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Acuerdo 84 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/12/1928
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/1928
Medio de Publicación:
Registro Municipal 149
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 84 DE 1928

(Diciembre 12)

Por el cual se dictan varias disposiciones relacionada con el impuesto predial, los servicios de aseo y alumbrado, sobre recaudaciones fiscales y sobre bonificación.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Municipal 3 de 1922

ACUERDA:

ARTICULO 1. Quedan exentas de pagar impuesto predial, de aseo y de alumbrado, las fincas cuyo precio catastral sea menor de mil pesos ($ 1.000), que el dueño no tenga más fincas raíces que una de ese precio y que compruebe en la forma indicada en el acuerdo 63 de 1922 que es merecedor por su pobreza de esta exención.

ARTICULO 2. No se cobrarán intereses de demora del impuesto predial y de los servicios de aseo y alumbrado a los contribuyentes que paguen sus acreencias en su totalidad dentro de los sesenta (60) días siguientes a la sanción de este acuerdo, siempre y cuando que el valor catastral de la finca que haya causado el impuesto no sea mayor de cinco mil pesos ($ 5.000), que el dueño no tenga más que una finca de este precio y que compruebe ante el Alcalde hallarse en las condiciones exigidas por el artículo 16 del acuerdo 63 de 1922.

ARTICULO 3. Desde la sanción de este acuerdo los Juzgados de ejecuciones fiscales se denominarán Recaudaciones municipales de ejecuciones fiscales.

ARTICULO 4. Autorizase al Alcalde de la ciudad y a la Dirección de las empresas municipales para que hagan la estimación de la totalidad y de la continuidad del Semestre a que se refiere el parágrafo del artículo 2. Del acuerdo 59 del presente año, teniendo en cuenta la buena conducta de los empleados.

ARTICULO 5. Concédese a todos los empleados municipales que no quedaron incluidos en lo dispuesto por el artículo 2. Del acuerdo 59 de 1928 una prima igual al valor del jornal que devengaron durante quince días en las mismas condiciones del referido acuerdo. Dicha prima les será cubierta tan pronto como le sea pagada al Municipio la suma que debe entregarle el Gobierno nacional por la participación del impuesto sobre la renta.

ARTICULO 6. Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a cuatro de diciembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente, GUILLERMO CAMACHO CARRIZOSA

– El Secretario, Miguel Santamaría Caro.

Alcaldía de Bogotá – Diciembre 12 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

JOSE M. PIEDRAHITA

– El Secretario de gobierno, Hernando de Velasco

– El Secretario de Hacienda, Alipio Pabón G.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, enero 14 de 1929.

Es exequible.

El Secretario de gobierno, encargado, IGNACION BARBERI.

Por el Secretario de Gobierno, Abelardo Concha, Oficial mayor.