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Acuerdo 42 de 1947 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/0947
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/1947
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 42 DE 1947

(Agosto 21)

por el cual se aclaran disposiciones del Acuerdo número 2 de 1947, sobre prestaciones sociales a los trabajadores municipales.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

 ARTÍCULO 1. Las prestaciones sociales a que se refieren los artículos 4, 5 y 10 del Acuerdo 2 de 1947, deberán ser pagadas por la Caja de Previsión Social Municipal a todos los trabajadores municipales con retroactividad al 4 de marzo de 1947.

ARTICULO 2. Este Acuerdo regirá desde su promulgación en los "Anales del Concejo

Dado en Bogotá, a veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente, JUAN PABLO LLINAS

– El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Agosto 21 de 1947.

Publíquese y ejecútese.

FERNANDO MAZUERA VILLEGAS

– El Secretario de Gobierno, Ernesto Aparicio J.

– El Secretario de Hacienda, Roberto J. Herrera

– El Secretario de Obras Públicas, Antonio Morales B.

(Publicado den los "Anales del Concejo" número 1401, de agosto 28 de 1947).

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, agosto 30 de 1947.

Es exequible.

ANTONIO IZQUIERDO TOLEDO, Gobernador

– El secretario de Gobierno, Ernesto Aparicio J.

– El Secretario de Hacienda, Roberto J. Herrera

– El Secretario de Obras Públicas, Antonio Morales B.

(Publicado en los "Anales del Concejo" número 1401, de agosto 28 de 1947).

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión

De Acuerdo Municipales – Bogotá, agosto 30 de 1947.

Es exequible,

ANTONIO IZQUIERDO TOLEDO, Gobernador

– El Secretario de Gobierno, Julio Hoguín.