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Acuerdo 45 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/1919
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/1919
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 45 DE 1919

(Agosto 21)

Por el cual se concede una gracia a los empleados y obreros del Municipio.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el 7 de agosto de este año celebró la Nación el primer Centenario de la Batalla de Boyacá, en cuyo campo se consolidó definitivamente la emancipación de la Nueva Granada y su Gobierno democrático; y

Que por tan fausto motivo, el Concejo desea conceder una gracia a los empleados del Municipio, habida consideración, además, de los mayores gastos que tuvieron que hacer para tomar parte en los festejos patrios.

Ver el Acuerdo Distrital 59 de 1928 , Ver el Acuerdo Distrital 44 de 1961

ACUERDA:

ARTICULO 1. Por una sola vez, concédese a los empleados del Municipio que devengan sueldo fijo, inclusive las Directoras de Escuelas, Tesorero Municipal e Inspector de Juegos, el correspondiente a un mes.

A los Sobrestantes, Ayudantes y peones del Aseo, de las Obras Públicas y a los sepultureros, los respectivos jornales, computados por un mes.

ARTICULO 2. Los empleados que gozan sueldo eventual, tendrán derecho a una suma igual a la que les correspondió como porcientaje, en el mes de julio del presente año.

PARAGRAFO. Los empleados mencionados deben reconocer y pagar a sus respectivos subalternos las cantidades que a cada uno le corresponda en un mes.

ARTICULO 3. En relación a los jueces Municipales y demás empleados del Ramo Judicial, serán las personas que estuvieron ejerciendo hasta el 31 de Julio pasado, las que tienen derecho a recibir el sueldo de que trata este Acuerdo.

En cuanto a los demás empleados, solamente tendrán derecho a la gracia concedida, los que se hallaban en ejercicio de sus cargos el día 7 de agosto.

La suma que le corresponda al Señor José María Rubio Sáiz (q. e.p. d.) será entregada a la señora viuda de éste.

ARTICULO 4. Por la Alcaldía se dictarán los decretos correspondientes, haciendo los traslados respectivos, y por los empleados encargados de la contabilidad, los asientos a que diere lugar el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTICULO 5. La cantidad de veintitrés mil ciento cuarenta y siete pesos con setenta y siete centavos ($ 23,147-77) necesaria para dar cumplimiento a este Acuerdo, se imputará al Capítulo IV, Departamento de Hacienda, Artículo 34, inciso único, del Presupuesto de Gastos vigente.

Dado en Bogotá, a veinte de agosto de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente,

ZOILO E. CUELLAR B.

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Agosto 21 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO DE CASTRO.

Leonidas Ojeda A., Secretario

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, agosto 26 de 1919.

Es exequible.

EDUARDO RESTRESPO SAENZ

El Secretario de Gobierno,

Eduardo Briceño