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Decreto 965 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51368 del 07 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 965 DE 2020

 

(Julio 07)

 

Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, se adoptan medidas para el sometimiento individual a la justicia de los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con la Ley 1955 de 2109 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que uno de los fines esenciales del Estado es defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo;

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que las entidades públicas trabajarán de manera armónica para la realización de los fines del Estado;

 

Que el punto 3.4.13. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, referente a Sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones criminales, señala que el Gobierno Nacional en coordinación con la rama judicial, presentará un proyecto de ley para promover el sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones criminales;

 

Que en cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Final, mediante Decreto Ley 154 de 2017 se creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, cuyo objeto es el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

 

Que una de las funciones de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad es diseñar políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, y para tal fin, se prevé tratamientos específicos para los integrantes de dichas organizaciones y sus redes, incentivando y promoviendo un rápido y definitivo desmantelamiento de las mismas.

 

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1908 de 2018 "Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para la sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones";

 

Que el artículo 2 de la Ley 1908 de 2018 definió a los grupos armados organizados (GAO) y a grupos delictivos organizados (GDO), y precisó que para establecer si se trata de un Grupo Armado organizado, es necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional.

 

Que el Gobierno Nacional diseñó una Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad (POS), que responde a las amenazas y desafíos de seguridad, con el fin de fortalecer la legitimidad estatal y el régimen democrático, el respeto por los derechos humanos y la construcción de legalidad;

 

Que dicha política prevé que el Ministerio de Defensa Nacional trabajará con la Fiscalía General de la Nación en la adopción de modelos de entrega y sometimiento individual a la justicia en el marco del ordenamiento jurídico penal vigente, respecto a los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO);

 

Que de acuerdo con la mencionada política, el Ministerio de Defensa Nacional potenciará el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y mejorará su impacto como herramienta fundamental en la construcción de la legalidad;

 

Que igualmente dicha política señala que se fortalecerán los programas de incentivos económicos dirigidos a los particulares, con reglas claras y transparentes, por información que conduzca a la desarticulación de los GAO y GDO, identificación de sus bienes y testaferros al igual que el desmantelamiento de sus redes;

 

Que la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad", de la cuál hacen parte integral las "Bases del Plan", establece como uno de sus pilares el "Pacto por la Legalidad" como principio ético y moral para derrotar entre otros, los retos en inestabilidad por parte de grupos ilegales, y, tiene como uno de sus objetivos "Desarticular las diferentes organizaciones criminales que persisten en el país", para lo cual se tiene prevista como estrategia "Desarticular las estructuras del crimen organizado mediante el fortalecimiento de la investigación criminal y la articulación con la Fiscalía."

 

Que en las Bases del Plan de Desarrollo 2018-2022, se establece que "otro de los principales focos de acción será el desmantelamiento de las economías ilícitas para afectar la cadena de valor y todas las actividades con ella relacionadas, al igual que los bienes y riquezas acumuladas producto del delito. La disrupción del delito supone la fragmentación y disolución del negocio ilícito, con el fin de afectar directamente la cohesión de los GAO, los GDO y las bandas delincuenciales. Esto implica que dichas organizaciones deban ser enfrentadas buscando siempre su desarticulación y la imposibilidad de que vuelvan a constituirse o que su lugar sea ocupado por nuevas estructuras criminales. La disrupción de los negocios ilícitos trascenderá la tradicional forma de enfrentar dichos fenómenos, que se concentra en capturar las cabezas de los aparatos delincuenciales y deja intacta la infraestructura y redes que soportan la continuidad de tales actividades."

 

Que en la mismas Bases de Plan de Desarrollo 2018-2020 se establece que "El Gobierno nacional, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, desarticularán y afectarán las estructuras criminales, al tiempo que desarrollarán procesos investigativos de extinción de dominio y lavado de activos, que permitan afectar las redes financieras y la cadena de valor de las actividades ilícitas." Y más adelante señala que "a través del Ministerio de Justicia, establecerá metodologías de investigación y herramientas para identificar y desarticular las estructuras de crimen organizado, privilegiando las estrategias de disrupción, así como para la judicialización de los actores."

 

Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 1427 de 2017, señala que el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene entre otras funciones, diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria, penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la corrupción y la criminalidad organizada.

 

Que el Decreto 1069 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia" contiene en el título 9 las "Disposiciones relacionadas con la investigación y judicialización de las organizaciones criminales y su sujeción a la justicia" y en su capítulo 1 las "Disposiciones transitorias para la implementación de la Ley 1908 de 2018 relacionada con la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia (Adicionada por artículo 1 Decreto 1455 de 2018)".

 

Que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1070 de 2015, la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial y la seguridad en el territorio, así como el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

 

Que el Decreto 4748 de 2010 "Por el cual se modifica el Decreto 2134 de 1992", señaló que "El Consejo de Seguridad Nacional es el máximo órgano asesor del Presidente de la República para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, asesorará en el proceso de formulación, implementación y seguimiento de políticas de seguridad nacional, con el objetivo de coordinar los esfuerzos de los Ministerios y otras entidades del Estado";

 

Que, por las consideraciones expuestas, existe la necesidad de crear una ruta que brinde alternativas de retorno a la legalidad de manera individual a los integrantes de los grupos armados organizados (GAO) para que se incorporen a un proyecto de vida digna y segura, como estrategia del Estado frente a la necesidad de desarticular las diferentes expresiones de criminalidad.

 

Que a través del Decreto 601 de 2020, se facultó al Alto Comisionado para la Paz para verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad de sometimiento a la justicia de los Grupos Armados Organizados (GAO).

 

Que con el fin de coordinar y viabilizar la ruta para el sometimiento individual de integrantes de Grupos Armados Organizados (GAO) se requiere la creación de una instancia que permita alcanzar los fines de la medida adoptada.

 

Que dadas las circunstancias anteriores, es necesario fijar condiciones, que de manera precisa y clara, permitan establecer competencias, asignar funciones y desarrollar los procedimientos para acceder a los beneficios por sometimiento a la justicia,

 

Que, con el fin de respetar los principios de racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, tendientes a asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica, se hace necesario adicionar el Decreto 1069 de 2015.

 

Que en virtud de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1.- Adiciónese el Capítulo 8 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, en los siguientes términos:

 

"CAPÍTULO 8

 

MEDIDAS PARA EL SOMETIMIENTO INDIVIDUAL A LA JUSTICIA DE LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS (GAO)

 

Sección 1

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 2.2.5.8.1.1 Objeto. Las disposiciones previstas en el presente capítulo tienen como objeto brindar alternativas de retorno a la legalidad de manera individual a los integrantes de los grupos armados organizados (GAO), que efectúen presentación voluntaria con fines de sometimiento ante cualquier autoridad militar, de policía, administrativa y judicial.

 

Parágrafo. Las disposiciones establecidas en el presente decreto no serán aplicables a los grupos armados organizados al margen de la ley (GAO ELN) que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 128 de 2003, compilado en el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

 

Artículo 2.2.5.8.1.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación del siguiente decreto se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

 

GAO: Se consideran Grupos Armados Organizados (GAO), conforme a lo establecido por la Ley 1908 de 2018, los que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

 

Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:

 

(i) Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.

 

(ii) Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.

 

(iii) Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus integrantes, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.

 

Ruta de sometimiento: Mecanismo alterno a través del cual los integrantes de los grupos armados organizados (GAO), con su presentación voluntaria y sometimiento individual a la justicia, acceden a beneficios jurídicos y socioeconómicos, por haber manifestado la voluntad de abandono definitivo de la criminalidad e ilegalidad, colaborar con la justicia o la fuerza pública, y ayudar a la desvinculación de menores de edad que se encuentren en el grupo.

 

Ayuda Inmediata: Consiste en la ayuda inmediata que se brinda al integrante del Grupo Armado Organizado (GAO) y a su familia, desde el momento de su presentación con el objeto de cubrir sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación, vestuario, atención en salud y transporte.

 

Beneficios preliminares: Consiste en la atención psicosocial, atención en salud y medidas de protección y seguridad, que otorga el Ministerio de Defensa Nacional a partir de la recepción del individuo.

 

Beneficios: Consiste en los incentivos econom1cos y jurídicos que se otorgan a las personas pertenecientes a los GAO por su sometimiento voluntario y colaboración con las autoridades judiciales. Se otorgan a partir de la certificación del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad -CISIL-.

 

CISIL: Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad. Tendrá como objeto viabilizar el procedimiento de sometimiento individual.

 

Certificación del CISIL: Documento que expide el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad -CISIL- acreditando la pertenencia de la persona al grupo armado organizado (GAO) y de su manifestación voluntaria de abandono al Grupo, a la criminalidad y a la ilegalidad, así como su compromiso de colaborar efectiva y eficazmente con la administración de justicia. Esta certificación permite el ingreso de la persona al proceso especial y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos y socioeconómicos de que trata este capítulo.

 

Grupo familiar: Para aquellos beneficios, diferentes a salud, que involucren la familia, se entiende como grupo familiar, el (la) cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos y, a falta de cualquiera de los anteriores, los padres. Cuando se trate de compañeros permanentes su unión debe ser superior a los dos años en los términos de la Ley 54 de 1990

 

Artículo 2.2.5.8.1.3. Fases de la ruta de sometimiento. Se desarrolla en dos (2) fases:

 

1. Fase de Presentación: Está estructurada en tres (3) etapas: la primera etapa, Presentación voluntaria con fines de sometimiento a la legalidad ante cualquier autoridad militar, de policía, administrativa y judicial. La segunda etapa, Recepción a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. La tercera etapa, a cargo del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad -CISIL-.

 

2. Fase de Proceso Atención Diferencial: Una vez el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad -CISIL- certifique la pertenencia de una persona a un grupo armado organizado (GAO} podrá ingresar al proceso de Atención Diferencial que será establecido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN-, siempre y cuando la persona se encuentre en libertad.

 

Sección 2

 

Fase de Presentación

 

Artículo 2.2.5.8.2.1. Presentación. Los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) que deseen acceder a los beneficios previstos en esta sección, deberán presentarse y manifestar voluntariamente su sometimiento a la legalidad, ante las autoridades militares, de policía, administrativa o judicial de lo cual se levantará un acta preliminar en la cual conste la presentación del integrante ante la autoridad.

 

La autoridad receptora deberá informar de la presentación a la unidad militar o policial más cercana, quien recibirá a estas personas para dar inicio a los procedimientos y trámites de la ruta de sometimiento individual, para lo cual se levantará un acta de sometimiento que debe por lo menos contener: nombre, apellidos completos, alias, documento de identidad, estructura del GAO, área de influencia, modo de operación, elementos entregados, las circunstancias de su presentación, la manifestación expresa, libre y voluntaria y debidamente informada de someterse a la justicia, no volver a cometer conductas punibles y de garantía de buena conducta, firma y huella; y, se realizará examen médico con el fin de determinar las condiciones generales al momento de la presentación.

 

La unidad militar o policial de manera simultánea al levantamiento del acta de sometimiento, deberá informar a la Fiscalía General de la Nación de la presentación voluntaria de estas personas, para que los fiscales encargados adelanten lo de su competencia. Las personas que accedan a este programa se les definirán su situación jurídica conforme a la ley.

 

El Ministerio de Defensa Nacional coordinará lo necesario para el desarrollo de la fase de sometimiento individual de grupos armados organizados (GAO), con la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y las demás entidades involucradas. Así como al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- cuando se trate de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

En tratándose de niños, niñas y adolescentes se aplica la regulación nacional e internacional vigente sobre la materia.

 

De la presentación voluntaria y sometimiento se informará a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante el trámite que corresponde a su competencia.

 

El Ministerio de Defensa Nacional informará al exintegrante del Grupo Armado Organizado (GAO) que se presente de manera voluntaria con fines de sometimiento individual, el marco jurídico del proceso de sometimiento y sus consecuencias, así como pondrá de presente el artículo 33 de la Constitución Nacional.

 

Parágrafo. En caso de que el integrante del GAO tenga un requerimiento judicial pendiente y se presente ante una autoridad judicial, la unidad de policía o militar más cercana se acercará al lugar de reclusión para levantar el acta de sometimiento de que trata el presente artículo, y se continuará con el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000 o 906 de 2004.

 

Artículo 2.2.5.8.2.2. Asistencia jurídica. Los integrantes del grupo armado organizado (GAO) antes de suscribir el acta de sometimiento, deberán estar asistidos y asesorados por un abogado. En el caso de no contar con un defensor de confianza, la Defensoría del Pueblo lo proveerá, previa solicitud del Ministerio de Defensa Nacional, o del integrante. El acta de sometimiento individual será suscrita conjuntamente por los intervinientes en la diligencia. •

 

Artículo 2.2.5.8.2.3. Recepción. El Ministerio de Defensa Nacional prestará la ayuda inmediata que requiera, cubriendo en todo caso sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación, vestuario, transporte y atención en salud, a través del sistema general de seguridad social en salud.

 

El Ministerio de Defensa Nacional gestionará la consecución de instalaciones adecuadas para efectos de alojar a la persona y su grupo familiar, de manera que se procure la estabilización, permanencia e integridad personal, durante la primera fase, sin perjuicio de lo que se determine en el proceso penal correspondiente.

 

Parágrafo 1. El abandono injustificado de cualquier integrante del Grupo Armado Organizado (GAO) de las instalaciones dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional durante la primera fase, se entenderá como desistimiento del proceso de sometimiento a la justicia.

 

Parágrafo 2. El acogimiento a lo previsto en este capítulo no excluye el cumplimiento de las órdenes emitidas por la autoridad judicial competente. En caso de que el integrante tenga una orden judicial que implique la privación de la libertad, su grupo familiar podrá acceder a los beneficios preliminares establecidos en el presente decreto.

 

Parágrafo 3. Los elementos ilícitos del grupo armado organizado (GAO) que sean entregados, serán recibidos por el Ministerio de Defensa Nacional o quien este designe, lo cual constará en un acta. En todo caso, la recepción se hará de acuerdo con los manuales de cadena de custodia y deberán ser entregados de manera inmediata a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

 

Artículo 2.2.5.8.2.4. Beneficios preliminares. El integrante del Grupo Armado Organizado (GAO) que inicia la fase de sometimiento individual, recibirá con su grupo familiar, los siguientes beneficios:

 

Beneficio de atención psicosocial: a los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) que inicien la fase de sometimiento individual, así como a su grupo familiar, se les otorgará el apoyo psicosocial requerido, por parte del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Beneficio de Atención en Salud: la persona que se presente de manera voluntaria con fines de sometimiento individual recibirá los servicios de salud básicos a través de la red pública hospitalaria, para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. En caso que la persona sea certificada por el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad -CISIL-, y se presente para la fase del proceso de atención diferencial, la ARN realizará la gestión de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Beneficios de protección y seguridad: El Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, adelantará las medidas de coordinación necesarias para brindar seguridad al integrante del Grupo Armado Organizado (GAO) que inicie la fase de sometimiento individual, así como a su grupo familiar.

 

Artículo 2.2.5.8.2.5. Beneficios por colaboración. La persona que sea certificada por el Comité Interinstitucional de sometimiento Individual a la Legalidad -CISIL-, y que voluntariamente desee colaborar con la desvinculación de los menores de edad que se encuentren en el Grupo Armado Organizado, hacer un aporte eficaz a la Fuerza Pública y/o a la Fiscalía General de la Nación, entregando elementos ilícitos, armas, municiones, uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares, listado de testaferros, líderes del GAO, bienes y activos, sustancias psicoactivas ilícitas, sustancias estupefacientes y otros elementos del Grupo Armado Organizado (GAO), y/o facilite el ingreso de otros integrantes de los GAO a la ruta de sometimiento individual, o su judicialización, podrá recibir del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica conforme a lo determinado previamente por ese Ministerio, sin perjuicio de los beneficios por colaboración consagrados en el código penal.

 

Parágrafo 1. El Ministerio de Defensa Nacional expedirá las instrucciones para el pago de las bonificaciones económicas a las personas certificadas por el Comité Interinstitucional de sometimiento Individual a la Legalidad -CISIL-

 

Parágrafo 2. La información que la Fuerza Pública reciba de la persona que se presente voluntariamente con fines de sometimiento, como aporte eficaz para la desarticulación del grupo armado organizado al que pertenecía o sobre cualquier tipo de práctica delictiva de la que tenga conocimiento, se le entregará de manera inmediata a la Fiscalía General de la Nación para que ejerza sus competencias legales y para que se evalúe el otorgamiento de los beneficios por colaboración previstos en la Ley 906 de 2004, Ley 600 de 2000 o en la Ley 1098 de 2006, según sea el caso.

 

Sección 3

 

Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL)

 

Artículo 2.2.5.8.3.1. Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL). El Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), estará conformado por:

 

1. Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

 

2. Un delegado del Ministro de Defensa Nacional, quien ejercerá la secretaría técnica.

 

3. Un delegado del Director de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN.

 

4. Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

5. Un delegado del Fiscal General de la Nación.

 

6. Un delegado del Defensor del Pueblo.

 

Participará permanentemente en cada sesión del Comité con voz y sin voto un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

 

Parágrafo 1. Los delegados tendrán un suplente designado por el ente nominador, para suplir los casos de ausencia temporal, con el fin de garantizar el funcionamiento permanente del Comité.

 

Parágrafo 2. Cuando se reúna el Comité y se traten casos de Niños, Niñas y Adolescentes, se deberá citar al Defensor de Familia. En todo caso, se deberá seguir el procedimiento al que refiere la Sección 5 del presente decreto.

 

Parágrafo 3. Participación con voz y sin voto. El Comité podrá invitar a sus sesiones a funcionarios públicos, contratistas o expertos que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes asistirán con voz pero sin voto.

 

Artículo 2.2.5.8.3.2. Funciones. El Comité Interinstitucional de sometimiento Individual a la Legalidad -CISIL-, sesionará de manera permanente y cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Realizar la valoración de las circunstancias de la presentación voluntaria con fines de sometimiento a la justicia.

 

2. Certificar la pertenencia del individuo al Grupo Armado Organizado (GAO) y su voluntad de abandonarlo.

 

3. Expedir su propio reglamento.

 

Parágrafo 1. El Ministerio de Defensa Nacional en su calidad de Secretaría Técnica del Comité, presentará en cada una de sus sesiones, los casos de sometimiento individual de que tenga conocimiento.

 

Parágrafo 2. Et Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad - CISIL, podrá solicitar a los organismos de seguridad del Estado, autoridades judiciales y demás instituciones competentes, la información que se requiera para el adecuado desempeño de sus funciones. Estas solicitudes tendrán prioridad de tratamiento por las autoridades que las reciban.

 

Parágrafo 3. El Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad - CISIL- dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha en la cual se recibe la documentación por parte del Ministerio de Defensa Nacional, para determinar sobre la certificación de la persona presentada del grupo armado organizado (GAO). Una vez esto ocurra la Secretaría Técnica deberá comunicar en un término no mayor a 10 días al interesado y a las autoridades que deban conocer la decisión.

 

Parágrafo 4. Copia de la decisión del Comité, será remitida por la Secretaría Técnica a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

 

Parágrafo 5. Sobre la gestión mensual del Comité Interinstitucional de sometimiento Individual a la Legalidad -CISIL-, se informará al Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, para efectos de adelantar el seguimiento de las acciones en materia de desmantelamiento de organizaciones criminales, conforme lo dispuesto en el artículo 3 numeral 6 del Decreto Ley 154 de 2018.

 

Artículo 2.2.5.8.3.3. Efectos de la Certificación. La certificación que expide el Comité Interinstitucional de sometimiento Individual a la Legalidad -CISIL- permite el ingreso de la persona al proceso de atención preferencial que diseñe y establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN- siempre y cuando se encuentre en libertad y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos a que haya lugar.

 

Artículo 2.2.5.8.3.4. Beneficios Jurídicos. Los integrantes del Grupo Armado Organizado (GAO) que sean certificados por el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad -CISIL- y que colaboren útil y eficazmente con la administración de justicia, podrán recibir por parte de las autoridades judiciales competentes, los beneficios jurídicos según lo previsto en la Constitución, la Ley, en aplicación de lo contemplado en la Ley 600 del 2000, la Ley 906 de 2004 y la Ley 1708 de 2014 modificada y adicionada por la Ley 1849 de 2017.

 

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios que permitan la rápida y efectiva judicialización de las personas que suscriban el acta de sometimiento individual a la legalidad, sin perjuicio que la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, destinen los jueces y fiscales competentes.

 

Parágrafo 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) definirá los lugares y condiciones especiales de reclusión, que garanticen el cumplimiento de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad.

 

Parágrafo 3. La información que suministre la persona que se presente de manera voluntaria con fines de sometimiento individual a las autoridades de la Fuerza Pública o de policía, deberá ser enviada de manera inmediata a la Fiscalía General de la Nación, indicando la ubicación de la persona, para las actividades investigativas complementarias.

 

Parágrafo 4. Las personas que se consideren víctimas en los términos de los artículos 11 y 132 del Código de Procedimiento Penal, de alguno de los integrantes de grupos armados organizados (GAO) que se acojan a la ruta establecida en el presente decreto, podrán ejercer sus derechos dentro de los respectivos procesos penales que se deriven del proceso de sometimiento individual, de acuerdo con lo establecido en la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004, incluyendo el derecho a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas.

 

Sección 4

 

Fase de Proceso de Atención Diferencial y Beneficios socioeconómicos

 

Artículo 2.2.5.8.4.1. Beneficios socioeconómicos. Los integrantes del Grupo Armado Organizado (GAO) que sean certificados por el Comité Interinstitucional de sometimiento Individual a la Legalidad -CISIL- que se encuentren en libertad podrán acceder, a los beneficios especiales que serán establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), mediante resolución de carácter general de conformidad con los límites establecidos en este capítulo.

 

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) podrá realizar un trabajo de articulación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para preparar la recepción del integrante de GAO.

 

Artículo 2.2.5.8.4.2. Apoyo económico de sometimiento. Consiste en un beneficio económico que se otorga a los integrantes del Grupo Armado Organizado (GAO) que sean certificados por el Comité Interinstitucional de sometimiento Individual a la Legalidad-CISIL- previa disponibilidad presupuestal y sujeto a los requisitos y términos que establezca la ARN. No será considerado fuente de generación de ingresos y no podrá ser otorgado de forma indefinida.

 

El integrante del GAO, podrá recibir mensualmente un apoyo econom1co de hasta cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) de conformidad con el cumplimiento de los requisitos que establezca la ARN.

 

Artículo 2.2.5.8.4.3. Estímulo económico de sometimiento. Consiste en un beneficio económico que se otorga a los integrantes del Grupo Armado Organizado (GAO) con los siguientes objetivos:

 

1. Facilitar el acceso a una fuente de generación de ingresos a través de una actividad productiva.

 

2. Incentivar la permanencia en el proceso de atención diferencial que diseñe la ARN.

 

3. Apoyar la adquisición, construcción, mejoramiento o saneamiento de vivienda.

 

El estímulo económico de sometimiento corresponderá a un monto de hasta ocho millones de pesos ($8.000.000), podrá entregarse por una sola vez, previa disponibilidad presupuestal y estará supeditado al cumplimiento de los requisitos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

 

Artículo 2.2.5.8.4.4 Situaciones en las que no se reconocerán beneficios. No se reconocerán los beneficios establecidos en la presente sección:

 

1. Cuando el ex integrante de GAO certificado por el CISIL culmine el proceso de atención diferencial, de acuerdo con los criterios previamente establecidos por la ARN.

 

2. Cuando el integrante de GAO certificado por el CISIL incumpla los compromisos adquiridos durante su sometimiento y, aquellos pactados con la ARN al ingresar al proceso de atención diferencial.

 

3. Cuando se profiera sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la certificación del CISIL

 

Artículo 2.2.5.8.4.5. Apoyo económico para traslado por riesgo. Es el apoyo económico que se entrega al integrante del GAO certificado por el CISIL con el objeto de cubrir sus gastos de traslado, dentro del territorio nacional, cuando la autoridad competente acredite la existencia de un nivel de riesgo extraordinario extremo concepto de riesgo inminente por trámite de emergencia. El monto por concepto de este apoyo será de hasta por dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se concederá por una sola vez. Este apoyo estará a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

 

Este beneficio se otorgará únicamente a los exintegrantes de GAO certificados por el CISIL que ingresen al proceso de atención diferencial que diseñe la ARN.

 

Artículo 2.2.5.8.4.6. Póliza de seguro de vida. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), adquirirá previa disponibilidad presupuestal, un seguro de vida para el exintegrante de GAO certificado por el CISIL con una cobertura de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la persona sea certificada por el CISIL.

 

En el caso de la ocurrencia del siniestro, corresponderá a la familia del exintegrante de GAO certificado por el CISIL fallecido adelantar ante la compañía de seguros los trámites pertinentes para hacer efectiva la póliza.

 

Sección 5

 

Protección y atención de los niños, niñas y adolescentes

 

Artículo 2.2.5.8.5.1. Certificación de desvinculación de niños, niñas y adolescentes. En los casos de desvinculación de niños, niñas y adolescentes se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto Ley 1081 de 2015, en la sentencia C-069 de 2016 y especialmente en el Decreto Ley 671 de 2017, en lo referente a la certificación de desvinculación que expide el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), sin importar el grupo armado ilegal al que perteneció.

 

Sección 6

 

Disposiciones Finales

 

Artículo 2.2.5.8.6.1. Recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos financieros requeridos para la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

 

Artículo 2.2.5.8.6.2. Difusión. Los programas de difusión para incentivar la ruta de sometimiento individual de integrantes de los grupos armados organizados (GAO), estarán a cargo del Ministerio de Defensa Nacional."

 

ARTÍCULO 2.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 8 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2020.

 

El Presidente de la República

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Viceministro General Encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

JUAN ALBERTO LONDOÑO MARTÍNEZ

 

La Ministra de Justicia y del Derecho

 

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO

 

El Ministro de Defensa Nacional

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA