii) seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros, ix) actividades derivadas de la función de salvamento y seguridad minera, x) actividades de promoción y fomento de la actividad minera y xi) las actividades derivadas de la función de fiscalización.

 

Que el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) será la única plataforma para la radicación y la gestión de todos los trámites a cargo de la Autoridad minera que además permitirá la implementación de nuevos y mejores procesos para adelantar los trámites mineros, por lo que se convertirá en la herramienta oficial para la gestión integral de los títulos mineros del país y en fuente para la generación de los reportes, informes y estadísticas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Sustitúyase la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 del presente decreto, la cual quedará así:

 

“Sección 2

 

Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM)

 

Artículo 2.2.5.1.2.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), como la única plataforma tecnológica para la radicación y gestión de los trámites a cargo de la autoridad minera, así como la fijación de lineamientos generales para su implementación y puesta en producción.

 

Artículo 2.2.5.1.2.2. Ámbito de aplicación. La presente Sección es de obligatorio cumplimiento para los interesados en trámites mineros, la autoridad minera y sus delegados.

 

Artículo 2.2.5.1.2.3. Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM). El Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) constituye la plataforma tecnológica para la radicación, gestión y evaluación de propuestas de contrato de concesión minera y de los demás trámites y solicitudes mineras, el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación, de acuerdo con lo previsto en la ley; así como para la comunicación y notificación de las decisiones de la autoridad minera en el territorio nacional.

 

Parágrafo. La autoridad minera nacional o concedente, en el ámbito de su competencia y ante cualquier avance tecnológico que se presente, podrá implementar o modificar el Sistema que por esta Sección se establece.

 

Artículo 2.2.5.1.2.4. Lineamientos. Para la implementación y puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), la Agencia Nacional de Minería o la entidad que haga sus veces, deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

 

1. Garantizar la adecuada información a los usuarios.

 

2. Garantizar que el Ministerio de Minas y Energía y las entidades que señale, así como las autoridades mineras delegadas, tengan acceso al Sistema Integral de Gestión Minera.

 

3. Garantizar que el Sistema Integral de Gestión Minera cumpla con los parámetros de las leyes relativas a la transparencia y al acceso a la información pública.

 

4. Garantizar la seguridad informática del Sistema Integral de Gestión Minera.

 

5. Generar los accesos y servicios en el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), para que las demás autoridades intervinientes puedan acceder a los datos e información de interés para su gestión y aporte al Catastro Multipropósito.

 

6. Adoptar las medidas pertinentes para contar con la infraestructura de datos requerida por el estándar Land Administration Domain Model Colombia (Modelo de Dominio de Administración de Tierras para Colombia) en armonía con el sistema de cuadrícula minera, para la interoperabilidad del Sistema Integral de Gestión Minera con el Catastro Multipropósito.

 

Artículo 2.2.5.1.2.5. Puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM). La puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) se realizará por fases que para el efecto defina la Agencia Nacional de Minería o la entidad que haga sus veces.”

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2019.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

La Ministra de Minas y Energía,

 

María Fernanda Suárez Londoño