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Resolución 567 de 1993 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
21/05/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 757 de junio 9 de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 567 DE 1993

RESOLUCIÓN 567 DE 1993

(mayo 21)

 

por la cual se crea el Comité Asesor del Director y se reglamenta su funcionamiento.

 

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en uso de las facultades concedidas por el artículo 2º del Decreto Especial 750 de 1991.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario crear un Comité Asesor de la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital que se encargue de unificar de manera general, criterios de carácter técnico y jurídico para la aplicación de las normas urbanísticas, las cuales deben ser aplicadas por todos los funcionarios de la entidad, para evitar determinaciones contradictorias frente a los casos de competencia de aquellos.

 

Que igualmente es indispensable la creación de una instancia de trabajo en la cual, de manera coordinada se fijen las políticas administrativas del Departamento.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Crear el mecanismo interno de coordinación que se denominará Comité Asesor del Director.

 

Artículo 2º.- Harán parte del Comité Asesor del Director el Subdirector, los Jefes de Unidad, el Jefe de la Oficina Jurídica y otros funcionarios que designe el Director del Departamento. El Comité será presidido por el Director o su delegado.

 

Artículo 3º.- El Comité Asesor del Director se reunirá ordinariamente todos los viernes de cada semana a las 8:30 a.m. y forma extraordinaria cuando el Director lo considere necesario.

 

Artículo 4º.- Son funciones del Comité Asesor del Director:

 

  1. Discutir los interrogantes que le sometan a consideración uno o varios de los miembros que lo integran;
  2.  

  3. Adoptar un criterio respecto de los interrogantes discutidos;
  4.  

  5. Disponer la consignación de los criterios adoptados en el libro especial que se denominará MEMORIA INSTITUCIONAL;
  6.  

  7. Definir la participación de cada una de las unidades y dependencias en el desarrollo de los objetivos y metas trazadas por el Director.

 

Artículo 5º.- Las determinaciones consignadas en la Memoria Institucional constituirán la política a seguir por todos los funcionarios del Departamento para efectos de interpretar las normas existentes. Ningún otro criterio particular de algunos de los funcionarios profesionales del Departamento, podrá ser asumido como política del Departamento para efectos de información a particulares interesados o resolución de solicitudes y trámites formales. Cuando se presenten tales casos deben ser sometidos a consideración del Comité Asesor del Director para que los incluya en la Memoria Institucional.

 

Artículo 6º.- Corresponde al Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbanístico la función de Secretaría Técnica del Comité Asesor de la Dirección y el mantenimiento actualizado de la Memoria Institucional.

 

Artículo 7º.- Las decisiones del Comité serán comunicadas, mediante memorando del Director al Subdirector y Jefes de Unidad.

 

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de mayo de 1993.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ANDRÉS ESCOBAR URIBE.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 757 de junio 9 de 1993.