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Resolución 12 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
30/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2864 de mayo 7 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 012 DE 2003

(Abril 30)

Por la cual se solicita información a los responsables del recaudo de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 6, 7 y 11 del Decreto 93 de abril 4 de 2003 modificado por el Decreto Distrital 121 de 2003 y los artículos 1º y 50 del Decreto Distrital 807 de 1993,

Ver los arts. 7 y 11 , inciso 4, Decreto Distrital 93 de 2003

RESUELVE

Artículo 1. Información de contratación para el control del recaudo. La oficina encargada del trámite de contratación o quien haga sus veces en los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, deberá remitir a la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año una relación semestral en medio magnético de la información relacionada con los contratos y adiciones de los mismos suscritos por la entidad, respecto a los cuales se debió practicar el descuento por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años".

Dicha relación deberá contener:

  1. Número del contrato o adición.

  2. Fecha de suscripción del contrato o adición.

  3. Nombre o razón social del beneficiario del pago.

  4. Número de identificación del beneficiario del pago.

  5. Dirección del beneficiario del pago.

  6. Teléfono.

  7. Número de Relación de giro.

  8. Número de la orden de pago.

  9. Fecha de la orden de pago.

  10. Valor bruto de la orden de pago.

  11. Valor base para descuento por Estampilla.

  12. Valor del descuento por Estampilla.

Parágrafo transitorio. Para el período comprendido entre el 11 de febrero al 31 de diciembre de 2002, la información de que trata el presente artículo deberá ser remitida por los obligados a la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, hasta el 15 de mayo de 2003.

Artículo 2. Información del recaudo. La Dirección Distrital de Tesorería, las entidades de la Administración Central que realicen descuentos y consignaciones directamente, los Establecimientos Públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas deberán enviar a la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año una relación semestral, en medio magnético, de las consignaciones efectuadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años".

Dicha relación deberá contener:

  1. Nombre o razón social del beneficiario del pago.

  2. Número de identificación del beneficiario del pago.

  3. Número de Relación de giro.

  4. Número de la orden de pago.

  5. Fecha de pago.

  6. Valor bruto de la orden de pago.

  7. Valor base para descuento por Estampilla.

  8. Valor del descuento por Estampilla.

Parágrafo primero: La Dirección Distrital de Tesorería deberá remitir esta información discriminada por entidad que ordena el pago.

Parágrafo segundo: La información será certificada: en la Dirección Distrital de Tesorería por el Jefe de la Unidad de Pagaduría; en las entidades de la Administración Central que realicen descuentos y consignaciones directamente, por el encargado del área administrativa; en los Establecimientos Públicos por el tesorero y el contador de la entidad y; en la Universidad Distrital por el Rector.

Parágrafo transitorio: Para el período comprendido entre el 11 de febrero al 31 de diciembre de 2002, la información de que trata el presente artículo deberá ser remitida por los obligados a la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, hasta el 15 de mayo de 2003.

Artículo 3. Características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar. La información deberá ser presentada de acuerdo a las características, especificaciones y organización consignados en el anexo No. 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 4. Sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá radicarse, dentro de los plazos establecidos, en las ventanillas No. 35 y 36 de correspondencia de la Secretaría de Hacienda Distrital ubicadas en la Carrera 30 24-90, Torre A, piso 1º.

Artículo 5. Requisitos de entrega. Los medios magnéticos deberán entregarse junto con el formato DDI 001 contenido en el anexo No.2 de la presente Resolución, en original y copia debidamente diligenciados y firmados por el responsable de suministrar la información enunciada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. De igual manera, se deberá adherir a los mismos, un rótulo de identificación que contenga como mínimo los siguientes datos: NIT y Nombre de la entidad que remite la información, períodos a los cuales corresponde la información enviada, nombre del archivo que contiene la información, fecha de generación de la información.

Artículo 6. Sanción por no informar. En los casos en que no se suministre la información dentro del plazo establecido, o el contenido de la misma presente errores, o la información no corresponda a la solicitada por la Administración Tributaria, habrá lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993.

Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 30 días del mes de Abril de 2003.

MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Directora Distrital de Impuestos

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2864 de Mayo 7 de 2003.

Los anexos referidos, pueden ser consultados en el Registro Distrital o en las oficinas de la entidad que expide la presente resolución.