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Resolución 418 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
27/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2936 de agosto 28 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 418

RESOLUCIÓN 418 DE 2003

(Agosto 27)

«Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 036 de 1999»

EL SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las previstas en el Decreto Ley 01 de 1984, los Decretos 354 y 854 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 036 de 1999 expedida por la Secretaría de Tránsito de Bogotá, se unificaron los requisitos para la prestación del servicio en el área de atención al usuario.

Que en dicha resolución como requisito para el traspaso de vehículos se exige en su numeral 4.2 Fotocopia simple del pago de impuestos del vehículo del año en curso.

Que de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 788 de 2002 el término para la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales es de cinco (5) años.

Que el artículo 148 de la ley 488 de 1998 expone sobre el traspaso de vehículos:

"Artículo 148. Traspaso de propiedad y traslado del registro. Las autoridades de tránsito se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito."

Que el Decreto Distrital 352 de 2002, por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden Distrital, en su artículo 69 refuerza la prioridad en la solicitud de estar al día en impuestos para realizar el traspaso de los vehículos, de la siguiente manera:

"Artículo 69. Traspaso de la propiedad y traslado del registro.

Las autoridades de tránsito se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito."

Que de acuerdo con el Concepto 829 del 29 de diciembre de 1999, expedido por la Subdirección Jurídica Tributaria de la Secretaría de Hacienda Distrital , la interpretación de la Ley 488 de 1998 aplicada al traspaso de vehículos, obliga a la administración a solicitar los cinco (5) años en el pago de impuesto de vehículos para traspaso de la propiedad debido a la prescripción de la acción, pues con ello se está al día en el pago de los mismos, como exige la norma.

Que en virtud de lo ya expuesto, con el objetivo de dar cumplimiento a los principios que rigen la función administrativa y a fin de ajustar el acto administrativo a la ley,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Modifíquese el numeral 4.2 de la Resolución 036 de 1999, en el sentido de solicitar como requisito para la ejecución del trámite de traspaso, fotocopia simple del pago de impuestos del vehículo de los últimos 5 años, o constancia o paz y salvo de la Secretaria de Hacienda sobre los últimos 5 años del pago de impuestos.

ARTICULO SEGUNDO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Agosto del año 2003

JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.

Nota: Publicado en el Registro Distrital No. 2936 de Agosto 28 de 2003.