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Acuerdo 12 de 1976 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/1976
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/1976
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 12 DE 1976

ACUERDO 12 DE 1976

(mayo 10)

 

por el cual se dictan disposiciones sobre control y vigilancia de semovientes

 

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Todo animal que permanezca en la vía pública, plazas, parques y zonas verdes urbanas será conducido por las autoridades al centro de control de zoonosis y sometido a observación.

 

Artículo 2º.- El propietario podrá solicitar la devolución de sus animales transcurrido el tiempo reglamentario de observación para cada especie.

 

Artículo 3º.- Quien se presente a solicitar la devolución de los animales deberá acreditar su propiedad de conformidad con la Ley y cubrir los costos causados por manutención, vigilancia veterinaria y suministro de drogas.

 

Artículo 4º.- Si transcurridos treinta (30) días los animales no fueren reclamados y se hallaren sanos, el servicio seccional de salud dispondrá de ellos.

 

Parágrafo.- Si se tratare de ganado vacuno, porcino, bovino u otras especies comestibles será sacrificado y sus carnes enviadas a Instituciones asistenciales.

 

Artículo 5º.- Quien pusiere en peligro la salubridad pública mediante la posesión o explotación de animales, será requerido por autoridad competente para que en un término no mayor de ocho (8) días adecúe sus instalaciones a las normas sanitarias existentes; si transcurrido dicho plazo no tomare las medidas indicadas, incurrirá en las sanciones establecidas por el Código de Policía.

 

Artículo 6º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de Mayo de 1976.

 

El Presidente, FRANCISCO ULLOA VELA. El Secretario, ALVARO AYALA M.