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RESOLUCIÓN 1233 DE 1998 (septiembre 30) por la cual se conforma la Comisión de Personal en el
DAMA y se adoptan algunas disposiciones relativas a su funcionamiento. El Director (E) del DAMA, en uso de sus facultades
legales y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo
60 de la Ley 443 del 11 de junio de 1998, en todas las Entidades deberá existir
una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes del nominador y
un representante de los empleados. Que la Ley 443 de 1998, y el Decreto 1570 del 05 de
agosto de 1998, contienen disposiciones relativas a su funcionamiento y asuntos
de conocimiento de la Comisión de Personal que deben ser acatadas. Que el Capítulo II del Decreto 1570 de 1998 establece
el procedimiento para la elección del representante de los empleados en la
Comisión de Personal. RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Personal del Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, la cual estará integrada por dos (2)
de los Subdirectores en representación del Director y por el representante de
los empleados. Artículo 2º.- Funciones. La Comisión de Personal del DAMA, de conformidad con
el artículo 61 de la Ley 443 de 1998, cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 3º.- Reuniones y Decisiones. La Comisión de Personal por derecho
propio se reunirá ordinariamente una vez a la semana, el día y hora convenido
previamente entre sus miembros y extraordinariamente por convocatoria de uno de
ellos o por el Jefe de la entidad. La convocatoria se hará por escrito con
indicación del día, hora y objeto de la reunión; en caso de urgencia podrá ser
verbal de lo cual se dejará constancia en el acta. Parágrafo 1º.- La citación de los miembros de la Comisión de Personal a las reuniones
ordinarias se hará por el Secretario de la misma, oportunamente y con
indicación del orden del día. Parágrafo 2º.- Actuará como Secretario de la Comisión de Personal, el funcionario que
al efecto designe el Director de la entidad. Artículo 4º.- En cada reunión de la Comisión de Personal sólo podrán tratarse los
temas incluidos en el orden del día. De dichas reuniones se levantarán las
actas que contendrán una relación sucinta de los temas tratados, las personas
que en ellas intervinieron y las decisiones adoptadas. La reunión se iniciara una vez verificado el quórum,
a que se refiere el artículo subsiguiente. Aprobado el orden del día se leerá y
se considerará el acta de la reunión anterior. Artículo 5º.- La Comisión de Personal deliberará y decidirá con la presencia de por
lo menos dos de sus miembros. Las decisiones se adoptaran por la mayoría de los
votos de los asistentes. En el evento de presentarse empate, éste se dirimirá
por el Director de la Entidad. Artículo 6º.- Disponer de conformidad con el artículo quinto y
siguientes del Decreto 1570 de 1998, que el proceso de elección del
representante de los empleados a la Comisión de Personal y su suplente, se
adelante conforme a las siguientes reglas: 1. LA CONVOCATORIA a elecciones se hará por el Director de la entidad, con una antelación
no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha prevista para ello. Se
divulgará ampliamente y contendrá por los menos la siguiente información.
2.
LA
INSCRIPCIÓN de candidatos se
realizará ante el Jefe de la unidad Administrativa y Financiera, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si entro
de dicho término no se inscribieren por los menos dos (2) candidatos o los
inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, éste se prorrogará en diez
(10) días hábiles más. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos
previstos, el representante de los empleados y su suplente serán designados por
el director del DAMA. 3. LOS REQUISITOS para los aspirantes a representante y suplente de los empleados serán:
PARÁGRAFO 1º.- La solicitud de inscripción se hará por escrito y deberá contener la
siguiente información:
PARÁGRAFO 2º.-El Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera, a parir de día hábil
siguiente al vencimiento del término previsto en esta Resolución para la
inscripción de los candidatos, divulgará ampliamente la lista de los candidatos
inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos. 4.
EL JEFE DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
publicará durante los dos (2) días hábiles anteriores a la elección, la lista
general de votantes con indicación del documento de identidad y del número y
ubicación de la mesa de votación en la que le corresponderá votar. Los jurados de votación sufragarán en la mesa en la
cual actuarán. 5.
LA VOTACIÓN. Será vigilada por jurados de votación designados
por el jefe de la Unidad Administrativa y Financiera, a más tardar dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos
inscritos, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa,
quienes actuarán, respectivamente, como presidente, vicepresidente y vocal. La
notificación a los jurados se efectuará, mediante la publicación de la lista
respectiva, a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término
previsto en este artículo para integrarla. La publicación deberá contener la siguiente
información:
6.
OBLIGACIONES
DE LOS JURADOS.- Los jurados de
votación deberán:
7. LAS VOTACIONES se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas
previstas en la convocatoria. Para
el acto de votación, el elector presentará al jurado su documento de identidad,
el cual lo confrontará con la lista de sufragantes de la respectiva mesa. Acto
seguido, el elector secretamente escribirá en una papeleta el nombre del
candidato de su preferencia o lo dejará en blanco. Una vez hubiere depositado
el voto en la urna, jurado hará el registro correspondiente. Cerrada
la votación, inmediatamente uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el
número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y
en el registro general de votantes. Practicadas
las anteriores diligencias, la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a
uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos
superare el número de empleados que sufragaron, se introducirían de nuevo a la
urna y se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y sin
desdoblarlos se incinerarán en el acto. De tal evento se dejará constancia en
el acta de escrutinio. 8. LOS ESCRUTINIOS. Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la
correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así
como el de los votos en blanco. De tal acta de escrutinio se extenderá un (1)
ejemplar que será firmado por los miembros del jurado de votación y entregado
al jefe de la Unidad Administrativa y Financiera. Para
efecto del cómputo de los votos, los jurados sólo tendrán en cuenta los que
permitan identificar claramente la voluntad del votante. Por lo tanto, los
votos que contengan el nombre de mas de un candidato o
aquellos en los cuales aparezca ilegible, no serán computados. Una
vez terminado el escrutinio, se leerá el resultado en voz alta y se
introducirán en un sobre los votos y los demás documentos utilizados durante la
votación, separando en paquete especial los que no fueron computados pero que
deberán introducirse en el mismo y se certificará su contenido con la firma de
los integrantes del jurado. Agotado
el procedimiento anterior, el presidente del jurado entregará al jefe de la
Unidad Administrativa y Financiera él sobre de que trata el inciso anterior. De
todo lo anterior se dejará constancia escrita. 9.
EL ESCRUTINIO
GENERAL Se llevará a cabo dentro del primer día siguiente a la elección, en el lugar y hora
señalados en la convocatoria, públicamente por una comisión escrutadora
integrada por el Director o su delegado y por dos (2) representantes de los
electores de la entidad. Como
Secretario de la comisión escrutadora actuará el Jefe de la Unidad
Administrativa y Financiera. 10. RECLAMACIONES. Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular
reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o solicitar verbalmente a la
comisión escrutadora el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados
aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los
resultados de la votación. La
comisión escrutadora, además de los eventos previstos en el inciso anterior,
podrá recontar los votos cuando existiere duda sobre la exactitud de los
cómputos hechos por los jurados. Resueltas
las reclamaciones o solicitudes, la comisión escrutadora declarará la elección
del representante de los empleados en la Comisión de Personal y de su suplente. Del
acto de escrutinio se levantará un acta que contendrá un resumen de lo
acontecido. 11. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE. Será elegido como representante de los empleados en
la Comisión de personal, el candidato que obtenga mayoría de votos y como
suplente el que obtenga la segunda votación. Si el
número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se
decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en urna las papeletas con los
nombres de los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos, uno de
los funcionarios designados por los respectivos candidatos extraerá de la urna
una de las papeletas. El nombre que en ésta aparezca será el candidato a cuyo
favor se declarará la elección como representante de los empleados. Para la
definición de la suplencia se utilizará igual procedimiento, si a ello hubiere
lugar. De lo anterior de dejará constancia en el acta de escrutinio. 12. PERÍODO DE ELECCIÓN. El representante de los empleados en la Comisión de
Personal y su suplente serán elegidos para un período de un (1) año, contado a
partir de la fecha de la declaración de la elección o de la comunicación de la
decisión del Director, en el evento citado en el numeral 2 del presente
artículo. Artículo 7º.- Las sustituciones. Las faltas
absolutas y temporales del representante de los empleados serán llenadas por el
suplente. En caso de falta absoluta del representante de los
empleados en la Comisión de Personal, el suplente asumirá tal calidad hasta el
fin del período. De presentarse falta absoluta del representante de
los empleados y de su suplente, se convocará a elecciones dentro de los ocho
(8) días hábiles siguientes. Artículo 8º.- Tal como lo aclara el parágrafo transitorio del artículo 25 del Decreto
1570 de 1998, los representantes de los empleados y sus suplentes en las
Comisiones de Personal que ha la fecha de publicación del mencionado decreto no
hubieren terminado el período para el cual fueron elegidos, continuarán hasta
su finalización. Artículo 9º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga la Resolución 0081 del 04 de marzo de 1996 y demás disposiciones que le
sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C.,
a 30 de septiembre de 1998 El Director (E) MANUEL JOSÉ AMAYA ARIAS. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el
Registro Distrital No. 1755 de diciembre 29 de 1998. |