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RESOLUCIÓN 339 DE 1999 (abril 23) por la cual se adopta el sistema de clasificación
empresarial por el impacto sobre el recurso hídrico denominado "Unidades
de Contaminación Hídrica - UCH-" para la jurisdicción del DAMA. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 673 de
1995, establece que es función del DAMA expedir o tramitar las normas y
reglamentos necesarios para prevenir, controlar y mitigar los impactos
ambientales y preservar, administrar y conservar el medio ambiente y los
recursos naturales del Distrito Capital. Que se considera necesario definir un sistema de
clasificación empresarial por el impacto sobre el recurso hídrico, dado que se
optimizan los recursos económicos y humanos destinados al tema de vertimientos
y lograr así una clasificación objetiva de los usuarios empresariales, la cual
tendera a obtener un mayor porcentaje en la reducción de las cargas
contaminantes de origen industrial. RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente
norma se adoptan las siguientes definiciones: SUSTANCIAS DE INTERÉS SANITARIO: Todas las contenidas en el artículo 20 del Decreto
1594 de 1984, así como las demás que definan las autoridades competentes. ADIMENSIONAL: Cifra que no presenta unidad de medida. EFLUENTE:
Toda descarga líquida vertida en el alcantarillado y/o en un cuerpo de agua. DILUSIÓN:
Disminución de la concentración de un elemento, compuesto y/o sustancia
presente en un vertimiento, mediante la adición de líquidos. Artículo 2º.- Adoptar de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia
de vertimientos, el sistema de clasificación de usuarios empresariales por
unidades de contaminación hídrica -UCH-, de acuerdo a lo siguiente: GRUPO 1 UCH1
= CAG - CnAG + CDBO5 - CnDBO5
+ CSST - CnSST CnAG
CnDBO5 CnSST GRUPO 2 UCH2=
CT - CnT + CAG - CnAG
+ CDBO5 - CnDBO5 + CSST - CnSST CnT CnAG CnDBO5 CnSST Donde:
El resultado obtenido es una cifra adimensional. Los
valores negativos obtenidos en el cálculo de cada uno de los términos que
conforman la fórmula se igualarán a cero (0). Con base en la aplicación de la formula anterior, una
empresa se encontrará clasificada en alguno de los siguientes niveles (Ver
tabla siguiente). Grupo 1:
GRUPO 2:
Cuando UCH sea igual a cero (0), la empresa estará
cumpliendo con la norma ambiental de vertimientos. SECTORES DE LA PRODUCCIÓN COMPONENTES DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES DEFINIDOS POR EL DAMA GRUPO 1
GRUPO 2
Artículo 3º.- La actualización del listado de clasificación por unidades de
contaminación hídrica se realizará de acuerdo con las caracterizaciones de los
usuarios o las adelantadas por el Departamento o la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá, dando prevalencia a las dos
últimas, conforme a la normatividad vigente. La lista pública y se actualizará
rutinariamente. Parágrafo.-
La presente clasificación exceptúa a la empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá, EAAB, ESP. Artículo 4º.- A partir de la información contenida en los listados generados de la
aplicación del sistema de clasificación de usuarios empresariales, el DAMA hará
el seguimiento correspondiente, tendiente a realizar el control de vertimientos
a los establecimientos empresariales. Artículo 5º.- Dependiendo del grado de significancia
establecido por impacto sobre el recurso hídrico "UCH" el DAMA impondrá
las medidas preventivas y sancionatorias que estime
necesarias. Artículo 6º.- El modelo seguido para realizar la clasificación de usuarios
empresariales por el sistema de Unidades de Contaminación Hídrica, podrá ser
modificado cuando el DAMA lo estime conveniente. Dada
en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de abril de 1999. Publíquese
y cúmplase. El
Director, MANUEL FELIPE OLIVERA ÁNGEL. NOTA:
La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital 1894 de mayo
4 de 1999. |