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Decreto 826 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 826 DE 2020

 

(Junio 08)

 

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 19 de la Ley 1942 de 2018, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y dictó disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que el Acto Legislativo 04 del 8 de septiembre de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política para destinar recursos del Sistema General de Regalías a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

 

Que los parágrafos 4 y 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, disponen que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD Paz definirá los proyectos de inversión que serán financiados con los recursos de los excedentes del ahorro pensional territorial del Sistema General de Regalías y la Asignación para la Paz.

 

Que el Decreto Ley 1534 de 2017 reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD PAZ y la Asignación para la Paz a los que se refiere el Acto Legislativo 04 de 2017.

 

Que el Decreto Ley 1997 de 2017 reglamenta el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los que se refiere el parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política.

 

Que el Decreto Ley 416 de 2018 reglamenta el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el cual dispuso que "durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las entidades beneficiarías cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".

 

Que el Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 reglamenta lo relacionado con la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y de las secretarías técnicas, el cual requiere ser armonizado de conformidad a la normatividad expedida que modifica el Sistema.

 

Que el artículo 19 de la Ley 1942 de 2018 indicó que los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR para la gestión de la ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

 

Que el artículo 2.2.4.1.2.2.5. del Decreto 1082 de 2015 estableció que el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR es la herramienta de información a través de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la gestión que le compete en el Sistema General de Regalías, de acuerdo con los criterios que para su implementación, administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que se expida para tales efectos.

 

Que acorde con lo expuesto se hace necesario establecer el procedimiento para el agotamiento de los saldos en las cuentas maestras que estén respaldando proyectos de inversión aprobados e incorporados en el capítulo presupuestal independiente de las entidades territoriales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías.

 

Que con el objetivo de recopilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario, el Gobierno nacional a través del Decreto 1082 de 2015 compiló las normas del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en el cual se incorporaron las normas reglamentarias del Sistema General de Regalías.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Adiciónense a La Subsección 2 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los siguientes artículos:

 

Artículo 2.2.4.1.2.2.27. Del Pago y la Ordenación del Gasto. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías (SGR) a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional atenderá los pagos de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de pago establecidos en la normatividad vigente.

 

Corresponde al jefe del órgano respectivo o al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el órgano colegiado de administración y decisión, ejecutar los recursos bajo su entera responsabilidad y autonomía, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

 

Parágrafo primero transitorio. En el evento de existir saldos disponibles en las cuentas maestras de las entidades territoriales, estas de manera prioritaria atenderán con esos recursos los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2018.

 

Los proyectos de inversión aprobados para el bienio 2019 - 2020 deberán ejecutarse de manera prioritaria con cargo a los saldos disponibles en caja de las cuentas maestras que no estén amparando compromisos.

 

Los saldos en las cuentas maestras que estén respaldando proyectos de inversión aprobados e incorporados en el capítulo presupuestal independiente, continuarán siendo gestionados por la entidad ejecutora a través de sus herramientas tecnológicas.

 

Cuando los saldos en la cuenta maestra sean insuficientes para cubrir el valor total de un proyecto, se deberá hacer uso del SPGR para gestionar la diferencia. Este valor se ejecutará ordenando el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a la cuenta bancaria del destinatario final.

 

Parágrafo segundo transitorio. Los proyectos de inversión con cargo al Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal de Dique, que venían siendo ejecutados con giro a cuenta maestra y que a 31 de diciembre de 2018 cuenten con saldos no solicitados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se gestionarán haciendo uso del SPGR y efectuarán la ordenación del pago de las obligaciones legalmente adquiridas, desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. Las entidades designadas ejecutoras sujetas a esta condición continuarán reportando la información de la ejecución al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación en los términos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 2.2.4.1.2.2.28. Catálogo de Clasificación Presupuestal. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la Ley 1530 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, definirá el catálogo de clasificación presupuestal.

 

A partir del 1 de enero del año 2021 dicho catálogo deberá ser implementado por las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 2.2.4.1.2.2.29. Usuarios y campo de aplicación. Son usuarios del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) los órganos del SGR y demás entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, quienes deberán hacer uso del SPGR para realizar la gestión de ejecución de los recursos del SGR que le sean asignados por la instancia competente.

 

Las entidades ejecutoras de recursos ordenarán el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios 'finales, debidamente registradas en el SPGR.

 

Artículo 2.2.4.1.2.2.30. Registro de Información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. Información que deberá ser registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR):

 

1. La distribución del plan de recursos por fondos y beneficiarios realizada por Departamento Nacional Planeación, para lo cual hará uso de la información registrada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los ingresos del SGR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.1.1. del presente Decreto.

 

2. La programación presupuesta! realizada desde el proyecto hasta la Ley de Presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, con los anexos que contienen el detalle señalado en la Ley, para cada uno de los capítulos del presupuesto por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

3. Las modificaciones y ajustes del presupuesto del Sistema General de Regalías por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

4. El registro de las Instrucciones de Abono a Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeación;

 

5. Las asignaciones en el capítulo presupuestal independiente por parte de las Secretarías Técnicas, Secretarías de Planeación de las entidades habilitadas y el Departamento Nacional de Planeación;

 

6. El registro de las medidas de suspensión de giros y su levantamiento por parte del Departamento Nacional de Planeación;

 

7. La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos, beneficiarios de asignaciones directas y entidades designadas como ejecutoras.

 

8. El Plan Bienal de Caja por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación;

 

9. El cronograma de flujos de cada proyecto de inversión con cargo al Plan Bienal de Caja por parte de la entidad ejecutora, para validación de Secretaria Técnica que corresponda;

 

10. El trámite de las órdenes de pago o giro para el abono a cuenta de los destinatarios finales, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los órganos o entidades ejecutoras;

 

11. Los reintegros de los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos o entidades ejecutoras;

 

12. La información contable por parte de los órganos, entidades beneficiarias de asignaciones directas y entidades ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrización contable de la Contaduría General de la Nación;

 

13. Los demás procesos de información que definan las normas del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 1°. La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, de que habla el numeral 7 del presente artículo, solo podrán hacerse a través del SPGR.

 

Parágrafo 2°. El SPGR es una fuente válida para la obtención de información de la gestión financiera pública del Sistema General de Regalías con destino a las entidades ejecutoras, órganos del SGR, órganos de seguimiento y control, y demás autoridades que lo soliciten.

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.1.1.1. Recursos del Sistema General de Regalías. Los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar al financiamiento de las funciones de los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

 

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 1530 de 2012, los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, Desarrollo Regional, la Asignación para la Paz, los excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET, asignaciones directas y demás beneficiarios, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) o definidos por las entidades habilitadas para la aplicación del parágrafo 10° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en adelante entidades habilitadas.

 

Parágrafo. Los recursos de asignaciones directas también se podrán destinar al pago de los compromisos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el numeral 4 del artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci6n Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.1.6. Cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.

 

Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional mediante Decreto, adelantará los ajustes al presupuesto del SGR para el siguiente bienio, ajustando los ingresos y gastos del mismo e identificando las apropiaciones con las que se atenderán los pagos o giros que se encuentren pendientes.

 

Parágrafo. Para el ejercicio de cierre, el insumo valido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con la registrada en los diez primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente.

 

ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.1.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.1.7. Rendimientos Financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los rendimientos financieros diferentes de asignaciones directas que generen los recursos del SGR en la Cuenta Única, son propiedad del sistema y serán incorporados en el presupuesto en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a la distribución establecida en la normatividad vigente.

 

Los rendimientos financieros que generen los recursos de asignaciones directas en la Cuenta Única del Sistema serán de propiedad de las entidades beneficiarias, se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías del siguiente bienio para cada una de dichas entidades y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley.

 

ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.1.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.1.9. Cronograma de flujos. En concordancia con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cada órgano que conforman el sistema y los ejecutores designados por los órganos colegiados de administración y decisión o por las entidades habilitadas, deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) su cronograma de flujos, con base en el cual establecerán los pagos para la ejecución presupuestal de los recursos de regalías asignados.

 

Los cronogramas de flujos registrados por parte de los ejecutores designados por los órganos colegiados de administración y decisión o por las entidades habilitadas, deberán ser validados por la secretaría técnica o secretaria de planeación que corresponda.

 

ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.2.2. Instrucción de abono a cuenta. Con fundamento en la información comunicada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada a que hace referencia el artículo anterior, los respectivos actos administrativos de distribución y las demás apropiaciones incluidas en la ley bienal de presupuesto, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos de regalías, en los términos definidos por la Constitución y la ley.

 

ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.2.3. Asignaciones y giro de recursos. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, el Departamento Nacional de Planeación registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) la Instrucción de Abono a Cuenta.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará el giro de los recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro de la Instrucción de Abono a Cuenta en el SPGR por el Departamento Nacional de Planeación y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

Los pagos o giros a destinatario 'final ordenados por los ejecutores de recursos del Sistema General de Regalías, se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto del SGR, de acuerdo con el Plan Bienal de Caja, el cronograma de flujos de que trata el artículo 2.2.4.1.2.1.9 del presente Decreto, observando la disponibilidad de los recursos en caja, siempre y cuando no existan medidas de suspensión de giro impuestas por la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación.

 

Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin.

 

Parágrafo. Una vez expedido el acto administrativo que corresponda, la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías las medidas de suspensión de giros impuestas a los ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías y el levantamiento de las mismas.

 

ARTÍCULO 8. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.2.5. Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. En desarrollo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 1530 de 2012, el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) es la herramienta de información a través de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la gestión que le compete en el Sistema General de Regalías, de acuerdo con los criterios que para su implementación, administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que se expida para tales fines.

 

ARTÍCULO 9. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.2.7. Responsabilidades. Los órganos del sistema, las entidades a las que se les asigne recursos de funcionamiento del sistema y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación en un capítulo independiente, de los recursos del SGR en sus presupuestos y la ejecución de estos en los términos del artículo 93 de la Ley 1530 de 2012 y serán responsables por los mismos frente al contratista y a terceros, con las asignaciones a su cargo.

 

ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.2.8. Procedimiento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

 

ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.2.9. De la Ejecución del Presupuesto de Gastos. Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán, teniendo en cuenta el recaudo del SGR, mediante: i) la recepción de bienes y servicios; ii) con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible el pago; y iii) con el giro de recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).

 

Las apropiaciones que en su capítulo presupuestal independiente incorporen las entidades beneficiarias de asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensación Regional y excedentes de FONPET se entenderán ejecutadas con el registro en la cuenta del presupuesto de gasto "Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución".

 

ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.10. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.2.10. Estados Financieros del Sistema General de Regalías. Los Estados Financieros del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información contable desde el registro de los ingresos hasta el giro de los recursos de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

 

Cada una de las entidades que participan en las transacciones y hechos económicos relacionados con recursos del Sistema General de Regalías, serán responsables por los registros contables a los que haya lugar.

 

ARTÍCULO 13. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.13. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.2.13. Incorporación en los Presupuestos de las Entidades Ejecutoras de Recursos del Sistema General de Regalías. Mediante acto administrativo del jefe del órgano del sistema o entidad designada como ejecutora del proyecto por los órganos colegiados de administración y decisión o por la entidad habilitada, y mediante decreto del gobernador o alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y cuando sean designadas como ejecutoras de proyectos por los OCAD o por la entidad habilitada, se incorporará al respectivo presupuesto con cargo a los recursos del SGR.

 

Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de un proyecto, designación que será adelantada por el OCAD o la entidad habilitada.

 

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así mismo, utilizarán la estructura del capítulo presupuestal independiente definida en el artículo 2.2.4.1.2.7.3. de este Decreto en lo que le sea aplicable.

 

Parágrafo transitorio. El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades ejecutoras del sistema, que se realicen con cargo a los saldos en las cuentas maestras, será el que corresponda al régimen presupuestal de dichas entidades hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

 

ARTÍCULO 14. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.23. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.2.23. Giro de Recursos para Pago de Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. El giro de los recursos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, aprobados por el OCAD, se efectuará haciendo uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el giro de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

 

ARTÍCULO 15. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.26. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci6n Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.2.26. Reintegro de Recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los reintegros a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deben realizarse de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional.

 

Los rendimientos financieros generados con recursos del Sistema General de Regalías, entregados en administración por concepto de anticipos a las entidades fiduciarias deberán reintegrarse a la Cuenta Única del SGR, atendiendo los lineamientos definidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades fiduciarias que reintegren rendimientos financieros deberán informar la fuente del Sistema General de Regalías que les dio origen.

 

ARTÍCULO 16. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.3.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.3.1. Manejo Presupuestal. Los órganos del Sistema General de Regalías dispondrán de los recursos en los porcentajes definidos por la Constitución y la ley para el ejercicio de las funciones a ellos asignadas en el marco del SGR.

 

Los ordenadores de gasto de las apropiaciones contenidas en el capítulo del presupuesto de gastos de los órganos del Sistema General de Regalías atenderán la asunción de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja.

 

El Departamento Nacional de Planeación en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora será el encargado de distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos que sean destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, para que una vez asignados los recursos, la entidad beneficiaria realice la gestión de ejecución de estos recursos y ordene el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

 

ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.6.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.6.1. Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías. Los órganos del Sistema General de Regalías, aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y las entidades ejecutoras de proyectos aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión o las entidades habilitadas, con cargo a recursos del SGR, dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del SGR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del presente decreto.

 

El capítulo presupuestal contendrá las apropiaciones para adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de proyectos.

 

El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuesta les del Sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 18. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.7.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.7.1. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente subsección aplican para las entidades territoriales que sean receptoras de asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensación Regional, ejecutoras de proyectos aprobados por el OCAD o por entidades habilitadas y aquellas que perciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión y gastos de administración del SGR.

 

ARTÍCULO 19. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.7.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.7.3. Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías para Entidades Territoriales. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este capítulo presupuestal contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos.

 

El presupuesto de ingresos estará clasificado en:

 

1. Asignaciones directas;

 

2. Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique;

 

3. Recursos para el funcionamiento del sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión;

 

4. Recursos de capital, dentro de los recursos de capital se encuentran, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar;

 

5. Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución;

 

6. Asignación para la Paz;

 

7. Recursos excedentes del FONPET;

 

Parágrafo primero transitorio. Las entidades territoriales ejecutoras que reciban en las cuentas maestras recursos transferidos por las entidades beneficiarias de asignaciones directas, podrán utilizar la siguiente cuenta para la incorporación presupuestal: "Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución".

 

El presupuesto de gastos estará clasificado en:

 

1. Gastos de inversión, en los cuales se discriminarán uno a uno los proyectos de inversión.

 

2. Gastos de funcionamiento, se incluirán las apropiaciones para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión o de las secretarías de planeación;

 

3. Pago por servicio de la deuda de la entidad beneficiaria de asignaciones directas.

 

4. Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos;

 

5. Transferencias de asignaciones directas para ser ejecutadas por otras entidades.

 

Parágrafo segundo transitorio. Las entidades beneficiarias de asignaciones directas, que tengan recursos en las cuentas maestras y que no sean ejecutoras de proyectos de inversión, podrán utilizar la siguiente cuenta para la transferencia de los recursos: “Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades.”

 

Parágrafo. La clasificación prevista en este artículo regirá, hasta que entre en vigencia el catálogo presupuestal al que se refiere el artículo 2.2.4.1.2.2.28 del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 20. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.7.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.7.4. Ejecución del capítulo de regalías del presupuesto de las entidades territoriales. En aplicación del artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensación Regional y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto, incorporarán al presupuesto bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD o la entidad habilitada, que correspondan a la bienalidad del Sistema General de Regalías. Igualmente, las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación o las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión incorporarán estos recursos al presupuesto que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador.

 

Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de Regalías del capítulo de regalías dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del alcalde o gobernador, y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por el OCAD o las entidades habilitadas.

 

La entidad territorial deberá adquirir compromisos hasta por la totalidad de recursos aprobados por el OCAD o las entidades habilitadas para los proyectos de inversión que estén incorporados al presupuesto de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

 

El anterior inciso aplica también para las entidades que son designadas como ejecutoras por el OCAD que no sean entidades territoriales o por la entidad habilitada.

 

ARTÍCULO 21. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.7.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.7.5. Cierre presupuestal del capítulo de regalías. Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo.

 

Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de regalías y se continuará con la ejecución presupuestal; sin embargo, para efectos estadísticos deberán generarse cuando requiera informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha.

 

Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos excedentes del FONPET, deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial que servirá de fuente de financiación para otros proyectos de inversión, que en todo caso deberán ser previamente aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente o por las entidades habilitadas para definir directamente proyectos de inversión para su ejecución.

 

Parágrafo transitorio. Los recursos disponibles una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

 

Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de asignaciones directas y excedentes de FONPET, deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de financiación para otros proyectos de inversión, que en todo caso deberán ser previamente aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente o por las entidades habilitadas para su ejecución.

 

Los rendimientos financieros de las asignaciones directas generados en las cuentas maestras son de la entidad beneficiaria y deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital y servirán de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en todo caso deberá ser previamente aprobado por el OCAD o la entidad habilitada.

 

Los rendimientos financieros generados con recursos de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

 

ARTÍCULO 22. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.7.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.2.7.8. Rendimientos financieros de las asignaciones directas y compensaciones. Los rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y compensaciones y por los recursos excedentes del FONPET del Sistema General de Regalías, son de propiedad de las entidades beneficiarias. A estos rendimientos, se les debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para estas asignaciones, surtir los trámites ante el OCAD o la entidad habilitada y, para su ejecución, se deberán incorporar al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial.

 

ARTÍCULO 23. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos, 2.2.4.1.2.2.4., 2.2.4.1.2.2.11., 2.2.4.1.2.2.22., 2.2.4.1.2.2.24. y 2.2.4.1.2.7.6. del Decreto 1082 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de junio del año 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO