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RESOLUCION 178 DE 1982 (Diciembre 21) Por la cual se reglamenta el pago de las Primas de Servicios". LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERIA DE BOGOTA En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, Ver la Convención Colectiva de trabajo años 1999-2003 RESUELVE: ARTICULO 1. Las Primas de Servicio establecidas para el personal de la Lotería se pagarán completas a aquellos empleados que trabajen todo el semestre y proporcional a la fracción mayor de tres meses.ARTICULO 2. El sueldo básico para la liquidación de las Primas de Servicio, será el que le corresponda a cada cargo el 1° de Junio y el 1° de diciembre del respectivo año. ARTÍCULO 3. Las primas de servicios se pagarán a más tardar el 16 de Junio y el 16 de diciembre de cada año y para todos los efectos, dichos meses se consideran de servicio cumplido para quienes estén vinculados al servicio de la Empresa. ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 1982. Presidente, La Secretaria (Firmas Ilegibles)
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