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DECRETO 280 DE 2003. (Septiembre 10) Modificado por el Decreto Distrital 348 de 2003 "Por el cual se aplazan las elecciones de Jueces de Paz en nueve (9) círculos de paz en Bogotá D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y 089 de 2000, y CONSIDERANDO. Que el Decreto 247 de 2003 por el cual se reglamenta la elección de los jueces de paz y de reconsideración en Bogotá D.C. establece que el 14 de septiembre de 2003 se llevarán a cabo las elecciones de Jueces de Paz y de Reconsideración en el Distrito Capital.Que estas elecciones se realizarán en las circunscripciones electorales establecidas por el Decreto 023 de 2002 para un total de 110 círculos de paz y 11 distritos de paz. Que por cada círculo de paz se elegirá un (1) Juez de Paz y por cada distrito de paz dos (2) Jueces de Reconsideración. Que al cierre de las inscripciones de candidatos realizadas en las Personerías Locales, la Personería Distrital informó que en nueve (9) círculos de paz no se inscribieron candidatos para juez de paz. En mérito de lo expuesto, DECRETA. ARTÍCULO 1º. Aplazar las elecciones de jueces de paz, previstas para el 14 de septiembre de 2003, en los siguientes nueve (9) círculos de paz:
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de lo previsto en el presente decreto, no serán instalados, para la jornada electoral del 14 de septiembre de 2003, los siguientes puestos de votación:
PARÁGRAFO SEGUNDO : El comité interinstitucional designado por el art. 14 del Decreto 247 de 2003, definirá la fecha para la realización de las elecciones en los nueve (9) círculos de paz mencionados, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del 14 de septiembre de 2003. Este comité definirá las fechas para inscripción de candidatos para estos nueve (9) círculos de paz y demás aspectos relacionados con la respectiva elección, teniendo en cuenta los parámetros previstos en el Decreto 247 de 2003.PARÁGRAFO TERCERO: De conformidad con este artículo, las elecciones de los Jueces de Reconsideración se llevarán a cabo en los demás círculos del respectivo Distrito de Paz. ARTICULO 2º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado a los diez días de Septiembre de 2003. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor CLEMENCIA ESCALLON GARTNER Directora Departamento Administrativo de Acción Comunal NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2944 de septiembre 10 de 2003 |