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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2018EE844 de 2018   MULTAS Y COMPARENDOS - Normas Aplicables 
Concepto Unificador sobre las competencias de las entidades distritales relacionadas con las multas aplicadas por el Código Nacional de Policía y Convivencia. Se establece que le corresponde a la Dirección Distrital de Tesorería recaudar los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, dentro de los cuales se encuentran las multas que cancelen los ciudadanos, por la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia. Los recursos recaudados por concepto de las multas, se les debe dar la destinación específica señalada en la Ley 1801 de 2016 y en el Decreto Nacional 1284 de 2017. La Ley 1801 de 2016 no modificó lo relacionado con la composición del patrimonio de los Fondos de Desarrollo Local señalado en el artículo 88 del Decreto Ley 1421 de 1993, por ser esta última, norma especial. El cobro persuasivo de las multas policivas lo debería realizar la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, por ser el administrador de los recursos y quien podría concentrar dicha función realizándola de manera más eficiente. El cobro coactivo de las multas policivas debe adelantarlo la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Cobro, cuando la competencia no esté asignada otra entidad. 
2018-01-05 
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Secretaría Distrital de Movilidad

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
198371 de 2019   SECRETARIA DISTRITAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE - STT - Multas, Comparendos y Sanciones 
Señala que si en los espacios públicos adyacentes a los lugares donde se esté celebrando culto, se evidencia, por parte de la policía Metropolitana de Tránsito, indistintamente de si se está celebrando o no culto religioso, que se encuentran vehículos estacionados en los lugares prohibidos, señalados expresamente por el artículo 76 de la Ley 769, sus agentes están en la obligación de hacer cumplir la norma mencionada a través de la imposición de órdenes de comparendo, así como de la inmovilización de los mismo en caso de encontrarse en estado de abandono. 
2019-09-03 
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