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Acuerdo 52 de 1963 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/1963
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/1963
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 52 DE 1963

(Junio 8)

"Por el cual se prescriben normas sobre el Fondo Rotatorio de Espectáculos Públicos y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

 ARTICULO 1.º Las transmisiones o retransmisiones de espectáculos que realicen emisoras, con fines comerciales, desde coliseos de propiedad del Distrito, causarán derechos a favor de éste. El Fondo Rotatorio de Espectáculos, creado por Acuerdo 65 de 1962, recaudarán estos recursos que ingresarán a su patrimonio.

PARAGRAFO. Facúltase al Personero para celebrar con las entidades interesadas los contratos tendientes a que se cumpla lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO 2.º Autorízase a la Administración para suministrar hasta doscientos (200) pliegos de papel y sus respectivos sobres, con membretes, a cada una de las Juntas de Acción Comunal que funcionan legalmente en el Distrito.

La erogación que cause el cumplimiento de este artículo se imputará a la apropiación presupuestal para gastos de Acción Comunal.

ARTICULO 3.º Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 8 de Junio de 1963.

EL Presidente, MANUEL CASTELLANOS.

El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Julio 1º. de 1963.

Publíquese y Ejecútese.

JORGE GAITAN CORTES.

El Secretario de Gobierno, Germán Rueda Escobar.

El Secretario de Hacienda, Hernán Pedraza.