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RESOLUCIÓN 17 DE 1997 (Diciembre 2) Derogada por el art. 44, Acuerdo IDU 01 de 2009 por medio de la cual se adopta el reglamento interno de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en ejercicio de sus facultades legales especialmente las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 y el Decreto - ley No.1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva está facultada para dicta su propio reglamento. Que es necesario adoptar un reglamento interno que establezca las actividades que deberá cumplir la Junta Directiva para el adecuado desarrollo de las funciones a ella encomendadas y los mecanismos para adelantarlas. Ver el Decreto Distrital 415 de 1993 RESUELVE: Artículo 1º.- Adoptar el presente reglamento interno para la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano. REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO I NATURALEZA Y COMPOSICIÓN Artículo 2º.- Naturaleza. La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano es el órgano rector de las políticas de la entidad de acuerdo con las funciones que señalan en el Acuerdo 19 de 1972, en el Decreto 1421 de 1993 y demás normas concordantes. Artículo 3º.- Composición. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros, así:
Parágrafo 1º.- El Director General del Instituto asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Parágrafo 2º.- La Junta Directiva tendrá un Secretario y sus funciones serán ejercidas por el Subdirector General del Instituto. Artículo 4º.- Los miembros de la Junta Directiva o el Director General podrán invitar a las sesiones a aquellas personas que consideren conveniente, de acuerdo a los asuntos a tratar en la respectiva reunión. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 291 de la Carta Política, la presencia del Contralor Distrital y la del Personero de Santa Fe de Bogotá en las sesiones de la Junta se encuentra sujeta a invitación expresa con fines específicos por parte de ésta. Dicha invitación deberá ser enviada con la debida anticipación y en ella se expresará claramente el tema a tratar así como el lugar que ocupa en el orden del día. CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 5º.- Derogada por el art. 1 Resolución IDU 08 de 2002 Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
CAPÍTULO III PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES Artículo 6º.- Los miembros de la Junta Directiva en materia de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades, se sujetarán a las normas legales que rigen para los miembros de juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional. Artículo 7º.- Prohibiciones. La Junta Directiva no podrá:
CAPÍTULO IV SESIONES, CONVOCATORIA, QUORUM Y VOTACIÓN Artículo 8º.- Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias y estarán presididas por el Alcalde Mayor o su delegado. Se convocarán en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta Directiva o, del Director General del IDU o por al menor de tres (3) de sus miembros; en todos los casos la convocatoria la realizará el Secretario. Parágrafo 1º.- A las reuniones podrán concurrir las personas que la Junta Directiva o el Director General del Instituto determinen, según lo establecido en el Artículo Cuarto del presente reglamento. Artículo 9º.- Convocatoria. La citación para la sesión ordinaria de la Junta Directiva se efectuará con por lo menos dos días hábiles de anticipación. La convocatoria deberá contener el día, hora y lugar en el cual tendrá lugar la sesión, allegándose además:
Para sesionar en forma extraordinaria deberá mediar citación por cualquier medio de comunicación a los miembros y junto con ella se deberá indicar el tema a tratar. Artículo 10º.- Quórum y Votación. La Junta Directiva podrá sesionar, deliberar y decidir válidamente con un quórum de cuatro (4) de sus miembros, siempre con la presencia del Presidente de la Junta, y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. Artículo 11º.- Orden del Día. El Orden del Día está constituído por la relación de los asuntos que van a ser sometidos a consideración de la Junta. Este será elaborado por el Secretario de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director General del Instituto. Artículo 12º.- Desarrollo de las Sesiones. Una vez verificado el quórum por el Secretario, el Presidente dará inicio a la sesión y someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes, dejando constancia de las modificaciones a que haya lugar. Cuando por alguna circunstancia un miembro de la Junta deba retirarse del recinto antes de finalizar la sesión, lo informará al Secretario quien dejará la correspondiente constancia en el acta. Antes de culminar la respectiva sesión el Secretario presentará una relación sucinta de los temas tratados con las correspondientes decisiones adoptadas por la Junta. Durante la sesión y cuando así lo solicite el Presidente, el Secretario o cualquiera de los miembros de Junta, se procederá a verificar el quórum; en caso de no corresponder al requerido en los estatutos para sesionar, el Presidente levantará la sesión y dejará constancia del hecho en el acta. Artículo 13º.- Denominación de los Actos. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán resoluciones y llevarán la firma del Presidente de la Junta y del Secretario. Parágrafo 1º.- Una vez se encuentren aprobadas, las actas y las resoluciones se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año de la respectiva sesión, y quedarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Parágrafo 2º.- Las sesiones de la Junta serán grabadas y de sus deliberaciones quedará constancia en el acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes puntos.
Cuando no se trate alguno de los puntos del orden del día se dejará constancia de este hecho en la respectiva acta. CAPÍTULO V FUNCIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 14º.- Funciones del Presidente de la Junta. Son funciones del Presidente de la Junta, las siguientes:
Artículo 15º.- Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario de la Junta las que a continuación se enuncian:
Artículo 16º.- Deberes. Son deberes de los miembros que conforman la Junta Directiva, los siguientes:
CAPÍTULO VI HONORARIOS Artículo 17º.- Los miembros de la Junta Directiva percibirán honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, en los términos del Decreto 063 del 31 de enero de 1997 y demás normas que lo modifiquen, con cargo al presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 18º.- Información Legal. Cada miembro de la Junta Directiva recibirá en el momento de tomar posesión del cargo una copia del reglamento interno de la Junta y de los estatutos del Instituto. Artículo 19º.- Modificaciones del Reglamento Interno. El presente reglamento solo podrá ser modificado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de diciembre de 1997. El Presidente, (Ilegible). El Secretario, (Ilegible). NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1564 de diciembre 24 de 1997. |