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Objeción 53507 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

HOMENAJE A JOSE MARTI objeciones

Bogotá DC,

OBJECIONES PROYECTO DE ACUERDO

Radicados No 1-2001-51771 E, 1-2001-53507 E

Doctor

MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ

Secretario General Concejo de Bogotá

Ciudad

ASUNTO: Proyecto de Acuerdo Distrital No 200 de 2001 "Por el cual se rinde homenaje al prócer cubano JOSE MARTI y se dictan otras disposiciones". Radicado No 1-2001-51771 E, 1-2001-53507 E

Reciba un cordial saludo, Doctor López

He recibido su comunicación en la que se remite para sanción el Proyecto de Acuerdo de la referencia.

Debo en primer lugar, manifestar que comparto el espíritu general del proyecto, en la medida en que con éste se pretende honrar la memoria de una personalidad sobresaliente no solamente para Cuba y Colombia sino también para toda Hispanoamérica.

Pese a lo anterior, debo formular una objeción jurídica de tipo parcial en relación con el artículo 2º del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, en los siguientes términos:

El artículo 2º del Proyecto de Acuerdo ordena la ubicación en el Parque del Pueblo José Marti de "un monumento en homenaje a su memoria, obra que donará la Embajada de la República de Cuba en Colombia". El parque José Marti se encontraría localizado en el Barrio Policarpa Salavarrieta de la Ciudad de Bogotá.

Al respecto se considera que, de conformidad con la legislación vigente, la ubicación de monumentos en la Ciudad de Bogotá, previa la solicitud formulada por los interesados, debe ser autorizada previamente por la Administración Distrital. En otros términos, no resulta procedente que mediante un Acuerdo Distrital se defina de manera directa la ubicación de un monumento dentro de los espacios públicos de la ciudad.

En efecto, de conformidad con las disposiciones respectivas del orden nacional, son las dependencias de Planeación municipal o distrital las competentes para expedir las licencias respectivas. Así lo establece el artículo 127 del Decreto Nacional 1504 de 1998, en los siguientes términos:

Artículo 27. La competencia para la expedición de licencias para todo tipo de intervención y ocupación del espacio público, es exclusivamente de las oficinas de Planeación municipal o distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones.

Artículo 28. La ocupación en forma permanente de los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, el encerramiento sin la debida autorización de las autoridades municipales o distritales, la realización de intervenciones en áreas que formen parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola y la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones dará lugar a la imposición de las sanciones urbanísticas que señala el artículo 104 de la Ley 388 de 1997.

Este mismo decreto define en el artículo 5º dentro de los componentes artificiales o construidos del espacio público las "Areas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos". (se resalta)

En tal artículo se define como parte del mobiliario urbano los "Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales". ( se resalta)

Como desarrollo de lo anteriormente expuesto el artículo 261 del Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, expedido mediante Decreto 619 de 2000 establece que "La ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, requerirá del concepto favorable emitido por el Comité Distrital del Espacio Público. Una vez efectuada la gestión anterior, se deberá solicitar la licencia de intervención y ocupación del espacio público respectiva".

De esta forma, el monumento de José Marti podrá ser ubicado en el Parque del mismo nombre en el Barrio Policarpa Salavarrieta, no de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Proyecto de Acuerdo, sino de conformidad con la licencia otorgada por Planeación Distrital, previo el cumplimiento de los requisitos urbanísticos respectivos.

De acuerdo con lo expuesto, se devuelve el Proyecto de Acuerdo Distrital sin la sanción correspondiente, para que estas objeciones sean analizadas por el Concejo Distrital.

Cordialmente,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

Copia: Dra. Soraya Montoya

Secretaria de Gobierno