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Resolución 21 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
--/ 00/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 21 DE 1999

RESOLUCIÓN 21 DE 1999

(diciembre 29)

por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del Impuesto de Industria y Comercio, para el año 2000.

El Director Distrital de Impuestos en uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en el último inciso del artículo 116 - 2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 - 2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que el Director Distrital de Impuestos ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades de impuesto de Industria y Comercio para aplicarlo el año siguiente.

Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste.

Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó como meta de inflación para el año 2000, el diez por ciento 10%.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los promedios diarios de las unidades para la presunción de ciertas actividades del impuesto de Industria y Comercio para el año 2000, serán las siguientes:

"Artículo 116-2.- Presunciones para Ciertas actividades de Impuesto de Industria y Comercio. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de Industria y Comercio, se determinará como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividades, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias y hostales:

Clase Promedio diario por cama

A $25.973

B $13.851

C $ 2.597

Para los parqueaderos:

Clase Promedio diario por metro cuadrado

A $ 349

B $ 287

C $ 263

Para los bares:

Clase Promedio diario por silla o puesto

A $13.851

B $ 5.194

C $ 2.597

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:

Clase Promedio diario por máquina.

Tragamoneda $ 13.851

Video ficha $ 6.926

Otros $ 5.194"

Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir del 1 de enero del 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 29 de diciembre de 1999.

El Director de Impuestos Distritales, FIDEL ANTONIO CASTAÑO DUQUE.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 2055 de diciembre 30 de 1999.