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Acuerdo 33 de 1938 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1938
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/1938
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 33 DE 1938

(Diciembre 14)

Por el cual se concede un sobresueldo a algunos maestros de escuela, se hacen varios traslados, se aprueba un contrato y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1.  Derogado por el art. 1, Acuerdo Distrital 42 de 1940. A partir del 1 de enero de 1939, concédese un sobre sueldo municipal de veinte pesos ($ 20) mensuales a cada uno de los maestros casados, viudos y solteros que sostengan sus familias y que trabajen en las escuelas públicas de Bogotá.

PARAGRAFO. Sólo tendrán derecho al sobresueldo de que trata el presente artículo los maestros que hayan trabajado en el Municipio el año anterior al en que dicho sobresueldo se les reconoce.

Ver el Acuerdo Distrital 57 de 1941

ARTICULO 2.  Derogado por el art. 1, Acuerdo Distrital 42 de 1940. Todos los maestros que se crean con derecho al sobresueldo mencionado deberán presentar su partida de matrimonio y demás comprobantes a la Dirección General de Educación y Propaganda Cultural del Municipio, la cual visará las cuentas mensuales una vez que los maestros presenten la nómina departamental con el visto bueno del Director de Educación del Departamento de que han trabajando durante el respectivo mes.

ARTICULO 3.  Derogado por el art. 1, Acuerdo Distrital 42 de 1940Los sobresueldos serán pagados por el Secretario Ecónomo de la Dirección General de Educación y Propaganda Cultura del Municipio, quien pasará mensualmente a la Secretaria de Gobierno las nóminas con el visto bueno del Director de Educación Municipal.

ARTICULO 4. Derogado por el art. 1, Acuerdo Distrital 42 de 1940Desde la sanción de este Acuerdo queda prohibido terminantemente que los maestros de escuela habiten con sus familiares los locales escolares. La Dirección General de Educación dictará las disposiciones correspondientes para hacer efectiva la prohibición.

ARTICULO 5. Trasládase del artículo I-44 al artículo I-46 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, la suma de quinientos pesos ($ 500).

ARTICULO 6. Trasládase del artículo VI-31 al artículo VI-35 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, la suma de seiscientos pesos ($ 600).

ARTICULO 7. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la actual vigenca, así:

Del artículo I-39

$ 400.00

Del artículo II-9

4.762.96

Del artículo VI-4

250.00

Del artículo VI-11

170.00

Del artículo VI-15

240.00

Del artículo VI-16

500.00

Del artículo VI-17

120.00

Del artículo VI-18

100.00

Del artículo VI-22

500.00

Suma

$ 7.042.96

y destinase dicha cantidad para atender a las siguientes erogaciones:

Al artículo I-40. Para papel de la Imprenta

$ 400.00

Al artículo II-5. Gastos por descanso dominical de las Plazas del Mercado

500.00

Al artículo II-10 Jornales de Aseo de las Plazas

1.000.00

Al artículo II-30. Nómina de la Proveeduría

62.96

Del artículo IV-32 Para dar cumplimiento al Acuerdo 5 de 1938 (desarrollo del Comité de Deportes)

1.200.00

Del artículo VI-13 Nómina de la Inspección de Alimentos

700.00

Del artículo VI-20 Compra de drogas

980.00

Del artículo VI-25 Para el Hospital de los Alisos y Oficina de Desinfecciones

200.00

Del artículo VIII-4 Para devoluciones

2.000.00

Suma

7.042.96

ARTICULO 8. Autorizase al Ejecutivo municipal para que dentro del actual Presupuesto de Rentas y Gastos haga los traslados necesarios por la suma de treinta y tres mil ochocientos treinta y siete pesos con quince centavos ($ 33.837-15), de conformidad con la relación siguiente:

Del artículo III-6

 

300.00

Del artículo III-13

 

3.572.92

Del artículo III-31

 

500.00

Del artículo III-73

 

600.00

Del artículo III-82

 

5.000.00

Del artículo III-91

 

202.83

Del artículo III-92

 

471.58

Del artículo III-94

 

216.46

Del artículo III-97

 

224.00

Del artículo III-101

 

19.699.50

Del artículo VIII-2

 

3.049.86

Suma

 

33.837.15

Al artículo III-2. Para útiles de escritorio

 

$ 800.00

Al artículo III-3. Para combustibles

 

2.500.00

Al artículo III-5. Para locativas y pagos de celadoras.

450

 

Al artículo III-5 Para arreglo de la Secretariá de Obras Públicas

1.900

2.350.00

Al artículo III-12 Para Imprevistos (vacaciones personal suspendido)

 

500.00

Al artículo III-43 Contrato número 449, con José Jáuregui Moncó

 

280.06

Al artículo III-73 Compañía Trabajos Urbanos

$ 10.550

 

Al artículo III-73 Pavimento calle 76

1.100

 

Al artículo III-73 Exención de andenes – Sagrado Familia

117.68

 

Al artículo III-73 Enrique Londoño (asfaltado carrera 3a

104.00

11.871.68

Al artículo III-74 Para arreglo mezcladora

 

368.11

Al artículo III-79 Para cerramiento en postes – Barrio Centenario

$ 377.75

 

Al artículo III-79 Plaza de Mercado – Barrio Centenario

1.500.00

1.877.75

Al artículo III-81 Contrato número 739, viuda Kohn

$ 377.46

 

Al artículo III-81 Contrato número 722, con Julio R. Rivera

36.56

414.02

Al artículo III-82 Contrato número 498, con la Compañía Constructora de Obras de Cemento

$ 5.400.00

 

Al artículo III-82. Contrato número 632, con la Compañía constructora de Obras de Cemento

$ 1.772.30

7.172.30

Al artículo III-83. Contrato número 626, con Ingecom

$ 1.800.00

 

Al artículo III-83. Compañía Constructora de Obras de Cemento – para refugios

103.23

1.903.23

Al artículo III-84. Contrato número 574, con Alfonso Medina Rosales

 

1.200.00

Al artículo III-85 Para jornales de la Cárcel Municipal

 

600.00

Para el Circo de Toros

 

2.000.00

Suma

 

$ 33.837.15

ARTICULO 9. Apruébase en todas sus partes el contrato número 756, celebrado entre el Municipio y el señor Alberto Llano, que dice:

"Contrato número 756. Entre los suscritos, Alberto Zorrilla, en representación del Municipio de Bogotá, como Personero municipal, por una parte, que en adelante se llamará el Municipio, y Alberto Restrepo Lano, en su propio nombre, por otra parte, ambos mayores y vecinos de esta ciudad, se ha celebrado el contrato que consta en las siguientes cláusulas:

Primera. El Municipio y Alberto Restrepo Llano han acordado resolver amigablemente el contrato existente entre ellos para la construcción de unos kioscos sanitarios en determinados sitios públicos de la ciudad, distinguido con el número 247 de 30 de junio de 1936, elevado a escritura pública ante el Notario 4 de Bogotá por medio del instrumento número 1848 de 30 de julio de 1936, y modificado por el contrato número 594 de 17 de agosto de 1937, protocolizado en la misma Notaría bajo el número 2398 de 10 de septiembre de 1937. Al efecto, declaran resuelto el contrato dicho y su modificación.

Segunda. Como consecuencia de lo dicho en la cláusula anterior, el Municipio pagará a Restrepo Llano la cantidad de seis mil quinientos pesos ($ 6.500) moneda corriente, tan pronto como sean elevado a escritura pública el presente contrato. Esta cantidad es el precio de a resolución del contrato y de la transacción acordada entre las partes para poner fin a todas las diferentes existentes entre ella originadas en la inejecución del contrato.

Tercera. Alberto Restrepo Llano expresamente declara que renuncia a todo derecho, acción o pretensión en contra del Municipio originados en los contratos a que se refiere la cláusula primera, y que con el pago de la cantidad de siete mil quinientos pesos ($ 6.500), mencionada en la cláusula segunda, queda cubierto todo reclamo que pueda tener contra el Municipio proveniente de haberle negado o demorado las licencias para la construcción de los kioscos sanitarios, de no haber le señalado oportunamente los sitios para las edificaciones y de haberle demolido los que construyó en la Plazuela de San Victorino, cruzamiento de la calle 12 con la carrera 12 y en la Plazuela de Caldas, en Las Nieves, incluyendo los gastos de construcción.

Cuarta. Restrepo Llano se obliga a desistir incondicionalmente, tan pronto como quede aprobado este contrato, del requerimiento y acción ejecutiva que promovió con el Municipio en el Juzgado 3 Civil de y la de la Junta Asesora de la Administración Municipal y la del Concejo.

Este contrato requiere para su validez la certificación de la Contraloría Municipal sobre reserva presupuestal para cumplirlo; las aprobaciones del señor Alcalde con la firma del Secretario de Obras Públicas y la de la Junta Asesora de la Administración Municipal y la del Concejo.

Bogotá, diciembre seis (6) de mil novecientos treinta y ocho (1938).

(Firmados),

Alberto Zorrilla, - Alberto Restrepo Llano, cédula número 1.2110.261. Bogotá.

Alcaldía de Bogotá. – Despacho del Alcalde, 7 de diciembre de 1938.

Aprobado.

GERMAN ZEA

El Secretario de Obras Públicas, A. Dupuy.

Municipio de Bogotá, - Junta Asesora de la Administración Municipal.

Aprobado.

Francisco J. Arévalo, Secretario".

ARTICULO 10. Autorizase al Alcalde para hacer en el Presupuesto los traslados necesarios para cubrir el precio de la transacción consignada en el contrato a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 11. Autorízase al Alcalde para que, de las partidas presupuestales de la actual y de la próxima vigencia, destinadas al Departamento de Higiene y Asistencia Pública, y mediante convenios que no necesiten de la ulterior aprobación del Concejo traspase al Patronato Bogotano del Niño las cantidades correspondientes a los servicios que a su juicio deban quedan bajo la dirección de aquella entidad.

ARTICULO 12. Autorízase al Alcalde para traspasar a la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca el recaudo del impuesto del Fondo de Pobres mediante un contrato por el cual la Junta General de Beneficencia se comprometa al sostenimiento de todos los indigentes que le remita la Alcaldía en las condiciones que se estipulen en dicho contrato, el cual no requerirá para su validez la posterior aprobación del Concejo.

ARTICULO 13. El auxilio votado por el artículo 6 del Acuerdo número 55 de 1937, a favor de los empleados municipales que contraten con la Compañía Central de Construcciones o con el Banco Central Hipotecario la construcción de granjas familiares, podrán invertido los agraciados en la adquisición de casas o granjas construidas o que construyan dicha Compañía o el Banco Central Hipotecario.

ARTICULO 14. El auxilio votado por el artículo 6 del Acuerdo número 55 de 1937, favor de los empleados municipales que contraten con la Compañía Central de Construcciones o con el Banco Central Hipotecario la construcciones o con el Banco Central Hipotecario la construcción de granjas familiares, podrán invertirlo los agraciados en la adquisición de casas o granjas construidas o que construyan dicha Compañía o el Banco Central Hipotecario.

ARTICULO 15. La administración de las casas del barrio del Centenario, cuando hayan sido adjudicadas por el Ejecutivo municipal y las que hoy administra la Comisión Permanente de habitacionales para Empleados pasará, desde la sanción del presente Acuerdo, a la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Municipio. El Ejecutivo municipal reglamentará las condiciones de dicha administración.

ARTICULO 16. Exímense al Hospital de San José a la Sociedad de Cirugía del pago de los impuestos municipales que actualmente deben correspondientes a aquellos bienes que tengan destinados para el sostenimiento del Hospital de San José.

ARTICULO 17. Autorízase al Alcalde para que coopere a la celebración de la fiesta del periodismo que ha de celebrarse el domingo 11 del presente mes, en la forma que lo juzgue más conveniente.

ARTICULO 18. Cédense por el término de un año, a la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros municipales, las cenizas provenientes de la cremación de basuras en los hornos crematorios.

ARTICULO 19. Condónase al señor Jorge Maldonado Parra, ex-Proveedor municipal, la deuda por la suma de doscientos ochenta y dos pesos cuarenta y un centavo ($ 282-41), deducida a su cargo por la Contraloría Municipal de Bogotá y que proviene de manejos descuidados de uno de los ex-empleados de la Proveeduría Municipal.

ARTICULO 20.  Derogado por el art. 1, Acuerdo Distrital 37 de 1962. A partir del primero de enero de 1939, el Municipio cobrará los intereses de demora en el pago de los impuestos, servicios y contribuciones municipales, causados de dicha fecha en adelante, a la tasa del nueve por ciento (9%) anual.

ARTICULO 21. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá a nueve de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente, CARLOS J. SANTOS

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Diciembre 14 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

GERMAN ZEA

El Secretario, de Gobierno, Julio Ortiz Márquez

– El Secretario de Hacienda, E. Gutiérrez Vega

– El Secretario de obras Públicas, A. Dupuy.

Gobernación de Cundinamarca – Diciembre 19 de 1938.

Es exequible.

ANTONIO MARIA PRADILLA

– Por el Secretario de Gobierno, Arturo González E., Subsecretario de Gobierno

– El Director de Educación Pública, G. Esguerra Serrano