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Acuerdo 7 de 1974 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/1974
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/1974
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 7 DE 1974

ACUERDO 7 DE 1974

(diciembre 4)

 

por el cual se crean las Alcaldías Menores La Candelaria y Rafael Uribe Uribe, se determinan y modifican unos límites, se les señala nomenclatura y se atribuyen algunas funciones.

 

El Concejo de Bogotá, D.E.,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Créase la Alcaldía Menor La Candelaria que tendrá como nomenclatura de circuito el número 17.

 

Artículo 2º.- La Alcaldía Menor La Candelaria tendrá los siguientes límites: Partiendo de la intersección de la carrera 10 con la Avenida Jiménez y siguiendo por ésta en la dirección noroeste , hasta encontrar la calle 22, continuando en la misma dirección sureste por la calle 22 hasta encontrar el Paseo Bolívar; siguiendo por el Paseo y su prolongación hasta la carrera 4 Este, en dirección Sur, hasta interceptar la calle 4; partiendo del punto anterior en dirección oeste hasta interceptar la carrera 10, siguiendo por el punto anterior en dirección Norte hasta la Avenida Jiménez, punto de partida.

 

Artículo 3º.- La Alcaldía Menor La Candelaria tendrá entre otros barrios los siguientes:

 

La Candelaria, Egipto, Santa Bárbara, Belén, La Concordia y Las Aguas.

 

Artículo 4º.- Además de las atribuciones señaladas en el artículo 5 del Acuerdo 26 de 1972, para los Alcaldes Menores, el Alcalde de La Candelaria tendrá las siguientes:

 

  1. Coordinar con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital los estudios correspondientes a las zonas de interés histórico.
  2.  

  3. Controlar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de obras, ornato y embellecimiento de las llamadas zonas históricas y monumentos nacionales.
  4.  

  5. Asistir como delegado del Alcalde Mayor a las Juntas constituídas en defensa de las zonas y monumentos históricos.
  6.  

  7. Las demás que le señalen las Leyes, Decretos, Acuerdos, Reglamentos y el Alcalde Mayor.

 

Artículo 5º.- Créase la Alcaldía Menor Rafael Uribe Uribe que tendrá como nomenclatura de circuito el número 18.

 

Artículo 6º.- La Alcaldía Menor Rafael Uribe Uribe tendrá los siguientes límites:

 

Partiendo del eje de la calle 44 Sur en su intersección con el eje de la carrera 30 hacia el oriente por la Avenida 27 Sur, por esta avenida hasta encontrar la carrera 27 en su intersección con el eje de la calle 22 Sur, siguiendo este eje hacia el oriente hasta encontrar el eje de la Avenida 1º de Mayo y por ésta Avenida hacia el oriente hasta el eje de la carrera 10; por éste en dirección sur hasta encontrar los cerros de la Guacamaya, por éstos hasta el perímetro urbano de Bogotá, por éste hacia el suroriente hasta la intersección con el eje de la Avenida 13, por éste en dirección norte hasta la intersección con el eje de la Circunvalación del sur, por éste hasta la intersección con el eje de la carrera 19, por éste hasta la intersección con el eje de la calle 46 Sur, por éste hasta la intersección con el eje de la carrera 25, por éste hasta la intersección con el eje de la calle 47 sur, por éste hasta la intersección con el eje de la carrera 33, por éste hasta la intersección con el eje de la calle 44 sur, en su intersección con el eje de la carrera 30, punto de partida.

 

Artículo 7º.- La Alcaldía Menor Rafael Uribe Uribe tendrá entre otros barrios los siguientes:

 

Sosiego, Country Sur, San José, Gustavo Restrepo, Olaya Herrera, Centenario, Libertador Primer Sector, Libertador Segundo Sector, Libertador, Santiago Pérez, Murillo Toro, Bravo Páez, Inglés, Claret, Santa Lucía, Las Colinas, San Pablo, El Pesebre, Resurrección, San Jorge Sur, Marco Fidel Suárez, Gloria Gaitán, Molinos del Sur, San Agustín, Palermo, Chircales, Cruz Roja, Quiroga Primer Sector, Quiroga Segundo Sector, Quiroga Tercer Sector, Consuelo y Socorro.

 

Artículo 8º.- Modifícanse los límites de la Alcaldía Menor de Chapinero circuito número 2 los cuales quedarán así:

 

Partiendo de la intersección del eje de la Autopista del Norte con el de la calle 100, siguiendo por este eje y su prolongación suroriente en el camino del Meta por este camino en dirección oriente hasta su intersección con el límite de Bogotá, por este límite hasta la hoya del río Arzobispo y siguiendo por este río y su prolongación en el canal del mismo nombre, hasta encontrar el eje de la Avenida Caracas; siguiendo este eje y su prolongación en el eje de la Autopista del Norte y por este eje hasta su intersección con el eje de la calle 100, punto de partida.

 

Artículo 9º.- La Alcaldía Menor de Chapinero tendrá entre otros barrios los siguientes:

 

San Martín, Quinta Camacho, Emaus, Las Acacias, Granada, María Cristina, La Salle, Bosque Calderón, Pardo Rubio, El Paraíso, Sucre, Marly, Chicó Norte Segundo Sector, Seminario, Porciúncula, El Refugio, Rosales, Bellavista, Chicó, Chicó Norte, La Cabrera, El Retiro, El Nogal, Chicó Tercer Sector, El Rincón del Chicó, Antiguo Country, Lago Gaitán, Chapinero Norte, Chapinero Centro, Cataluña y El Espartillal.

 

Artículo 10º.- Modifícanse los límites de la Alcaldía Menor de Santa Fe circuito número 3, los cuales quedarán así:

 

Partiendo del eje de la Avenida Caracas en su intersección con el canal del Río Arzobispo o calle 39, siguiendo aguas arriba el curso del canal hasta encontrar el perímetro urbano de Bogotá, de este punto hasta los límites orientales del Distrito y siguiendo por este punto hasta encontrar la hoya del Río San Francisco, por este Río hasta la intersección con el perímetro urbano de Bogotá, por este punto hacia el occidente por la Avenida Jiménez de Quesada hasta encontrar el eje de la carrera 10, por este eje hacia el sur hasta encontrar el eje de la calle 4 por este hacia el Oriente a encontrar el perímetro urbano de Bogotá, en su intersección con la quebrada del Chorrerón, por este punto hasta encontrar la Avenida Primera, por esta Avenida hasta encontrar el eje de la Avenida Caracas y siguiendo por este eje en dirección norte, hasta encontrar el canal del Río Arzobispo o calle 39, punto de partida.

 

Artículo 11º.- La Alcaldía Menor de Santa Fe tendrá entre otros barrios los siguientes:

 

Parque Nacional, La Merced, La Macarena, La Perseverancia, Bosque Izquierdo, Bavaria, Centro Internacional, San Diego, Samper, Las Nieves, Veracruz, Alameda, Capuchina, Santa Inés, San Bernardo, Santa Bárbara, Lourdes, Las Cruces, El Triángulo, El Dorado, El Guavio, Los Laches, El Rocío, La Peña y Laches.

 

Artículo 12º.- Modifícanse los límites de la Alcaldía Menor Antonio Nariño circuito número 15, los cuales quedarán así:

 

Partiendo del eje de la calle 44 Sur, en su intersección con el eje de la carrera 30 y por éste eje hacia el oriente hasta la intersección con el eje de la Avenida Primera, siguiendo por este eje hacia el oriente hasta encontrar el eje de la Avenida Caracas, por esta Avenida en dirección Sur hasta encontrar la intersección con el eje de la Avenida Primero de Mayo; por este eje en dirección suroccidental, hasta encontrar el eje de la Avenida 27 Sur y por éste hasta encontrar la calle 44 Sur en su intersección del eje de la carrera 30, punto de partida.

 

Artículo 13º.- La Alcaldía Menor de Antonio Nariño tendrá entre otros barrios los siguientes:

 

Policarpa Salavarrieta, Hortúa, Sevilla, Ciudad Berna, Ciudad Jardín, Caracas, Luna Park, San Antonio, La Fragüita, Restrepo, Restrepo Occidente, Santander, Santander Sur y San Jorge.

 

Artículo 14º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de diciembre de 1974.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Alcalde Mayor, ALFONSO PALACIO RUDAS. El Secretario de Gobierno, HIPÓLITO HINCAPIÉ. El Secretario General, CÉSAR ORDÓÑEZ QUINTERO.

 

NOTA: Ver Acuerdo 10 de 1980.