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Documento 335 de 1987 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
27/04/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/1987
Medio de Publicación:
No fue publicado
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Definición de vínculos para la Norma:

OFICIO 335 D.P.B-87

Bogotá, D.E., Abril 27 de 1987

Señor Doctor

JULIO CESAR SÁNCHEZ GARCIA

Alcalde Mayor de Bogotá

E. S. D.

Ref.: PROCESO No. 78D-123

Actor: GUSTAVO SAMPER BERNAL

Ver los Fallos del Consejo de Estado 3708 de 1984 y 88 de 1986

Distinguido Señor Alcalde:

Me permito comunicarle que por sentencia calendada el 11 de Julio de 1981, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Profirió fallo desfavorable al Distrito Especial de Bogotá, así:

FALLA:

  1. Declárase no probada la excepción de cosa juzgada.

  2. Declárase la nulidad de las siguientes disposiciones del Acuerdo número 7 de 1977 proferido por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá y "por el cual se dictan normas generales para la organización y funcionamiento de la Administración Distrital y se clasifican los trabajadores de la misma.

    Los artículos 11 y 24, pero sólo en cuanto por ellos se le otorga al Personero Distrital poder decisorio (voto) en las Juntas Asesora y de Contratos y de Planeación Distrital, respectivamente; el artículo 35; el artículo 39, inciso 2, en la parte que dice "y en su defecto por uno de los Concejales que formen parte de ellas"; del artículo 46, inciso 2, pero sólo en cuanto comprendió como trabajadores oficiales a los servidores de los establecimientos públicos y Fondos Rotatorios Distritales; así como su parágrafo.

  3. Deniéganse las demás peticiones de la demanda.

(El proyecto de este fallo fue discutido por la Sala en sesiones celebradas el 6, 8, 13, 20 y 27 de mayo y 3, 10, y 17 de junio, y en las del 1 y 3 de julio, habiendo sido finalmente aprobado en esta última).

Cópiese, notifíquese y comuníquese.

Contra el anterior fallo fue interpuesto recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sección I del Honorable Consejo de Estado mediante sentencia del 14 de Mayo de 1984, disponiéndose en su parte resolutiva lo siguiente:

"FALLA"

Primero. Modifícase la sentencia apelada en los sentidos que en seguida se detallan:

  1. Refórmase la mencionada sentencia, en la parte relacionada con el segundo cargo, en el sentido de extender la declaración de nulidad de los artículos 22 y 24 del Acuerdo Número 7 de 1977, del Concejo del Distrito Especial de Bogotá, a la integración del Personero Distrital a las Juntas Asesoras y de Contratos y de Planeación, lo mismo que en cuanto al octavo cargo, en orden a declarar la nulidad de todo el artículo 46 de dicho Acuerdo.

  2. Revócase la sentencia apelada en lo referente a los cargos tercero y sexto para, en su lugar, declarar la nulidad de los artículos 31 y 39 del Acuerdo en referencia.

  3. Confírmase parcialmente la misma sentencia en cuanto al cuarto cargo, relacionado con el artículo 35 del aludido Acuerdo, excepto en cuanto se refiere a los Concejales designados para juntas y consejos remuneradas.

Segundo. Confírmase, en todo lo demás, la sentencia materia del recurso de apelación.

Contra el numeral primero, aparte a) de la anterior providencia, que extendió la nulidad de los Artículos 22 y 24 del Acuerdo No. 7 de 1977 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá, a la integración del Personero Distrital a las Juntas Asesora y de Contratos y de Planeación, la Personería de Bogotá interpuso recurso extraordinario de Anulación para ante la Sala Plena del Honorable Consejo de Estado, la cual mediante proveído de Octubre 28 de 1986 resolvió lo siguiente:

RESUELVE:

DECLARASE nulo el numeral 1 de la sentencia del 14 de mayo de 1984 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado en la parte que dice:

"PRIMERO. -.......

"a) Refórmase la mencionada sentencia, en la parte relacionada con el segundo cargo, en el sentido de extender la declaración de nulidad de los artículos 22 y 24 del Acuerdo Número 7 de 1977, del Concejo del Distrito Especial de Bogotá, a la integración del Personero Distrital a las Juntas Asesora y de Contratos y de Planeación".....

Confírmase en este aspecto la sentencia de primera instancia en cuanto dispuso declarar la nulidad de "Los artículos 22 y 24, pero sólo en cuanto por ellos se le otorga al Personero Distrital poder decisorio (voto) en las Juntas Asesora y de Contratos y de Planeación Distrital, respectivamente"...

En consecuencia, el Personero del Distrito Especial de Bogotá podrá tomar asiento en las Juntas Asesora y de Planeación Distrital con derecho a voz pero sin voto.

Cópiese, notifíquese, devuélvase y cúmplase.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó cumplir lo dispuesto por el superior mediante auto de Marzo 27 de 1987, notificado a las partes por anotación en estado el 23 del corriente mes y año.

Por lo anterior solicito al Señor Alcalde se sirva proceder de conformidad, a fin de que se de cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del término contemplado por el Artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

Formulo esta petición con apoyo en el Artículo 40.3 del Decreto-Ley 3133 de 1968.

Le adjunto fotocopia informal de las providencias.

Cordialmente,

ORLANDO GALLO SUAREZ

Personero de Bogotá, D.E.

ANEXO: Lo anunciado.

c.c. Secretaría General Concejo de Bogotá.