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ACUERDO 85 DE 1959 (Septiembre 9) "Por el cual se organiza el Fondo Rotatorio de Redesarrollo, se autoriza una emisión de bonos de deuda pública y se dictan otras disposiciones". EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, CONSIDERANDO:
Ver el art. 7, Acuerdo Distrital 19 de 1972 , Ver el art. 2, Acuerdo Distrital 33 de 1999 ACUERDA: ARTICULO 1. Para los efectos de este Acuerdo se entiende por Redesarrollo el proceso de Renovación Urbana, por medio del cual se cambia total o parcialmente el uso a que se destinen determinadas áreas de la ciudad, mediante la acción del Distrito y de los particulares para obtener que aquellas áreas deterioradas o inadecuadamente utilizadas, se destinen apropiadamente al uso público, al privado o a ambos, según las necesidades de modernización, reconstrucción, embellecimiento o saneamiento de la ciudad. ARTICULO 2. Ordénase la elaboración y realización de planes de Redesarrollo en aquellas áreas urbanas que presenten condiciones de deterioro a fin de adaptarlas a mejores usos en armonía con el Plan General de la Ciudad. ARTICULO 3. La Oficina de Planificación de Bogotá determinará las áreas urbanas que requieran procesos de redesarrollo y elaborará los proyectos generales para la utilización en fines de uso público y privado, de los terrenos comprendidos en cada plan. PARAGRAFO. Para cada proyecto general de Redesarrollo, la Oficina de Planificación de Bogotá establecerá la reglamentación de los usos principales a que podrán destinarse los terrenos, los anexos permitidos, los aislamientos requeridos y los volúmenes, alturas e índices de construcción. ARTICULO 4. Una vez determinada el área que deba comprender cada plan de Redesarrollo, el proyecto pasará a la consideración de la Junta de Planificación para que rinda el concepto respectivo. PARAGRAFO 1. Con el concepto de la Junta de Planificación el proyecto será sometido al Concejo, para su ordenamiento. PARAGRAFO 2. Los predios comprendidos en cada plan de Redesarrollo se consideran de utilidad pública e interés social, al tenor de la Ley 1 de 1943. ARTICULO 5. Organízase el Fondo Rotatorio de Redesarrollo para la ejecución total o parcial de los planes respectivos que hayan sido aprobados y ordenados por el Concejo. PARAGRAFO. El Fondo Rotatorio de Redesarrollo será administrado por la Junta y el Director del Departamento de Valorización. ARTICULO 6. Además de las funciones que le son propias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 41 de 1958, la Junta de Valorización tendrá las siguientes:
ARTICULO 7. El Director del Departamento de Valorización, además de las funciones que tiene como tal, en su carácter de administrador del Fondo Rotatorio de Redesarrollo, tendrá las siguientes:
ARTICULO 8. Todos los contratos que celebre el Fondo Rotatorio de Redesarrollo deben ser otorgados o aceptados por el Personero como representante legal del Distrito. La tramitación de las licitaciones y la interventoría de las obras quedan a cargo de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito. Respecto de cotizaciones y licitaciones, se aplicarán las normas vigentes, en cuanto no contraríen lo dispuesto en este Acuerdo. ARTICULO 9. El patrimonio del Fondo Rotatorio de Redesarrollo estará formado por el producto de la emisión de Bonos que se autoriza en el presente Acuerdo, por el saldo líquido de las operaciones de Redesarrollo, por el impuesto de que trata el artículo 21, por el producto de empréstitos que se obtengan con el mismo fin, por los frutos y productos de los bienes ya relacionados y por los demás bienes que el Concejo destine a este Fondo. ARTICULO 10. El patrimonio del Fondo Rotatorio de Redesarrollo se empleará exclusivamente en la adquisición de los inmuebles y en la ejecución y financiación de las obras necesarias para la Renovación de las zonas de la ciudad que ordene el Concejo. ARTICULO 11. Ordénase una emisión de Bonos denominados de "Redesarrollo" hasta por la cantidad de quince millones de pesos ($15´000.000.00). Estos Bonos devengarán interés a la tasa del 8% anual y tendrán un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de su emisión. Autorízase para emitir Bonos hasta por una cantidad equivalente a la de los Bonos amortizados, sin exceder en ningún caso del límite que se establece en este artículo. ARTICULO 12. La Junta de Valorización contratará el fideicomiso de estas emisiones con un banco de la ciudad. En el contrato de fideicomiso se determinarán las condiciones del servicio de amortización, intereses y gastos. ARTICULO 13. Los gastos que ocasionen estas emisiones, así como el servicio de amortización e intereses, se imputarán en la presente vigencia al actual Presupuesto Ordinario de Gastos. En las vigencias futuras se incluirá la partida correspondiente. El Alcalde Mayor queda autorizado para efectuar los traslados presupuestales de que trata este artículo. ARTICULO 14. Modificado por el Acuerdo Distrital 27 de 1967. De los terrenos adquiridos se destinarán al uso público aquellas zonas que indique el respectivo Plan de Redesarrollo. Los sobrantes podrán ser dados como garantía específica de la emisión de Bonos que en este Acuerdo se autoriza o de otros empréstitos que se obtengan con el mismo fin. Los terrenos destinados al uso privado deberán venderse en pública subasta. ARTICULO 15. Derogado por el art. 11, Acuerdo Distrital 27 de 1967. Los pliegos de cargos que han de servir de base a la subasta pública de los terrenos reloteados deberán ser aprobados por la Junta de Valorización y en ellos se expresarán las obligaciones que debe asumir el presunto adjudicatario, especialmente respecto de lo siguiente:
ARTICULO 16. Derogado por el art. 11, Acuerdo Distrital 27 de 1967. La Junta de Valorización fijará el precio base de la subasta para cada solar, teniendo en cuenta los siguientes elementos de juicio:
PARAGRAFO El total de los costos relacionados en el presente artículo se adicionará con el 20% de dicha suma. ARTICULO 17. La mitad del porcentaje de que trata el parágrafo del artículo anterior, se destina a la Caja de la Vivienda Popular. ARTICULO 18. Derogado por el art. 11, Acuerdo Distrital 27 de 1967. Para participar en la subasta el interesado deberá depositar en la Tesorería Distrital el 20% del precio básico. El depósito, que podrá efectuarse en Bonos de Redesarrollo computados por su valor nominal, pasará a propiedad del Fondo Rotatorio de Redesarrollo si el adjudicatario no celebrare el respectivo contrato dentro del término señalado. ARTICULO 19. Derogado por el art. 11, Acuerdo Distrital 27 de 1967. Si la subasta resultare desierta, se repetirá con el mismo precio base o con el 90% de dicho precio a juicio de la Junta de Valorización. De la misma manera se podrá suceder una tercera subasta con el 85% del precio base, sin contrariar las condiciones del plan de Redesarrollo. ARTICULO 20. Derogado por el art. 11, Acuerdo Distrital 27 de 1967. Si en el respectivo plan de Redesarrollo se hubiere empleado el producto de la emisión de Bonos, que en este Acuerdo se autoriza, en la subasta será preferido el postor que ofrezca pagar en dicho Bonos en igualdad de condiciones. Para este efecto los Bonos se podrán recibir con una prima hasta del 5% sobre su valor nominal. ARTICULO 21. Derogado por el art. 11, Acuerdo Distrital 27 de 1967. Con motivo de las obras de Redesarrollo se podrá imponer un gravamen de Valorización a los propietarios de inmuebles ubicados en las zonas circunvecinas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 41 de 1958. Este gravamen se liquidará y distribuirá por el sistema de avalúos previo y posterior, reglamentado en el artículo 75 de dicho Acuerdo, pero solamente comprenderá el 50% del mayor valor obtenido por cada predio, y se podrá pagar en la misma forma y dentro de las mismas condiciones y plazos que los demás gravámenes de Valorización. PARAGRAFO. Si el lapso de dos años se hubiere impuesto o se impusiere otro gravamen de Valorización con motivo de obras públicas construidas u ordenadas por este sistema, el propietario solo estará obligado a pagar el gravamen mayor. ARTICULO 22. Cuando los propietarios del 70% del área correspondiente a los inmuebles de una de las zonas que han de ser objeto de Redesarrollo, deseen realizar por sí mismos los planes y las obras contempladas en el respectivo programa, así se podrá convenir, siempre que se obliguen a ejecutar dichas obras y a desarrollar totalmente el programa. El contrato respectivo se hará constar por escritura pública y en el mismo instrumento se constituirá una garantía real a juicio de la Junta de Valorización, para el cumplimiento estricto de las obligaciones. Por su parte, el Fondo Rotatorio de Redesarrollo procederá inmediatamente a adquirir por contrato o por expropiación las fincas pertenecientes a las personas que no deseen participar en la transformación voluntaria y aportará al respectivo plan tanto las propiedades así adquiridas como el valor proporcional de las obras. ARTICULO 23. Autorízase los préstamos internos, que la Junta de Valorización estime necesario entre los Fondos de Valorización y Redesarrollo. ARTICULO 24. La Caja de la Vivienda Popular destinará el producto del porcentaje que se le traspasa, conforme a lo ordenado en el artículo 17 de este Acuerdo, a la construcción de vivienda para realojamiento de familias desplazadas por los planes de redesarrollo. En este caso, además de las reglamentaciones de la Caja de Vivienda Popular, serán requisitos para solicitar la adjudicación, los siguientes:
ARTICULO 25. Autorízase igualmente a la Caja de la Vivienda Popular, para destinar parte de las viviendas que construya, para ser arrendadas a familias desalojadas por planes de Redesarrollo, que no sean propietarias de finca raíz. PARAGRAFO. Autorízase a la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular para convertir en propietarios a los arrendatarios que soliciten adjudicación de la respectiva vivienda después de ocuparla por dos años, imputando a la amortización el valor de los arrendamientos pagados en el último año. ARTICULO 26. Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 9 de septiembre de 1959. El Presidente, ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO - El Secretario, Alvaro Ahumada Garay. Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, 22 de septiembre de 1959. Publíquese y ejecútese. JUAN PABLO LLINAS – El Secretario de Hacienda, Jorge Uribe Botero - El Secretario de Obras Públicas, Julio Ortega Samper |