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Exposición de Motivos 16 de 1977 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/1977
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al Proyecto de Acuerdo por el cual se dictan normas generales para la organización y el funcionamiento de la Administración Distrital.

Honorables Concejales:

El crecimiento de la ciudad de Bogotá y las naturales consecuencias que éste trae consigo, exigen que los organismos distritales que conforman su administración se ajusten en su estructura y funcionamiento a las necesidades cada vez mayores en materia de asistencia, de prestación de servicios públicos y en general, de atención a la comunidad. Para que la Administración pueda ajustarse a la situación actual, proyectarse a las circunstancias del futuro y producir con su acción positivos cambios económicos y sociales, es necesario que adecue sus instituciones a las exigencias del desarrollo, de acuerdo con las funciones que hoy se reconocen a una administración moderna.

Por esta razón, el Gobierno Distrital se permite presentar al Honorable Concejo, para su estudio y aprobación, el presente Proyecto de Acuerdo que busca esencialmente establecer un estatuto básico al que deben sujetarse tanto la administración central como los organismos descentralizados, en cuanto dice relación a su estructura orgánica y funcional. Pretende crear mecanismos jurídicos e institucionales que aseguren el desarrollo unitario y coherente de la Administración Pública Distrital y evitar, en lo posible; acciones aisladas de los organismos que conforman el Distrito Especial de Bogotá.

Para la elaboración del Proyecto de Acuerdo se han tenido como base las normas nacionales que determinan las reglas orgánicas fundamentales para la existencia, clasificación y funcionamiento de las entidades descentralizadas; el Decreto 3133 de 1968, orgánico de la Administración Distrital, y su propia condición de Distrito Especial.

Este Proyecto de Acuerdo se ha dividido en diez y seis capítulos que contemplan las siguientes materias principales:

I. Integración y funciones de la Administración Distrital.

II. Normas para la organización y funcionamiento de las Secretarías y Departamentos Administrativos.

II. Normas para la organización y el funcionamiento de los organismos descentralizados.

En este Proyecto se establece la composición de la Administración Distrital, se enumeran las entidades que la conforman, se determina la naturaleza jurídica de las mismas y se señalan sus funciones generales.

Se busca, por lo tanto, establecer una estructura jurídica básica que regule de manera general y armónica la acción de los organismos distritales de la Administración Central, así como del sector descentralizado ya que el Decreto- Ley 3133 1968, no definió claramente la naturaleza jurídica de estas entidades, su integración dentro del aparato administrativo, la determinación de sus elementos, su régimen de control, su clasificación para determinados efectos, etc.

La importancia de incorporar una definición de las distintas clases de entidades, y de señalar sus características, es todavía mayor si se tiene en cuenta que el régimen que gobierna su funcionamiento y actividad, depende de la naturaleza de cada organismo y de su ubicación dentro de la estructura administrativa distrital.

El Proyecto define la composición orgánica de la Administración Central; determina las funciones generales de las distintas dependencias y las de los funcionarios a nivel de dirección, al tiempo que establece los presupuestos básicos a que deben sujetarse estas entidades para su estructuración y funcionamiento interno.

Este marco jurídico general permite expedir normas orgánicas básicas para las Secretarías y Departamentos Administrativos, que determinen de manera muy precisa las funciones y competencias de cada entidad; que faciliten la coordinación e integración de ellas en los diversos procesos de la gestión distrital, de manera que se canalicen su capacidad operativa y sus recursos técnicos, administrativos y financieros para la búsqueda y desarrollo de objetivos integrados y coherentes que garanticen la adecuada atención de sus responsabilidades sectoriales.

Finalmente, se establecen, normas comunes para las entidades descentralizadas, a la cuales debe sujetarse su organización y funcionamiento, complementarias de las disposiciones que las definen y clasifican.

Se busca con esto permitir una cierta uniformidad orgánica y funcional que, por ser general, no disminuye la autonomía ni la agilidad operativa que debe caracterizar la descentralización funcional o por servicios.

Se establecen los mecanismos de dirección y administración de estas entidades sus funciones generales, a la vez que se determinan pautas para la implantación de sus estructuras administrativas internas.

Se precisa la naturaleza de las relaciones que existen entre las entidades y las personas que prestan sus servicios en ellas. La distinción entre empleados públicos y trabajadores oficiales y las consecuencias que de ella se derivan está determinada en razón de que los primeros están vinculados a la administración mediante acto condición y sujetos a una situación legal y reglamentaria, mientras que los derechos y obligaciones de los segundos emanan de contrato de trabajo individual ó colectivo.

Se Implantan, así mismo, mecanismos operativos que faciliten el control gubernamental de las entidades descentralizadas, ya que si bien deben gozar de autonomía administrativa, ésta no se traduce en total independencia; además de la sujeción al régimen jurídico general para ellas establecido, las entidades descentralizadas deben someterse al control del gobierno, pues se trata de la prestación de servicios, que aunque descentralizados, siguen siendo responsabilidad de la Administración Distrital, porque para su prestación se invierten o apropian dineros públicos, y porque es necesario asegurar la acción uniforme y coherente de la administración y el desarrollo integrado de los planes y programas que se adopten.

Con base en este Proyecto de Acuerdo- marco que se presenta, el Gobierno Distrital preparará para estudio y aprobación del Honorable Concejo, los proyectos de normas orgánicas para cada una de las entidades distritales, con el fin de lograr los siguientes propósitos:

a) Adelantar una distribución racional de los negocios públicos, según sus afinidades, para evitar la duplicidad de labores y la colisión de competencias entre las distintas Secretarías, Departamentos Administrativos y Organismos Descentralizados.

b) Determinar la estructura administrativa de las Secretaras y Departamentos Administrativos y promover la reestructuración orgánica de sus entidades descentralizadas.

c) Propiciar el ejercicio de un adecuado control administrativo.

d) Establecer métodos y sistemas operativos que faciliten la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, la simplificación de los procedimientos de trabajo y la reducción de costos.

Con la aprobación de este Proyecto de Acuerdo la Administración podrá adelantar un replanteamiento de sus estructuras institucionales, adecuarlas a las necesidades de la ciudad, y se habrá contribuido a solucionar la falta de un ordenamiento jurídico para el Distrito, dada la declaratoria de inexiquibilidad de parte del articulado del Decreto Ley 3133 de 1968, y la ausencia de un estatuto orgánico que determine de manera general la organización y el funcionamiento de las entidades distritales descentralizadas.

Atentamente,

BERNARDO GAITAN MAHECHA

Alcalde Mayor

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

Secretario General