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RESOLUCIÓN 3315 DE 2019
(diciembre 06)
Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011 y 4° del Decreto 2154 de 2019, y en desarrollo del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, la seguridad social en salud es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, regulado como un derecho fundamental a través de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Que el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 señala que los agentes del Sistema están obligados a suministrar la información que requiera en los términos y condiciones que este Ministerio disponga.
Que con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se expidió la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la cual estableció en su artículo 237, los requisitos para lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro de servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, así como las condiciones que deben cumplir las cuentas que agoten dichos requisitos para ser objeto de reconocimiento y pago por parte de la Administradora de los Recursos de Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres).
Que el artículo 238 ibidem, contempló las medidas para el saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales, estableciendo las reglas para lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, así como las condiciones que deben cumplirse para que la Nación cofinancie las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del mismo régimen, una vez se agote el procedimiento descrito en la mencionada disposición legal.
Que los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, establecen que este Ministerio será responsable de la administración de la información del Sistema de la Protección Social, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro) y que los agentes del Sistema están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara, so pena de ser reportados ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Que con el fin de contribuir en el saneamiento de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, se requiere contar con unas herramientas tecnológicas a través de las cuales se reporte información relacionada con los recursos destinados al saneamiento de estas cuentas.
Que en el marco de lo anterior se hace necesario establecer los términos y condiciones para el reporte de la información para el seguimiento de los cobros/recobros por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones del sistema de información para el saneamiento de las cuentas de cobro y recobro por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que permitirán realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos destinados al saneamiento definitivo de dichas cuentas.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los actores que intervienen en el proceso de saneamiento dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, esto es: i) las entidades territoriales departamentales y distritales; ii) las entidades cobrantes/recobrantes, es decir, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud; iii) la Empresa Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres); iv) la Superintendencia Nacional de Salud; v) las entidades financieras para el reporte de información de los pagos realizados.
Artículo 3°. Modificado por el
art. 1°, Resolución 2239 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>
Reporte a través del portal transaccional de saneamiento. A través del portal transaccional de
saneamiento dispuesto por este Ministerio, se reportará la siguiente
información: 3.1. A cargo de las entidades territoriales: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3°
del Decreto 2154 de 2019, las entidades territoriales deberán reportar, las
siguientes certificaciones: 3.1.1. Certificación de deuda reconocida por parte
de la entidad territorial. A través del formato contenido en el
Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución, se certificará
la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de
las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas cobradas y
recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con
cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas, auditadas, conciliadas y
reconocidas en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.1.2. Pagos realizados como resultado del reconocimiento
de la deuda. Mediante el formato contenido en el Anexo 2,
que hace parte integral del presente acto administrativo, se registrarán los
pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las
fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas cobradas y
recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con
cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a
2021, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.1.3. Fuentes de recursos disponibles para el
saneamiento de la deuda reconocida. Con el formato
contenido en el Anexo 3, que hace parte de esta resolución, se registrarán las
fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado
a servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC del régimen
subsidiado en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase. 3.1.4. Recaudo de rentas cedidas y pagos efectuados
con esta fuente. Adóptese el Anexo Técnico 10, formato en el
que se reportará la información del valor recaudado de rentas cedidas con
destinación específica para prestación de servicios en lo no cubierto con
subsidios a la demanda y los pagos efectuados con estas fuentes para: (i)
servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen
Subsidiado y (ii) la atención a la Población Pobre No Asegurada (PPNA); a
partir de la vigencia 2016 hasta la fecha de corte de la fase respectiva. 3.1.5. Detalle de la ejecución de recursos por
fases. A través del formato contenido en el Anexo
11, que hace parte de la presente resolución, se reportará de manera detallada
la ejecución de los recursos propios y de cofinanciación Nación, disponibles y
pagados para el saneamiento de la deuda reconocida de la respectiva fase, así
como los recursos propios comprometidos pendientes por pagar y los recursos de
cofinanciación devueltos a la Nación por concepto de capital y rendimientos
financieros. 3.2. A cargo de la ADRES y las entidades
territoriales del orden departamental y distrital: 3.2.1. Contratos de transacción. Corresponden
a aquellos suscritos entre las entidades cobrantes y recobrantes, esto es, EPS,
IPS y proveedores de servicios de salud, y las entidades territoriales o la
ADRES, según corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238
de la Ley 1955 de 2019. 3.2.2. Formato de cesión de crédito. Mediante
el formato contenido en el Anexo 7, que hace parte integral del presente acto
administrativo, de cesión de derechos de crédito celebrado entre la EPS
recobrante y la ADRES, o la entidad territorial departamental o distrital a
favor de la IPS o proveedor de servicios de salud. Parágrafo 1°. Las certificaciones de que tratan los
numerales 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 del presente artículo deberán remitirse al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscritas por el representante legal
de la entidad territorial, como requisito para la evaluación del esfuerzo
fiscal, en las fechas definidas en el Plan de Saneamiento de que trata el
artículo 3° del Decreto 2154 de 2019. Las certificaciones de que tratan los numerales
3.1.4 y 3.1.5 deberán remitirse para la segunda y tercera fase, en caso de
existir, las cuales son requisito para la evaluación del esfuerzo fiscal. Parágrafo 2°. Las entidades territoriales, deberán
reportar, en el portal transaccional, los contratos de transacción que
suscriban con las EPS, IPS y proveedores de servicios de salud. Parágrafo 3°. Cuando se hayan suscrito contratos de
transacción en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 del 2019 antes de la
fecha de publicación de la presente resolución, el primer reporte por parte de
la ADRES de los Anexos Técnicos números 4 y 12, los cuales hace parte de esta
resolución, deberá incluir todos los recobros frente a los cuales se hayan
suscrito dichos contratos. Parágrafo 4°. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, las EPS no han efectuado el reporte a la ADRES y a las entidades territoriales de las facturas objeto de cesión de crédito, tendrán veinte (20) días hábiles para remitir tal información. La ADRES y las entidades territoriales tendrán quince (15) días hábiles después de vencido dicho término, para realizar el reporte del Anexo Técnico número 8. El texto original era el siguiente: Artículo 3°. Reporte
a través del portal transaccional de saneamiento. A través del portal
transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio se reportará la
siguiente información: 3.1. A cargo de las
entidades territoriales: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3°
del Decreto 2154 de 2019, las entidades territoriales deberán reportar, las
siguientes certificaciones: 3.1.1. Certificación de
deuda reconocida por parte de entidad territorial (Anexo 1). Corresponde
al formato de certificación de la deuda reconocida que deberá remitir la
entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de
Saneamiento de las facturas por concepto de servicios y tecnologías no
financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas, auditadas y
reconocidas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.1.2. Pagos realizados
como resultado del reconocimiento de la deuda (Anexo 2). Corresponde al
formato de pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada
una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas por
concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del
Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del
artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.1.3. Fuentes de
recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida (Anexo 3). Corresponde
al formato de las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para
el saneamiento asociado a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC del
régimen subsidiado en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada
fase. 3.2. A cargo de la
ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital: 3.2.1. Contratos de
transacción. Corresponden a aquellos suscritos entre las entidades
cobrantes y recobrantes, esto es, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud,
y las entidades territoriales o la Adres, según corresponda, conforme a lo
establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.2.2. Formato de
cesión de crédito (Anexo 7). Corresponde al formato de cesión de derechos
de crédito celebrado entre la EPS recobrante y la Adres o la entidad
territorial departamental o distrital a favor de la IPS o proveedor de
servicios de salud. Parágrafo 1°. Las
certificaciones de que trata el numeral 3.1. del presente artículo deberán
remitirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en medio físico,
suscritas por el representante legal de la entidad territorial.
Parágrafo 2°. Las
entidades territoriales, en el marco del saneamiento previsto en el artículo
238 de la Ley 1955 de 2019, deberán reportar los acuerdos de pago que suscriban
con las EPS, IPS y proveedores de servicios de salud en el mismo portal
transaccional.
Artículo 4°. Modificado por el
art. 2°, Resolución 2239 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>
Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de la
plataforma PISIS. En
el marco de lo dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019,
ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital realizarán
el cargue de la siguiente información, a través de la plataforma PISIS: 4.1 Reporte de información de recobros objeto de
saneamiento presentados a ADRES. La ADRES reportará
a través del Anexo Técnico número 4, que hace parte de esta resolución, la información
de los recobros objeto de saneamiento que le hayan sido presentados y respecto
de los cuales se hayan realizado contratos de transacción. Este reporte se
realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso
de no existir información, reportará el Anexo Técnico número 4, solo con el
registro de control tipo 1. 4.2 Reporte de información de facturas por concepto
de cobros y recobros auditados y conciliados por parte de las entidades
territoriales para cada fase. Con el formato
contenido en el Anexo Técnico número 5, que hace parte integral de este acto
administrativo, se efectuará el reporte de información de las cuentas auditadas
y conciliadas objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el
artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 4.3 Reporte de información de los pagos realizados
respecto a los cobros y recobros auditados y conciliados para cada fase. Mediante
el Anexo Técnico número 6, que hace parte integral de este acto administrativo,
se reportará la información de los pagos efectuados sobre los cobros y recobros
objeto de saneamiento y deberá ser reportado junto con el Anexo Técnico número
5 para los pagos realizados con recursos propios. De proceder la cofinanciación
Nación, la entidad territorial deberá volver a cargar el Anexo Técnico número 6
después de realizar los pagos. 4.4 Formato de cesión de crédito para entidades
territoriales y ADRES (Anexo 8). A través del Anexo
Técnico número 8 que hace parte integral de este acto administrativo, se debe
reportar la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o
proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito,
dentro del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la
Ley 1955 de 2019. Las EPS a las cuales se les realice el
reconocimiento de deuda, están en la obligación de reportar a la ADRES y a las
entidades territoriales departamentales y distritales, mediante un archivo
plano y con la misma estructura del Anexo Técnico número 8, la relación de
facturas sujetas a cesión con los prestadores y/o proveedores de servicios de
salud, a más tardar el vigésimo (20) día hábil siguiente a la autorización del
giro. Este formato debe ser enviado por las entidades
territoriales a más tardar a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha
de terminación de los giros efectuados con recursos propios y/o de
cofinanciación Nación. Este reporte se realizará por parte de la ADRES mes
vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir
información, la ADRES reportará el anexo técnico solo con el registro de
control tipo 1. 4.5 Reporte de las facturas asociadas a los
recobros pagados por parte de las entidades territoriales para cada fase. A
través del Anexo Técnico número 9 deberán reportarse las facturas objeto de
saneamiento asociadas a los recobros que hayan sido reportados por las
entidades territoriales en el Anexo Técnico 5 de la presente resolución. El
reporte se realizará junto con el Anexo 5. 4.6 Reporte de pagos por parte de la ADRES (Anexo
12). La ADRES reportará a través de este anexo
técnico la información de los pagos efectuados a los contratos de transacción
firmados en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de
2019. El reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles
de cada mes. En caso de no existir información, la ADRES reportará el anexo
técnico solo con el registro de control tipo 1. Parágrafo 1°. Las EPS son responsables de la
veracidad y consistencia de la información contenida en la radicación realizada
ante la ADRES en el marco del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, información
que posteriormente será reportada por dicha entidad a través del Anexo Técnico
número 4. Parágrafo 2°. Las entidades territoriales del orden
departamental y distrital, así como la ADRES informarán a la Superintendencia
Nacional de Salud, el detalle de las EPS que no realicen el reporte oportuno de
las facturas sujetas a cesión. Parágrafo 3°. En el evento en el cual alguna entidad
territorial haya presentado previamente a la expedición de la presente
resolución, la certificación suscrita de que trata el numeral 9 del artículo 5°
del Decreto 2154 de 2019, deberá remitir el Anexo Técnico número 9 para la
primera fase, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del
presente acto administrativo.
El texto original era el siguiente: Artículo 4°.
Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de la
plataforma Pisis. En el marco de lo dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, Adres y
las entidades territoriales del orden departamental y distrital realizarán el
cargue de la siguiente información, a través de la plataforma Pisis: 4.1. Reporte de
información de recobros objeto de saneamiento presentados a Adres (Anexo 4). La
Adres reportará a través de este anexo la información de los recobros objeto de
saneamiento que le hayan sido presentados. La Adres reportará
trimestralmente en el portal transaccional de saneamiento, los pagos aplicados
a los recobros sujetos de reconocimiento. 4.2. Reporte de
información de facturas y recobros auditados por parte de las entidades
territoriales para cada fase. (Anexo 5). Corresponde al reporte de
información de las cuentas auditadas objeto de saneamiento, en el marco de lo
establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. Este
formato deberá ser reportado después de enviados los anexos técnicos números 1,
2 y 3 por parte de la entidad territorial. 4.3. Reporte de
información de facturas y recobros pagados por parte de entidades territoriales
para cada fase (Anexo 6). Corresponde al reporte de información de los
pagos efectuados a los cobros y recobros incluidos en los contratos de
transacción objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el
artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. Este
formato deberá ser reportado, después de enviados los Anexos Técnicos números
1, 2, 3 y 5 por parte de la entidad territorial. 4.4. Formato de cesión
de crédito (Anexo 8). Corresponde a la relación de las facturas a pagar
por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como
resultado de la cesión de crédito suscrita entre la Adres y la entidad
territorial del orden departamental o distrital y las EPS, dentro del proceso
de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. Este
reporte se realizará, una vez sean enviados los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 5 por
parte de la entidad territorial y el 4 por parte de Adres.
Las EPS a las cuales se
les realice reconocimiento de deuda, están en la obligación de reportar ante la
Adres y las entidades territoriales departamentales y distritales, la relación
de facturas sujetas a cesión con los prestadores y/o proveedores de servicios de
salud a los cuales haya autorizado para el giro.
Artículo 5°. Reporte de documentación para la cofinanciación. Para adelantar el proceso de solicitud de giro de los recursos de la cofinanciación por parte de la Nación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el representante legal de la entidad territorial del orden departamental o distrital deberá reportar a través del portal transaccional de saneamiento, los siguientes documentos, en las fechas establecidas para cada una de las fases que disponga en el Plan de Saneamiento de que trata el artículo 3° del Decreto 2154 de 2019:
5.1. Documento que acredite la representación legal de la entidad territorial.
5.2. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial departamental o distrital de los resultados de la auditoría, en la cual se evidencie que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 5.3. Acto administrativo de reconocimiento de deuda, firmado por el representante legal de la entidad territorial mediante el cual se discrimine el valor aprobado a cada beneficiario.
5.4. Certificación de la cuenta maestra denominada “Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las Entidades Territoriales”. Esta deberá ser reportada por única vez.
5.5. Copia del contrato de transacción de que trata el literal b) del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, con sus anexos y/o acuerdos de pago suscritos con el acreedor.
Una vez se efectúe el giro, por parte de la Nación, de los recursos de cofinanciación, la entidad territorial departamental o distrital deberá reportar a través del portal transaccional de saneamiento el certificado y acto administrativo de la incorporación de los recursos de cofinanciación de la Nación al presupuesto territorial, y la certificación emitida por el ordenador del gasto de la entidad territorial, en la que conste el giro efectivo de los recursos a los beneficiarios o acreedores contenidos en el acto administrativo de que trata el numeral 5.3 del presente artículo. Esta deberá ser enviada una vez finalice cada fase.
Artículo 6°. Reporte de información de las entidades financieras. Las entidades financieras que hayan aperturado la cuenta maestra denominada “Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las entidades territoriales”, reportarán los movimientos de dicha cuenta en los mismos términos y condiciones establecidos en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 1128 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya.
La entidad financiera deberá identificar estos movimientos registrando esta cuenta maestra en el campo 9 del Registro Tipo 2 como “PF - Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud”.
Artículo 7°. Veracidad de la información. Es responsabilidad de Adres y las entidades territoriales del orden departamental y distrital, garantizar la veracidad de la información reportada, en virtud de lo dispuesto en el presente acto administrativo, sin que ello implique responsabilidad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en la validación de los resultados de la auditoría y pago.
Artículo 8°. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.
Artículo 9°. Seguridad de la información. Las certificaciones de las que trata el numeral 3.1. de la presente resolución, además de reportarse al portal transaccional de saneamiento, deberán remitirse en original al Ministerio de Salud y Protección Social, y los archivos a los que hace referencia el artículo 4° ibidem deberán ser enviados por la Adres y las entidades territoriales del orden departamental y distrital, firmados digitalmente en la plataforma Pisis, usando un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
Artículo 10. Transitorio. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución y mientras entra en operación el portal transaccional de saneamiento, los reportes de información que se deben efectuar en dicho portal, deberán ser remitidos en medio físico al Ministerio de Salud y Protección Social. Una vez entre en operación el citado portal, la Adres y las entidades territoriales del orden departamental y distrital dispondrán de treinta (30) días hábiles para reportar la información remitida en medio físico.
Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2019.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo. Ver Anexo |