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Acuerdo 14 de 1958 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/1958
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/1958
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 14 DE 1958

(Noviembre 18)

Por el cual se hace una cesión y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. E.,

Ver el Acuerdo Distrital 44 de 1958 , Ver Concepto Distrital 5988 de 2014

 ACUERDA:

ARTICULO 1. Cédese a la Universidad Libre de Colombia, entidad con personería jurídica, domiciliada en Bogotá, una zona de veinte fanegadas en el Bosque Popular de Bogotá, D. E., de propiedad del Distrito Especial.

Dicha cesión se perfeccionará en los términos del artículo siguiente:

ARTICULO 2. Autorízase al señor Personero Distrital para que previa la identificación y demarcación del terreno, firme la correspondiente escritura pública de cesión a favor de la Universidad Libre de Colombia, de Bogotá, D. E., dentro de las condiciones siguientes, que deberán quedar claramente estipuladas en la escritura respectiva:

  1. La cesión se hace con destinación especial y exclusiva para las instalaciones y dependencias de la Universidad, Club Profesional y campos de deportes y edificios de los colegios de segunda enseñanza de propiedad de la Universidad;

  2. En caso de enajenación y liquidación de la persona jurídica Universidad Libre de Colombia, la propiedad de los terrenos cedidos revertirá a favor del Distrito Especial de Bogotá, con sus mejoras. A la vez, el Distrito tendrá la obligación de mantener la misma destinación para el inmueble.

ARTICULO 3. Destínase la suma de setenta mil pesos ($70.000.00), moneda legal, anuales, por el término de diez (10) años, con el objeto de que la Universidad Libre construya los edificios y dote los colegios de segunda enseñanza de su propiedad, que estén ubicados dentro del Distrito.

ARTICULO 4. La destinación de setenta mil pesos ($70.000.00), de que trata el artículo anterior, será incluida en el Presupuesto Ordinario de Rentas y Gastos, a partir de la vigencia de 1959, quedando autorizado el Alcalde Mayor para hacer los traslados presupuestales, en caso necesario, con el fin de dar cabal cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTICULO 5. El Distrito emitirá pagarés para garantizar los aportes de que trata el presente Acuerdo.

ARTICULO 6. El auxilio de que trata el artículo 4, a partir del cuarto año, se condiciona a que la Universidad Libre organice una Facultad de Ingeniería debidamente aprobada por el Ministerio de Educación. Así mismo se condiciona el citado auxilio a que en los años siguientes continúe en existencia la mencionada facultad.

ARTICULO  7. La Universidad Libre deberá conceder quince (15) becas para estudiantes universitarios y veinte (20) para estudiantes de bachillerato, por término indefinido, las cuales serán adjudicadas por el Alcalde Mayor, de acuerdo con la reglamentación académica de la Universidad, que esté vigente en el momento de la adjudicación de la beca respectiva. Ver el Decreto Distrital 058 de 2007

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1958.

El Presidente, CROTATAS LONDOÑO

¿ El Secretario, Alvaro Ahumada Garay

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Bogotá, D. E., 27 de noviembre de 1958.

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

¿ El Secretario de Hacienda, Augusto Ramírez Ocampo

El Secretario de Educación, Pedro Casas Morales