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Acuerdo 12 de 1980 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/1980
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/1980
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 12 DE 1980

(Noviembre 18)

"Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo número 1 de 1974"

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 169, Numeral 9, del Código de Régimen Político y Municipal, en concordancia con el Numeral 22 del Artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968 y el acto Legislativo número 1 de 1979.

ACUERDA:

 ARTICULO 1. Adiciónase al Artículo Tercero del Acuerdo 1 de 1974 el siguiente Parágrafo:

PARAGRAFO. La decisión de prórroga podrá tomarse en sesión Pública o en Comisión General.

 ARTICULO 2. Modifíquese el Artículo Cuarto del Acuerdo No. 1 de 1974, así:

"El Concejo Distrital por convocatoria del Alcalde Mayor de Bogotá se podrá reunir en sesiones extraordinarias, durante el tiempo que este señale. En este evento no podrá ocuparse sino en los negocios que el Gobierno del Distrito someta a su consideración, sin perjuicio del control administrativo que le es propio y que podrá ejercer en cualquier clase de sesiones."

 ARTICULO 3. Adiciónase el Artículo Sexto del Acuerdo No. 1 de 1974 en el siguiente Parágrafo:

PARAGRAFO. "El Concejo y las Comisiones permanentes reglamentarias podrán abrir sus sesiones y deliberar con cualquier número plural de sus miembros."

 ARTICULO 4. Adiciónase el Artículo 21 del Acuerdo número 1 de 1974 con el siguiente numeral:

Ejercer el control administrativo de los actos del Gobierno Distrital.

 ARTICULO 5. Adiciónase el numeral 14 del Artículo 22 del Acuerdo 1 de 1974, así:

"Las citaciones a los Secretarios del Despacho y demás funcionarios del Distrito y aquellos de elección del Concejo, deberán hacerse con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas y se deberá formular cuestionario escrito. En caso de no cumplirse la citación se efectuará en la siguiente sesión.

Para el ejercicio del control administrativo, el Concejo podrá formular las observaciones del caso mediante Proposición aprobada por la mitad más uno de sus miembros."

 ARTICULO 6. El numeral 12 del Artículo 23 del Acuerdo 1 de 1974, quedará así:

"Dar votos de aplauso o de censura a los actos oficiales. Sin embargo podrá pedir la revocación de los que estime ilegales o inconvenientes, exponiendo los motivos en que se funda y sin perjuicio de la moción de observaciones a que se refiere el numeral del Artículo anterior."

 ARTICULO 7. Adiciónase al Artículo 32 un numeral, que estará señalado con el numeral 9, así:

"La Comisión de la Mesa reglamentará el uso de los salones del Concejo para actos diferentes de las sesiones del mismo.".

 ARTICULO 8. El Artículo 41 del Acuerdo 1 de 1974, quedará así:

"El personal de la Secretaría del Concejo estará constituido por el Secretario General, los Subsecretarios de la Corporación, los Secretarios de Comisión y por los demás empleados que aparezcan en el Acuerdo de asignaciones. Estos últimos serán nombrados por la Comisión de la Mesa."

 ARTICULO 9. Modifíquese el Artículo 51 del Acuerdo 1 de 1974, así:

"Los Subsecretarios del Concejo Distrital y los Secretarios de Comisión tendrán el mismo período del Secretario General."

 ARTICULO 10. Adiciónase al Artículo 52 del Acuerdo No. 1 de 1974, el siguiente Parágrafo:

PARAGRAFO. "El Concejo, la Comisión General y las Comisiones Permanentes Reglamentarias, sesionarán y deliberarán conforme lo preceptúa el Parágrafo del Artículo 6 del Reglamento de la Corporación, en los días y horas que dispone la Ley y el presente Acuerdo."

ARTICULO  11. Modifíquese el Artículo 53 del Acuerdo 1 de 1974, así:

"En los días y a las horas señaladas de acuerdo con el Artículo anterior, el Concejo se reunirá primero en Comisión General, salvo que su objeto sea la designación de Funcionarios, elecciones o la votación de Acuerdos. Con posterioridad a la reunión en Comisión General, el Concejo sesionará públicamente si lo considera conveniente o sea necesario conforme al presente Acuerdo."

ARTICULO  12. Modifíquese el Artículo 60 del Acuerdo 1 de 1974, así:

"EL Concejo y las Comisiones reglamentarias correspondientes podrán tomar decisiones con la asistencia de la tercera parte de sus miembros, salvo cuando la Constitución, las Leyes y los Acuerdos del Concejo exijan quórum diferente.

Para votación de proyectos de Acuerdo en segundo debate la Mesa Directiva de la Corporación, o el Concejo deberá señalar con tres días de anticipación, por los menos, la fecha y hora en que deba realizarse. Las votaciones que se verifiquen en días y horas diferentes a los previamente señalados y las efectuadas sin esta formalidad carecerán de validez".

ARTICULO  13. El Artículo 87 del Acuerdo 1 de 1974, quedará así:

"El Concejal que primero solicitare la palabra será escuchado de preferencia, a menos que entre quienes la soliciten se encuentre el Concejal que haya citado a algún Funcionario. En este caso el derecho al uso de la palabra corresponderá al Concejal citante".

ARTICULO  14. Adiciónase al Artículo 88 del Acuerdo 1 de 1974 el siguiente Parágrafo:

PARAGRAFO: "El Concejal que esté haciendo uso de la palabra podrá conceder interpelaciones con la venia de la Presidencia, cuya duración no podrá sobrepasar de cinco minutos y versar sobre el tema en cuestión. Durante el debate cualquier Concejal, podrán presentar las siguientes mociones:

  1. Moción de orden.

  2. Moción de aclaración.

  3. Moción de suficiente ilustración.

ARTICULO  15. Adiciónase al Artículo 105 del Acuerdo 1 de 1974 a la Comisión Tercera:

"Bienestar Social, Cultura, Recreación y Deporte, Acción Comunal".

ARTICULO  16. Así mismo, adiciónase al Artículo 105, parágrafo cuarto el siguiente Parágrafo:

PARAGRAFO CUARTO. Las Comisiones Permanentes Reglamentarias sesionarán ordinariamente por lo menos una vez por semana, y extraordinariamente cuando el Presidente respectivo las cite.

ARTICULO  17. El Artículo 110 del Acuerdo 1 de 1974 quedará así, en el literal b:

Cumplido el primer debate el proyecto de Acuerdo en la forma textual adoptada, será objeto de segundo debate en sesión plenaria y pública del Concejo en día distinto al del Primer debate. En este Segundo debate solo es posible aprobar, improbar o devolver a la Comisión General el proyecto de Acuerdo.

En primer debate toda proposición que origine un Artículo Nuevo o modifique el que estuviere en discusión, se presentará por escrito y firmada por su autor. Ninguna que fuere presentada de otro modo será admitida. El Presidente suspenderá la discusión para dar tiempo de elaborar las Proposiciones enunciadas.

Toda modificación propuesta a un Artículo del proyecto del Acuerdo podrá ser:

SUPRESIVA: Cuando su objeto tienda a suprimir parcialmente el Artículo.

SUSTITUTIVA: Tiene por objeto reemplazar un Artículo por otro.

ADITIVO: Tiene por objeto adicionar en parte el Artículo.

DIVISIVA: Tiene por objeto dividir en distintos Artículos lo que estaba en uso solo.

REUNITIVA: Su objeto es reunir en un solo Artículo lo que estaba separado en dos o más.

TRANSPOSITIVA: Su objeto es transponer un Artículo de lugar del proyecto donde estaba, a otro; o a una parte de un Artículo del lugar que tenía a otro, o un capítulo del lugar que tenía a otro.

ARTICULO  18. Derógase del Artículo 119 del Acuerdo 1 de 1974 la parte final del inciso 2 que dice: ....., la cual recurrirá a la Comisión Permanente Reglamentaria que haya considerado la iniciativa.

ARTICULO 19. Los Representantes del Concejo a las Junta Directivas de las Empresas del Distrito podrán ser o no Concejales. Los Suplentes de los Representantes del Concejo a esas Juntas tendrán derecho a asistir a las sesiones de las mismas.

ARTICULO  20. Agréguese al Artículo 85 del Acuerdo 1 de 1974, el Ordinal 5, así:

5.- Los Revisores Fiscales elegidos por el Concejo.

ARTICULO 21. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta (1980).

ALFONSO PALACIO RUDAS

El Presidente,

RODRIGO ARENAS GRANADA

Secretario General,

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Diciembre 9 de 1980

Publíquese y ejecútese.

CAMILO LLINAS ANGULO

Secretario de Gobierno