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DOCTRINA DISTRITAL null
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Contraloría de Bogotá D.C.
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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21765 de 2019 |
BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Derecho de Petición |
Determina que las peticiones que se registren en desarrollo de un foro virtual convocado por parte de una entidad con carácter público y que no tengan objeciones a que sean solicitudes formales y respetuosas en su protocolo preliminar serán derechos de petición.
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Departamento Administrativo de Catastro
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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2019IE15823 de 2019 |
BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Derecho de Petición |
Conceptúa que si es posible jurídicamente eliminar la recepción de peticiones ciudadanas en todas sus modalidades a través del correo institucional contactenos@catastrobogota.gov.co, en razón a que las autoridades públicas tienen competencias para regular el trámite interno de las peticiones en ejercicio de su autonomía administrativa en virtud del artículo 22 de la ley 1437 de 2011 y que en el marco del artículo 3 del Acuerdo Distrital 630 de 2015, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 730 de 2018, el Sistema Distrital de Quejas y Reclamos (SDQS) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. es el único sistema de recepción de peticiones ciudadanas que deben adoptar las entidades y organismos distritales.
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2019-09-06 |
2019IE15823 de 2019 |
LEY DE TRANSPARENCIA - Ámbito de Aplicación |
Conceptúa que si es posible jurídicamente eliminar la recepción de peticiones ciudadanas en todas sus modalidades a través del correo institucional contactenos@catastrobogota.gov.co, en razón a que las autoridades públicas tienen competencias para regular el trámite interno de las peticiones en ejercicio de su autonomía administrativa en virtud del artículo 22 de la ley 1437 de 2011 y que en el marco del artículo 3 del Acuerdo Distrital 630 de 2015, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 730 de 2018, el Sistema Distrital de Quejas y Reclamos (SDQS) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. es el único sistema de recepción de peticiones ciudadanas que deben adoptar las entidades y organismos distritales.
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2019-09-06 |
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Sección Cuarta
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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11001031500020211095200 de 2022 |
CONSEJO DE ESTADO - Sentencias y Fallos Judiciales |
La Sala considera que la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial vulneró los derechos de petición y de acceso a información pública de la señora tutelante. Esto se debe a que, si bien expidió un pronunciamiento sobre la solicitud radicada, no dio respuesta de fondo a la petición, en tanto que no suministró la información pública requerida por la accionante, pese a que esa información no estaba sujeta a reserva legal. De otra parte, la entidad Tutelada remitió la solicitud a otra entidad que no tenía la competencia para responder la petición de la tutelante. Así mismo, trajo a colación los términos máximos para remitir por competencia (5 días siguientes a la recepción de la solicitud), ya que el Consejo Superior de la Judicatura remitió el 7 de diciembre de 2021, una petición radicada el 3. de septiembre de 2021.
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2022-03-31 |
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Secretaría Distrital de Gobierno
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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7131 de 2016 |
DERECHO DE PETICIÓN - Respuesta de fondo |
Se resuelve una solicitud, donde el peticionario manifiesta que no se dio respuesta de fondo a su requerimiento inicial. Al respecto la entidad señala que se resolvieron cada uno de los puntos señalados en la petición; no obstante, la entidad no está obligada a acceder a los requerimientos del peticionario.
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2016-09-27 |
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Secretaría Jurídica Distrital
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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220189320 de 2018 |
DERECHO DE PETICIÓN - Anónimos |
Las peticiones anónimas no podrán ser rechazadas por la autoridad administrativa y deberán ser tramitadas con observancia del procedimiento establecido para el efecto por el CPACA y resueltas dentro de los términos legales previstos para ello.
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2019-07-12 |
2201815280 de 2018 |
BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Derecho de Petición |
Señala que los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los personeros distritales y municipales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales.
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2018-10-31 |
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