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Acuerdo 8 de 1933 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/04/1933
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/1933
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 8 DE 1933

(Abril 20)

"Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Acción Social de Bogotá y se provee a la constitución de un fondo para edificios escolares".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 61 de 1932 , Ver el Acuerdo Distrital 48 de 1933 , Ver el Acuerdo Distrital 78 de 1960

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO:. Apruébase los Estatutos del Instituto de Acción Social de Bogotá, elaborados por la Junta Directiva de dicha entidad, que a la letra dicen:

"Los delegados que constituyen la Junta Directiva del Instituto de Acción Social, en uso de la atribución que les confiere el artículo 7, del Acuerdo número 61 de 1932, expedido por el Concejo de Bogotá han acordado los siguientes

ESTATUTOS

Capítulo I

Del Instituto de Acción Social, de sus fines y ocupaciones principales.

ARTICULO 1. El Instituto de Acción social no tendrá fin lucrativo; sus objetivos principales serán los determinados en el Acuerdo 61 de 1932, expedido por el Concejo de Bogotá y el contrato celebrado entre el Municipio de Bogotá y el Gobierno nacional, de fecha 24 de febrero de 1933, por los cuales fue creado y organizado el Instituto, que se regirá por los presentes estatutos.

ARTICULO 2. El Instituto será considerado para todos los efectos legales como una persona jurídica representada por medio de los órganos y funcionarios que en estos mismos estatutos se establecen, previo el reconocimiento de la personería jurídica que le haga el Gobierno, conforme a la ley.

ARTICULO 3. El domicilio principal del Instituto será la ciudad de Bogotá, sin perjuicio de desarrollar sus actividades dentro de los términos municipales y aun fuera de ellos. .

ARTICULO 4. Son funciones del Instituto de Acción Social:

Primera – Atender a la difusión de la pequeña propiedad urbana y al fomento de las habitaciones baratas, conforme al artículo 5 de la Ley 19 de 1932, y organizar la Liga del Pedazo de Tierra y Habitación en la forma aconsejada por la Oficina Internacional del Trabajo.

Segunda – Procurar la mejora de los barrios obreros existentes y el ordenado desarrollo de los que se construyan en adelante.

Tercera – Atender, por medio de la eliminación de intermediarios, al abaratamiento de los medios de vida para las clases populares, como cánones de arrendamiento, precio de víveres, vestuarios y sus análogos, procurando el establecimiento de cooperativas de consumo, de compras y ventas, de producción, de crédito, de profesionales artesanos y obreros, de habitaciones, de previsión y de servicios especiales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 134 de 1931.

Cuarta – Organizar a favor de su clientela una sección de seguros especiales contra enfermedades y accidentes; de protección a la maternidad y de instrucción para la infancia obrera.

Y las demás funciones previstas en el precitado Acuerdo número 61.

PARAGRAFO. Para los efectos del ordinal anterior y del numeral 4, del artículo 3 del precitado Acuerdo número 61, se entenderá por clientela las clases obrera y popular, en beneficio de las cuales se ha establecido el Instituto, y queda a juicio de éste la determinación de las personas que, por sus necesidades o conveniencia social, deban ser especialmente protegidas por el Instituto o por sus servicios de previsión y solidaridad.

CAPITULO II

Del capital y fondos del Instituto.

ARTICULO 5. Formarán el capital y fondos del Instituto los siguientes recursos:

  1. Los fondos y bienes de que trata el artículo 5 de la Ley 19 de 1932;

  2. Los otros aportes que hagan el Municipio, la Nación, el Departamento de Cundinamarca o las entidades que se incorporen al Instituto;

  3. Los bienes y fondos que debe entregar la Junta de Habitaciones para Obreros, y

  4. Los beneficios que, por cualquier concepto, obtenga el Instituto y que serán capitalizados anualmente.

ARTICULO 6. El Instituto podrá hacerse a recursos fuera de los medios indicados, por medio de operaciones de créditos.

CAPITULO III

De la dirección, administración y órganos del Instituto.

ARTICULO 7. La dirección y administración del Instituto estará a cargo:

  1. De la Junta Directiva;

  2. De la Junta General Consultiva;

  3. Del Gerente;

  4. Del Revisor y demás funcionarios de control del Instituto;

  5. De los empleados que designen la Junta Directiva y el Gerente en desarrollo de estos Estatutos.

Sección 1. De la Junta Directiva

ARTICULO 8. En la Junta Directiva reside la dirección suprema del Instituto.

ARTICULO 9. La Junta Directiva estará constituida por los cinco miembros indicados en el artículo 5 del Acuerdo número 61 de 1932, elegidos en la forma allí prevista.

El Gerente hará parte también del a Junta Directiva, pero sin voto.

ARTICULO 10. La Junta Directiva tendrá un Presidente y Vicepresidente, elegidos por mayoría, entre sus miembros, para períodos de tres meses. Se reunirá, ordinariamente, cada semana en el día que ella determine, y extraordinariamente por convocación previa del Presidente o del Gerente.

ARTICULO 11. La Junta adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de votos y se formará quórum suficiente con la presencia de tres de aquéllos.

En caso de la sola concurrencia de tres de los miembros, y salvo lo dispuesto en los artículos 12 y 22, las decisiones deberán ser adoptadas por el voto uniforme de los tres miembros.

PARAGRAFO. Las deliberaciones, acuerdos y resoluciones de la Junta se harán constar en un libro de actas, que serán autorizadas, una vez aprobadas, con las firmas del Presidente y del Secretario.

ARTICULO 12. Son atribuciones de la Junta Directiva las conferidas al Instituto por el Acuerdo y contrato precitados. Para el cumplido desempeño de ellas, la Junta podrá ejercer todos los actos de organización, dirección, administración y disposición de bienes que interesen al Instituto, dentro de los límites señalados por dicho Acuerdo y contrato. La Junta podrá delegar sus poderes y atribuciones en el Gerente o en cualquiera de los otros empleados del Municipio, o en una comisión ejecutiva compuesta por el número de miembros que crea necesario. La delegación de que se trata deberá otorgarse con el voto uniforme de cuatro de los miembros de la Junta, por lo menos.

Del mismo modo, la Junta podrá designar mensualmente a uno de sus miembros para desempeñar las funciones de consultor de turno de la Gerencia.

ARTICULO 13. La Junta Directiva reglamentará por medio de resoluciones las distintas funciones del Instituto, especialmente las relacionadas con los préstamos hipotecarios, cooperativas, seguros, venta o arrendamiento de habitaciones, manejo de los fondos y haberes y sistemas de caja y contabilidad.

PARAGRAFO. El presupuesto semestral del Instituto se expedirá por medio de acuerdo especial.

Sección 2. De la Junta General Consultiva

ARTICULO 14. El Instituto tendrá como cuerpo consultivo e informativo, una Junta General, constituida por siete miembros, elegidos en conformidad con el parágrafo 1 del artículo 6, del Acuerdo 61 ya citado.

Esta Junta será presidida por uno de los miembros que la mayoría designe; se reunirá por convocatoria del Presidente, en el local del Instituto, y celebrará una reunión mensual, por lo menos, con la Junta Directiva, para los efectos consultivo e informativo.

ARTICULO 15. Son atribuciones de la Junta General:

  1. Rendir concepto a la Contraloría municipal sobre los balances mensuales, semestrales o anules del Instituto;

  2. Nombrar el Revisor fiscal del Instituto, de terna presentada por el Concejo de Bogotá, y

  3. Informar a la Junta Directiva sobre las necesidades y problemas que en concepto de la Junta General deban ser atendidos por el Instituto.

Para el efecto de los informes y conceptos de que trata el ordinal c) anterior, cada uno de los representantes de las distintas Juntas cívicas, Sociedades de Mejoras y Asociaciones obreras en la Junta General, estarán en contacto con las asociaciones representadas por ellos y serán sus voceros ante el Instituto. Mensualmente presentarán a la Junta General su informe sobre las necesidades del sector urbano o de la entidad representada, y la Junta General decidirá, por mayoría, los que en su concepto deban ser pasados a la consideración de la Junta Directiva.

Sección 3. Del Gerente

ARTICULO 16. El Gerente será el delegado de la Junta Directiva, el representante legal del Instituto y su órgano ordinario de comunicación; llevará la representación de aquél en todos los negocios que exijan su intervención.

ARTICULO 17. El Gerente será nombrado por la Junta Directiva, con el voto acorde de cuatro de sus miembros, por lo menos para períodos de un año, y puede ser reelegido indefinidamente.

ARTICULO 18. El Gerente ejercerá sus funciones bajo la dirección y vigilancia de la Junta Directiva, y no podrá ser pariente de ninguno de los directores, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni podrá tener compañía o comunidad de negocios con ellos.

Sección 4. De la revisión y del control del Instituto

ARTICULO 19. Las operaciones, manejos y contabilidad del Instituto estarán sometidos al control de la entidad fiscalizadora del Municipio de Bogotá. El Revisor fiscal nombrado por la Junta General Consultiva obrará en conformidad con las normas y reglamentos que dicte la Contraloría municipal.

ARTICULO 20. El período del Revisor fiscal será de un año, y podrá ser reelegido indefinidamente.

Sección 5. De los funcionarios subalternos

ARTICULO 21. Dependientes de la Gerencia, el Instituto tendrá los empleados y funcionarios que estime conveniente designar la Junta Directiva.

Las condiciones y demás requisitos de estos empleados, distintas de las cauciones, las cuales serán fijadas por la Contraloría municipal, se determinarán por la Junta Directiva.

CAPITULO IV

Del presupuesto, balances, beneficios y fondo de reserva

ARTICULO 22. En el curso de los meses de enero y julio de cada año, la Junta Directiva elaborará y aprobará el presupuesto de rentas y gastos del Instituto, el cual regirá para el respectivo semestre. El acuerdo correspondiente deberá ser discutido y aprobado en dos sesiones celebradas en días distintos.

Por excepción, el presupuesto del primer semestre del Instituto comprenderá el tiempo transcurrido entre el día 1 de abril próximo y el 30 de julio del corriente año.

ARTICULO 23. Cada seis meses se cortarán las cuentas y se hará un balance general con la liquidación de las operaciones del Instituto, que efectuará la Gerencia con la colaboración del Revisor fiscal, y que serán sometidos a la Junta Directiva para su aprobación, y luego a la de la Contraloría municipal.

ARTICULO 24. Los beneficios líquidos que obtenga el Instituto en cada semestre, se distribuirán:

  1. De preferencia se tomará hasta el veinte por ciento, y no menos del diez por ciento, para la formación y acrecentamiento sucesivo de un fondo de reserva del Instituto;

  2. El excedente podrá destinarse por la Junta Directiva a los fines del Instituto, tales como reducir intereses de los préstamos, primas para inquilinos de habitaciones obreras mejor conservadas, ensanche y fomento de iniciativas sociales, etc.

PARAGRAFO. El fondo de reserva tiene por objeto asegurar al Instituto la normal realización de sus operaciones, habilitarlo para cubrir las pérdidas que ocurran en un ejercicio económico; ponerlo en condiciones de satisfacer exigencias imprevistas o necesidades financieras; consolidar sus instituciones, y servirá para desarrollar y mantener, en general, el crédito del Instituto.

ARTICULO 25. La Junta Directiva podrá hacer dotaciones especiales para dar incremento al fondo de reserva, y si éste disminuyere por cualquier causa en un ejercicio, la Junta lo reintegrará en la forma y términos que juzgue convenientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 26. Una vez aprobados los presentes Estatutos por el Consejo municipal, el Presidente de la Junta Directiva procederá a protocolizarlos y a obtener la Personería jurídica del Instituto.

ARTICULO 27. Las reformas de los presentes Estatutos serán formuladas por la Junta Directiva, y estarán sometidas a los mismos requisitos establecidos para la expedición de éstos.

Dados por los miembros que constituyen la Junta Directiva del Instituto de Acción Social de Bogotá, en la misma ciudad, a veintisiete de marzo de mil novecientos treinta y tres.

Los Delegados, LUIS PATIÑO GALVIS, GUILLERMO NANNETTI, ARTURO ARBOLEDA, CESAR GARCIA, JORGE SOTO DEL CORRAL.

El suscrito Secretario del Instituto de Acción Social certifica que los presentes Estatutos fueron estudiados y aprobados por la Junta Directiva en sus sesiones de los días 20 y 27 de marzo de 1933.

Antonio Ramírez Hoyos"

ARTICULO SEGUNDO: Comisiónase al señor Personero municipal para adquirir, en nombre del Municipio, el edificio escolar construido en el barrio Acevedo Tejada por su costo de construcción, más el valor del lote respectivo, sobre la base de que el Instituto de Acción Social constituya con el precio de venta un fondo destinado exclusivamente a la construcción de edificios escolares.

PARAGRAFO. Autorízase al señor Alcalde para efectuar en el Presupuesto vigentes los traslados que sean necesario, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición.

ARTICULO TERCERO: Este Acuerdo regirá desde el día de su sanción.

Dado en Bogotá, a siete de abril de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente, FRANCISCO PINEDA OTERO

El Secretario, Abel Otero

Alcaldía de Bogotá - Abril 20 de 1933

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

El Secretario de Gobierno, Carlos Mendoza Vargas

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 27 de abril de 1933.

Es exequible

LIBORIO CUELLAR DURAN

El Secretario de Gobierno, Carlos Suárez Latorre