RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 412 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
27/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2936 de agosto 28 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 412

RESOLUCIÓN 412 DE 2003

(Agosto 27)

"Por la cual se adoptan medidas para orientar el cumplimiento de las normas en el desarrollo del proceso de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de transporte público colectivo en la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C."

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales yen especial las consagradas en el artículo 52 de la Ley 336 de 1996; los numerales 6, 11 Y 16 del artículo 20 del Decreto Distrital No. 354 de 2001, Y

CONSIDERANDO

Que el artículo 52 de la Ley 336 de 1996, atribuye a las autoridades de transporte la función de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones a las normas de transporte.

Que el artículo 2o. numeral 6 del Decreto Distrital 354 de 20Ó1, impone al Secretario de Tránsito y Transporte la responsabilidad de dictar las medidas de carácter reglamentario cuyas atribuciones le confieren las normas vigentes de tránsito y transporte.

Que el mismo artículo, en el numeral 11 establece que el Secretario de Tránsito y Transporte debe dirigir el funcionamiento de la Secretaría y asegurar la aplicación de las normas que regulan la gestión pública de la entidad.

Que dentro de las funciones del Secretario de Tránsito, en virtud del Decreto Distrital 354 de 2001, artículo 2 numeral 16, está la de dirigir y disponer las políticas de ejecución de cobro coactivo en la entidad. -

Que es deber del Secretario de Tránsito y Transporte disponer de los instrumentos normativos necesarios que permitan desarrollar las atribuciones encomendadas a su cargo y lograr el funcionamiento eficaz de la entidad.

Que se hace necesario dentro de los principios de eficacia, economía y celeridad que deben regir la función administrativa, formular las siguientes directrices para la optimización del cobro coactivo por infracciones a las normas de transporte público en la entidad.

En mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 1°, MEDIDAS CAUTELARES. En la fecha en que se asuma competencia para la ejecución coactiva conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 336 de 1996, y con base en la información acopiada durante la etapa de cobro persuasivo y simultáneamente con el mandamiento ejecutivo de pago, de conformidad con el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, se librarán medidas cautelares previas mediante la expedición de un auto suscrito por el Subsecretario Jurídico con el siguiente contenido:

1) Parte motiva:

a) Lugar y fecha de la expedición del auto. :

b) Identificación del deudor con nombre, cédula de ciudadanía y Nit.

c) Identificación del título ejecutivo y su valor.

d) Fecha en que se libró orden de pago.

2) Parte resolutiva:

a) Orden de embargo y secuestro con la identificación de los bienes de conformidad con los artículos 681 y 682 del Código de Procedimiento Civil.

b) Si el bien embargado es sujeto a registro, la orden de comunicar a la oficina de registro de instrumentos públicos.

c) Comunicar a las distintas entidades o personas naturales que deben acatar la orden de embargo.

d) La orden de Comuníquese y Cúmplase.

e) La firma del funcionario ejecutor.

PARÁGRAFO. De ser posible, se ordenará el embargo del vehículo que ha cometido la infracción de transporte público con prelación sobre los demás bienes disponibles, si éste se encontrara sometido a la medida de inmovilización de que tratan tanto el parágrafo como los literales del artículo 49 de la Ley 336 de 1996.

ARTÍCULO 2°. MANDAMIENTO EJECUTIVO DE PAGO. En la fecha en que se asuma competencia para la ejecución coactiva conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 36 de 1996, el Subsecretario Jurídico de la Secretaria de Tránsito y Transporte, en su calidad de funcionario ejecutor, expedirá el mandamiento de pago al deudor, que deberá contener:

1) Parte considerativa:

a) Identificación del Título Ejecutivo

b) Constancia de la ejecutoria de los actos administrativos que conforman el título ejecutivo.

2) Parte resolutiva:

a) Orden de pago por la vía ejecutiva de la jurisdicción coactiva.

b) Valor del capital de la obligación.

c) Valor de los intereses calculados a partir del día siguiente desde la fecha de exigibilidad de la obligación y hasta el día del mandamiento de pago con la indicación que se seguirán causando hasta el día que se efectúe el pago.

d) Orden de notificar el mandamiento de pago en la forma prevista en la ley.

e) Término que tiene el ejecutado para cancelar la obligación: 5 días a partir de la notificación del mandamiento de pago. (artículo 498 C.P .C)

f) La orden de notifíquese y cúmplase.

g) Firma del funcionario ejecutor.

ARTÍCULO 3° NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO DE PAGO. El mandamiento ejecutivo se notificará conforme al procedimiento del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil. El día hábil siguiente, transcurridos treinta días después de ejecutoriada la providencia que impone la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 336 de 1996, se citará al ejecutado por medio de oficio o comunicación enviada a la última dirección registrada en la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, por correo certificado o por el funcionario competente, y a falta de ella se notificará mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación.

Si el citado no se presenta al despacho del Subsecretario Jurídico de la Secretaria de Tránsito y Transporte a recibir la notificación personal dentro del término de quince (15) días a partir de la publicación del aviso o del envío de la comunicación, se le nombrará Curador Ad Litem, con quien se seguirá el proceso, salvo que el sancionado se presente.

PARÁGRAFO. No habrá lugar a liquidación provisional de honorarios del curador, en estos casos sólo se hará de manera definitiva en la sentencia o en la etapa procesal en que comparezca el ejecutado.

ARTÍCULO 4°. RECURSOS CONTRA EL MANDAMIENTO EJECUTIVO. De conformidad con lo establecido en el articulo 505 del Código de Procedimiento Civil el mandamiento ejecutivo no será apelable, y contra el mismo sólo procederá el recurso de reposición ante el funcionario ejecutor.

ARTÍCULO 5°. EXCEPCIONES. Los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante el recurso de reposición contra el mandamiento de pago. Las excepciones de mérito procederán dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, de conformidad con el artículo 509 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil y solo se dará curso a aquellas que se encuentren expresamente previstas por la Ley.

El funcionario encargado del proceso de cobro coactivo del grupo de Jurisdicción Coactiva, evaluará el escrito de excepciones y proyectará el auto para la firma del Subsecretario Jurídico, dando traslado ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado, cuando a ello haya lugar y según la competencia que corresponda.

El funcionario encargado del proceso de cobro coactivo realizará la vigilancia judicial del proceso y actuará en representación judicial de la Secretaría de Tránsito y Transporte, presentando el escrito de contestación a las excepciones.

CAPÍTULO II

SENTENCIA EJECUTIVA

ARTÍCULO 6°. SENTENCÍA EJECUTIVA. El funcionario encargado del proceso de cobro coactivo proyectará la sentencia para la firma del Subsecretario Jurídico. La sentencia ejecutiva ordenará:

a) Seguir adelante con la ejecución de conformidad con el artículo 510 numeral e) del Código de Procedimiento Civil.

b) Realizar el avalúo y remate de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen durante el proceso.

c) Liquidar el crédito.

d) Condenar en costas al ejecutado cuando hubo nombramiento de Curador Ad litem, en cuyo caso el valor de las costas será el valor de los honorarios del curador.

e) Condenar en costas al ejecutado por los costos de ejecución en que haya incurrido la Secretaría de Tránsito y Transporte y/o del FONDATT, debidamente tasados conforme a criterios objetivos.

PARÁGRAFO. Se liquidará el crédito con cobro de intereses con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 68 de 1923, que establece el cobro de intereses moratorios en los procesos de jurisdicción coactiva.

ARTÍCULO 7°. AUTO DE LIQUIDACIÓN. Se dará traslado del auto de liquidación del crédito al ejecutado por tres (3) días, para que pueda ser objetado. Este auto será notificado por estado. Si no se objeta la liquidación, o no prospera la solicitud de objeción, se proyectará un auto para la firma del Subsecretario Jurídico, ordenando confirmar la liquidación.

ARTÍCULO 8°. NOTIFICACIÓN. La sentencia ejecutiva se notificará por estado al día siguiente de la fecha de la providencia, y se fijará en un lugar visible de la Subsecretaria Jurídica, empezando a las 8:30 a.m. y se desfijará a la 5:30 p.m. del mismo día; en constancia firmará el funcionario sustanciador del proceso en el Grupo de Jurisdicción Coactiva. Contra la sentencia ejecutiva no procederá el recurso de apelación de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 9°. AVALÚO DE LOS BIENES. Practicado el embargo y secuestro de los bienes, y en firme la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución, se procederá al avalúo de los mismos de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 516 del C.PC.

ARTÍCULO 10°. SEÑALAMIENTO DE FECHA PARA EL REMATE. En firme la sentencia se señalará fecha para el remate de los bienes que lo permitan siempre que se hayan embargado, secuestrado y avaluado, aún cuando no esté en firme la liquidación del crédito de conformidad con el artículo 523 del C.P .C. En el auto que señale el remate se fijará la base de la licitación, que será el 70% del avalúo.

ARTÍCULO 11°. REPETICIÓN DEL REMATE. Cuando no hubiere remate por falta de postores, el juez señalará fecha y hora para una segunda licitación, cuya base será el 50% del avalúo de conformidad con lo establecido en el artículo 533 del C.P .C. Si en la segunda licitación tampoco hubiere postores, se señalará una tercera fecha para el remate, en la cual la base será el 40% del avalúo. Si tampoco se presentaren postores en esta ocasión, se repetirá la licitación las veces que fuera necesario y para ellas la base seguirá siendo el 40% del avalúo. En este último caso, cualquier acreedor podrá pedir que se proceda a un nuevo avalúo y la base del remate será el 40% de aquél.

CAPÍTULO III

DACIÓN EN PAGO

ARTÍCULO 12°. DACIÓN EN PAGO. la dación en pago es un modo de extinguir las obligaciones pecuniarias y podrá ser utilizada como mecanismo de pago de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de transporte público, a cargo de los deudores de las mismas y a favor de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá. Se materializará mediante la transferencia del derecho de dominio y posesión a favor de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá. En todo caso sólo serán recibidos en pago vehículos de transporte público colectivo, siempre y cuando se encuentren sometidos a la medida de inmovilización de que trata el artículo 49 de la Ley 336 de 1996.

ARTÍCULO 13°. EFECTOS DE LA DACIÓN EN PAGO. La dación en pago surtirá todos los efectos legales, a partir de la fecha en que se perfeccione la tradición. Sólo se extinguirá la obligación por el valor que equivalga al monto por el que fueron entregados los bienes; los saldos que quedaren pendientes de pago a cargo del deudor, continuarán siendo objeto del proceso administrativo de cobro coactivo.

ARTÍCULO 14°. COMPETENCIA. El Subsecretario Jurídico, en virtud del artículo 8° numeral 11 del Decreto 354 de 2001, será el funcionario competente para autorizar la aceptación de la dación en pago.

ARTÍCULO 15°. ACEPTACIÓN DE LOS BIENES. Para la aceptación de los bienes en dación en pago se tendrán en cuenta los siguiente requisitos:

1. Los bienes deberán ofrecer a la entidad condiciones favorables de comerciabilidad y estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás limitaciones al dominio.

2. Todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento de la dación en pago estarán a cargo del deudor. La Secretaria de Tránsito y Transporte no podrá asumir por ningún concepto cargas o deudas relativas al bien recibido en dación en pago que sean anteriores a la fecha en que se produzca la transferencia de dominio y/o su entrega real y material.

3. El valor de los bienes entregados en dación en pago, será el valor por el cual se haga el remate o el valor comercial de los mismos en la fecha de entrega, según el caso. -

PARÁGRAFO. El funcionario competente para la aceptación de la dación en pago, podrá solicitar los conceptos que considere necesarios para determinar la comercialización de los bienes entregados y avaluar su valor comercial.

ARTÍCULO 16°. ENTREGA DE LOS BIENES. Efectuada la inscripción de la transferencia del dominio de los bienes sujetos a registro a favor de la Secretaria de Tránsito y Transporte y una vez se obtenga el certificado de la oficina de registro respectiva, en el que conste el acto de inscripción, el bien será entregado real y materialmente a la oficina competente de la Secretaría de Tránsito y Transporte, mediante acta en la que se consigne el inventario y las características del bien. En estos casos, la Secretaría de Tránsito y Transporte podrá desarrollar este trámite a través de terceros.

ARTÍCULO 17°. CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. Una vez recibidos por parte de la entidad el bien objeto de dación en pago, el Subsecretario Jurídico proferirá un acto administrativo ordenando cancelar las obligaciones que se encuentren registradas a cargo del deudor de acuerdo con la liquidación que para el efecto realice el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Subsecretaria Jurídica.

TITULO II DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 18°. NORMAS APLICABLES. El proceso de jurisdicción coactiva se regirá por las disposiciones que sobre este tema regulan las normas especiales que se dicten sobre la materia y el Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 19°. FIRMA MECÁNICA. Las actividades descritas en los artículos anteriores podrán realizarse de manera sistematizada, para lo cual se permitirá la firma mecánica en la expedición de los requerimientos, previa definición de las condiciones mínimas de seguridad por parte de la Oficina Asesora de Tecnología de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

ARTÍCULO 20°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil tres (2003)

JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No.2936 de agosto 28 de 2003.