RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 35 de 1904 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/1904
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/1904
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 35 DE 1904

(Noviembre 21)

por el cual se fija el número de empleados al servicio del Municipio

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de los asuntos al servicio del Municipio es necesario suprimir algunos empleos, remunerar mejor los empleados que queden y reorganizar algunas oficinas,

Ver el Acuerdo Distrital 9 de 1946

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde el 1. De Diciembre próximo los empleados al servicio del Municipio serán los siguientes:

Alcaldía.

El Alcalde, Secretario de la Alcaldía, Oficial Mayor, Contador, Escribiente encargado del libro necrológico, un Escribiente, un Portero y un Alcalde de retenes.

Consejo municipal

Un Secretario, un Oficial Mayor y dos Porteros, uno de los cuales prestará también sus servicios en la Alcaldía.

Oficina de Sanidad

Un médico y un ayudante

Un Personero y un Escribiente.

Policía

Cinco Inspectores municipales, cinco Secretarios y tres Escribientes, así:.

Tres para cada una de las Inspecciones 1ª, 2ª, 3ª,y 4ª, y uno para la 5ª. Un Inspector del matadero municipal, un Inspector de la Plaza de mercado, un Celador del mercado de carnes, un Veterinario y un Ayudante de éste.

Justicia.

Tres Jueces municipales, tres Secretarios y tres Escribientes.

Hacienda

Un tesorero, un Cajero, un Tenedor de libros y dos Escribientes Un oficial recaudador de varios impuestos y un Ayudante. Un Recaudador de la Plaza de España. Dos Recaudadores del Impuesto sobre mercancías extranjeras. Un Recaudador de derechos de almotacén. Dos Recaudadores de plazas de mercado y un Recaudador de coso.

Cementerios

Un Administrador, un Ayudante de éste, un Capellán, un jardinero y ocho Sepultureros.

Obras Públicas.

Un Ingeniero y un Ayudante encargado de la proveeduría.

ARTICULO 2. Los empleados fijados en el artículo anterior serán nombrados así:

Por el Consejo municipal: el Secretario municipal, el Tesorero, el Ingeniero, el Médico de Sanidad, el Administrador de los cementerios y los Recaudadores. Por la Comisión de la mesa del mismo, los subalternos de esta Corporación.

Por el Alcalde: los empleados subalternos de su Despacho, los Inspectores municipales, el Inspector del matadero, el Veterinario oficial y su Ayudante, el Inspector de la plaza de mercado, el celador del mercado de carnes y el Alcalde de los retenes. Los subalternos de las demás oficinas, por los respectivos Jefes de ellas.

Los Inspectores municipales nombrarán sus Secretarios y Escribientes con la aprobación de la Alcaldía.

ARTICULO 3. De todo nombramiento se dará aviso oportuno al Alcalde y al Tesorero Municipales.

ARTICULO 4. A excepción de los empleados del Concejo y de los subalternos de los Jueces, los demás empleados tomarán posesión de sus destinos ante el Alcalde.

ARTICULO 5. Los individuos que no se fueren nombrados y posesionados como queda establecido, no deben ganar sueldo, sin perjuicio del castigo que indica la ley penal. Los funcionarios que hicieren nombramiento o posesionaren empleados sin las formalidades indicadas, serán destituidos.

ARTICULO 6. El consejo administrativo del Municipio se compondrá de los siguientes empleados: el Alcalde; que lo presidirá, el Médico de Sanidad, el Ingeniero, el Tesorero, el Personero y el Secretario municipal, que será Secretario de dicha Corporación.

ARTICULO 7. Quedan derogados todos los acuerdos que sean contrarios al presente.

Dado en Bogotá, a diez y ocho de Noviembre de mil novecientos cuatro.

El Presidente,

DIEGO URIBE

El Secretario,

Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá – Noviembre 21 de 1904.

Publíquese y ejecútese.

JULIO D. PORTOCARRERO

Leonidas Ojeda A., Secretario

(*) Véase el Acuerdo número 38 de este año.