RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 007 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2020
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 007 DE 2020

 

(Febrero 17)

 

Por medio de la cual se delega la representación de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., en el Comité Civil de Convivencia Distrital

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 2 del Decreto Distrital 560 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que ci artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 3 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por medio del cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá ", faculta a la alcaldesa mayor como autoridad distrital para expedir las normas necesarias con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana y ci desarrollo armónico de la ciudad capital.

 

Que el artículo 40 de la citada norma dispone: "...el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que se asigne la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes orgánicas y demás leyes que regulen la materia

 

Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios" modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, prescribe que la alcaldesa podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

 

Que, en armonía con lo anterior, ci artículo 9 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales Ahí 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" estableció que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir ci ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, y el articulo 10 ídem, precisa que, en el acto de la delegación, que siempre se ha descrito, se determinara la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que ci artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones ", señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital, podrán denegar ci ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, de conformidad con la Constitución y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que ci artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana ", creo los Comités Civiles de Convivencia, cuyo objeto es “. analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia, así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía en su respectiva jurisdicción priorizando los casos relacionados con actuaciones donde hubieren podido verse afectados los intereses colectivos ".

 

Que ci Decreto Distrital 562 de 2017, reglamento para la ciudad de Bogotá el Comité Civil de Convivencia Distrital, como una instancia en donde se observarán y tomarán medidas frente a situaciones que afectan la convivencia en la ciudad, así como la relación de la ciudadanía con la Picia.

 

Que el artículo 2 de la citada norma establece que el Comité Civil de Convivencia Distrital estará conformado, entre otros funcionarios, por la alcaldesa mayor o su delegado.

 

Que conforme a lo anterior se considera pertinente designar como delegada de la alcaldesa mayor ante el Comité Civil de Convivencia Distrital, en la sesión que se llevará a cabo el 17 de febrero de 2020, a la secretaria distrital de la mujer.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. - Delegar la representación de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., en el Comité Civil de Convivencia Distrital, en la secretaria distrital de la mujer, doctora Diana Rodríguez Franco, para la sesión que se Elevará a cabo el 17 de febrero de 2020.

 

Artículo 2°. - Comunicar el presente acto al titular de despacho de la Secretarla Distrital de la Mujer, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°. - El presente decreto rige a partir del día de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2020

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor