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Resolución 1809 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
13/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1809 DE 2018

 

(Diciembre 13)

 

Por medio de la cual se adopta la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los artículos 2 y 4 del Decreto Distrital 016 de 2013 y el artículo 3 del Decreto Distrital 668 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones. (…)”.

 

Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el marco de los principios de la función administrativa, dispone que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes.”.

 

Que de conformidad con el artículo 23 ídem "Las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que, bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución.".

 

Que el literal j) del artículo 73 ibídem establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación la de "(…) coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital. (…)".

 

Que en los literales a) y j) del artículo 2 del Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” se establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Planeación: “(…) a) Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital; (…)  j) Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital. (…)”.  

 

Que mediante el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos” se creó “el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios de Despacho”; órgano que tiene a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: “(…) 4. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno Distrital. 5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales sectoriales, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas. 6. Dar las directrices y definir las agendas de evaluaciones de impacto de resultado de los programas del distrito (…)”, cuya Secretaría Técnica se encuentra a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que el artículo 128 ídem, adicionó el literal e) al artículo 6° del Acuerdo 12 de 1994 en el sentido de considerar como autoridad de planeación al Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital.

 

Que mediante Decreto Distrital 668 de 2017 se reglamentaron los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dispuso que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. adelantará la articulación en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.

 

Que en el artículo 3 ídem se delegó en el Secretario Distrital de Planeación la expedición, mediante Resolución, de la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y la Guía para el Seguimiento y la Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, así como adoptar las modificaciones o actualizaciones de las mencionadas guías a que haya lugar.

 

Que mediante la Resolución No. 2045 del 6 de diciembre de 2017 la Secretaría Distrital de Planeación adoptó la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, incorporando los enfoques de Derechos, Género, Poblacional, Diferencial, Territorial y Ambiental en el ciclo de las políticas públicas; la participación en todas las fases del ciclo de las políticas públicas; la estructuración del plan de acción en la fase de formulación de la política pública; el desarrollo de planes de acción que contenga acciones afirmativas, acciones territoriales, las recomendaciones de organismos internacionales y nuevas metodologías, entre otros aspectos, articulados con la cadena de valor público; entendida esta como la relación entre insumos, procesos, productos y resultados necesarios para lograr intervenciones públicas efectivas.

 

Que para adelantar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas distritales se hace necesario contar con una Guía que brinde herramientas metodológicas estandarizadas que garanticen la unidad de criterio entre las entidades ejecutoras de política económica y social, y que permitan registrar su incidencia en el logro efectivo de resultados sociales relevantes que impacten de manera positiva las situaciones problemáticas atendidas mediante las políticas públicas distritales.

 

 En mérito de lo expuesto,

                                                            

RESUELVE:

                                             

Artículo 1. Objeto. Adoptar la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, que se encuentra contenida en el anexo de la presente resolución.

 

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Los sectores y las entidades responsables de realizar seguimiento y evaluación a las políticas públicas del Distrito Capital deberán aplicar los lineamientos y procedimientos generales contenidos en la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital.

 

Artículo 3. La Subsecretaría de Planeación Socioeconómica, a través de la Dirección de Políticas Sectoriales, brindará asistencia técnica a las entidades responsables de la implementación de las políticas públicas del Distrito Capital, en la orientación y coordinación metodológica de la fase de seguimiento del ciclo de política pública.

 

Artículo 4. La Subsecretaría de Planeación de la Inversión brindará orientación y coordinará las actividades relacionadas con el seguimiento a la inversión de los recursos en el marco de los planes de acción de las políticas públicas.

 

Artículo 5. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, a través de la Dirección de Estudios Macro, brindará asistencia técnica a las entidades rectoras de política pública del Distrito, para la orientación y coordinación metodológica de la fase de evaluación del ciclo de política pública.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2020.

                                     

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación.

 

Nota: Ver Anexo.